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Nueva casación: el lenguaje de los peces

Nueva casación: el lenguaje de los peces
Pablo Franquet, socio de litigios de Fieldfisher, aborda en su columna los cambios experimentados en materia de recursos de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
19/7/2023 06:30
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Actualizado: 17/8/2023 10:55
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“Suponiendo que los peces tuvieran el don del habla, ¿quién escucharía el cansino discurso de un pescador sobre el lanzamiento de anzuelos, la forma y el color de la mosca, el tamaño del hilo, la longitud de la línea, la calidad de los diferentes fabricantes de cañas y todas las otras cosas aburridas de las que hablan los pescadores, si el pez mismo pudiera ser inducido a dar su opinión sobre el método o enfoque más efectivo? Porque, después de todo, es el pez lo que persigue el pescador y toda su dilatada experiencia de pesca no es más que un medio para ese fin”.

Esta reflexión la hizo John W. Davis en 1940 en su célebre artículo «The argument of an appeal». Davis (fundador de Davis Polk & Wardwell) fue un abogado legendario  que llegó a defender 140 casos ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

Su cita es un clásico para los abogados especializados en casación y la moraleja es clara: cualquier pista que nos dé un magistrado sobre cómo ganar ante su tribunal tiene más valor que el consejo más sesudo dado por el «appellate litigator» más experto.

Desde que me inicié en los misterios de la casación siempre me he esforzado por aprender el lenguaje de los peces.

Y es que en España tenemos la suerte de que los peces hablan.

Los magistrados del Tribunal Supremo están haciendo un gran esfuerzo para explicarnos qué cuestiones quieren conocer y cómo quieren que se las presentemos. El problema es que usan un lenguaje críptico, de baja frecuencia.

Desde las más antiguas civilizaciones, se sabe que ciertas especies de peces emiten sonidos fuera del agua. Es el caso, por ejemplo, de los roncadores o corvinas y algunos tipos de pez volador.

La Sala Civil ha salido tres veces del agua para darnos pautas claras de actuación.

DOS NOVEDADES

Lo ha hecho a través de sus Acuerdos sobre criterios de admisión de los recursos extraordinarios. El de 2011 sustituyó al del año 2000 y en él se sintetizaron las reglas fundamentales de la técnica casacional.

El Acuerdo de 2017 trajo dos grandes novedades.

La primera fue la reducción (aún más) del alcance de la revisión de la valoración de la prueba. A partir de ese momento ya solo se permitía la denuncia del error patente. Quedaba definitivamente orillada la valoración arbitraria, ilógica o absurda de la prueba.

La segunda novedad fueron las recomendaciones de obligado cumplimiento en materia de forma.

Entre ellas destacaban el uso del «times new roman», el formato de los encabezados y el límite máximo de los 25 folios.

En ese Acuerdo nuestros peces (lo digo con cariño) expresaban una “preocupación creciente” por la “extensión desmesurada” de muchos de los recursos que recibían. Y añadían que el ruido y la poca destreza de los pescadores no hacía más que enturbiar las aguas.

El sistema de alegaciones (incompatible con la técnica casacional) “entorpece el correcto entendimiento de las pretensiones del recurrente, introduce confusión en el debate y provoca que, en muchas ocasiones, los argumentos realmente relevantes queden oscurecidos en un cúmulo de alegaciones reiterativas e incluso contradictorias”.

La casación es una técnica de jara y sedal, no de redes de arrastre. 

EL LENGUAJE DE LOS PECES

En 1877 C.C. Abbott publicó un trabajo sobre el lenguaje de los peces bajo el sugerente título “Traces of a voice in fishes”. Aquí la cosa ya se ponía más interesante: iniciaba el estudio de la comunicación bajo el agua.

Los Acuerdos sobre criterios de admisión son un excelente punto de partida, pero nunca puede ser el de llegada. Es imposible resumir en un prontuario toda la riqueza del fondo submarino.

Las sentencias del Tribunal Supremo contienen información muy valiosa sobre la técnica casacional. Pero es el estudio continuado de los autos de inadmisión el que de verdad permite al pescador paciente descender al detalle y adaptar la técnica general a la amplia casuística de la casación y la infracción procesal.

Es esa recopilación del ensayo y el error el que nos permite apreciar las sutilezas, captar los matices y escarmentar en cabeza ajena.

El pescador que aspire a perfeccionar su técnica debe pasar horas observando las aguas y buceando en el océano de la jurisprudencia. Cada mes. Cada semana. Flotando. Acostumbrando el oído a la acústica de los peces.

El Real Decreto-ley ómnibus 5/2023 modifica integralmente el sistema de casación civil que estaba en vigor desde el año 2000. Esta norma rescata e introduce la reforma que estaba prevista en el proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal.

Se está hablando mucho de la unificación del recurso de fondo y de forma y de la revisión del concepto de interés casacional. Pero hay un cambio procedimental que está pasando desapercibido y que va a tener una gran trascendencia.

Ahora “el recurso de casación se inadmitirá por providencia sucintamente motivada (…) y se admitirá por medio de auto que exprese las razones por las que la Sala Primera del Tribunal Supremo (…) debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso”.

SECRETOS

Hasta el día de hoy, en los autos de inadmisión los letrados del Gabinete Técnico volcaban todo su conocimiento procesal y desvelaban algunos de los secretos marinos mejor guardados.

Algunos autos son pequeños tratados de ictiología. Yo hace tiempo que los recopilo y los guardo en mis archivadores, junto a los manuales de pesca como los de Montero, Taruffo o Salas.

El prólogo del Real Decreto-ley 5/2023 explica las razones para esta modificación. El porcentaje de admisiones de recursos está en el 18-19%. Eso hace que la Sala Civil esté dedicando medios y energías a un 82% de casos que son inadmisibles.

Pero estas mismas razones son las que anticipan que las futuras providencias de inadmisión no serán didácticas, sino que simplemente tendrán la pedagogía de un portazo.

Esto es lo que está haciendo el Tribunal Constitucional con el 97% de las demandas de amparo.

DAÑOS COLATERALES

Comprendemos la necesidad de la reforma para aliviar la carga de trabajo del Tribunal Supremo.

Hace unos años la Sala recibía unos 4.000 recursos anuales.

En el año 2022 recibió 11.000.

El sistema de casación avanza en la única dirección posible. La que evita el colapso. Pero que la reforma sea comprensible no evita los daños colaterales.

La función de la casación es la de unificación de doctrina y depuración del ordenamiento jurídico. Para que un sistema de casación funcione no basta con que su regulación sea más o menos correcta y su modelo de admisiones eficiente y sostenible.

Los pescadores también jugamos un papel importante.

¿Cuántas cuestiones jurídicas no se han llevado al Tribunal Supremo porque el abogado no ha sabido identificar su interés casacional?

¿Cuántos recursos contenían cuestiones jurídicas de alto interés que quedaron escondidas en medio de unas alegaciones farragosas?

La supresión de los autos de inadmisión puede llevar al silencio de los peces. Los magistrados de la Sala y los letrados del Gabinete Técnico deberán esmerarse para seguir transmitiéndonos por otros medios sus reflexiones sobre la técnica casacional.

De no hacerlo se puede empobrecer a la larga la destreza de los pescadores. Y esta es vital para el correcto funcionamiento del sistema. Como dice el refrán, “el pescar con caña, requiere paciencia y maña”.

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