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La perversión de la Justicia

La perversión de la Justicia
Ricardo Cortines, director de Reclama Revolving y de El defensor de los mayores, analiza en esta columna la distorsión que sufre el sistema de justicia cuando se recurre a él más por cuestiones estratégicas que de tutela de derechos.
20/7/2023 06:30
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Actualizado: 19/7/2023 22:02
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Tras la sentencia plenaria del Tribunal Supremo del pasado 15 de febrero y la certidumbre aportada en la misma en cuanto a la usura de los créditos ‘revolving’ -existirá usura cuando la TAE aplicada al crédito exceda en 6 puntos porcentuales el interés de mercado aplicado específicamente a los créditos ‘revolving’ en la fecha de celebración del contrato conforme a los datos publicados por el Banco de España- la pregunta es: 

¿Consigue el Supremo con ese criterio por tanto tiempo esperando que deje de pleitearse sobre este tema o que al menos que se reduzcan las demandas de los consumidores?

En primer lugar hay que decir que el problema de la usura y, en concreto, el de la usura de los créditos’ revolving’, se planteó mal desde un principio porque estamos ante auténticos préstamos al consumo y, por tanto, no debería haber un baremo especial para estos productos en cuanto al interés aplicable.

Deberían estar sujetos a los mismos tipos de interés que los préstamos -los tipos de los préstamos oscilan históricamente entre el 7 y el 10%, mientras que los de los créditos ‘revolving’ entre el 19 y el 21%- de modo que, aplicando el criterio del Alto Tribunal de que existe usura en un préstamo cuando se duplica el tipo de mercado, ese mismo criterio debería servir para valorar el carácter usurario de un crédito ‘revolving’ y, por tanto, el umbral de la usura en estos productos debería estar entre un 15 y 18%.

Por no hablar de que la interpretación de la ley de usura que hace el Supremo deja en manos de los prestamistas la determinación de lo que se considera usurario, puesto que si las entidades financieras acordaran establecer un tipo de mercado del 50%, tendriamos que un 55% TAE no sería usura, lo que, sin duda, es un disparate.

Volviendo a la pregunta inicial, la certidumbre aportada por el Supremo en cuanto a la usura de los créditos’ revolving’ en buena lógica debería servir para reducir significativamente los pleitos en este ámbito. 

Sin embargo, de la misma manera que dos no pelean si uno no quiere, la pelea está asegurada cuando los dos quieren pelear. 

Y esto es lo que aquí sucede: que los bancos quieren pelear, que a los bancos les interesa pelear, y que los bancos ganan más peleando que sacando bandera blanca.

Lo cierto es que pleitear hoy sobre la validez de un crédito en el que existe claramente usura -porque la TAE aplicada excede en 6 puntos el tipo de interés de referencia, lo cual es un dato objetivo y comprobable, más allá de la discusión que pueda haber sobre si el exceso debe ser de 6 puntos o de 6,20 por la diferencia entre TAE y TEDR- no tiene sentido. 

El problema es que el banco, aun sabiendo que ese contrato es nulo y que le corresponde devolver los intereses cobrados, no está por la labor de hacerlo y el consumidor, si quiere recuperar lo que es suyo, tendrá que pedir el auxilio judicial. 

No solo eso, sino que cuando el consumidor reclame judicialmente la nulidad de su contrato de crédito, el banco se opondrá a la demanda pese a saber que el contrato es usurario, es decir, pese a saber que va a perder.

¿Por qué? Porque gana más así. Porque, para empezar, mucha gente nunca demandará. Y, además, porque el proceso puede tardar años en resolverse.

¿Y cuál es el precio a pagar? Las costas de un procedimiento ordinario.

Le sale barato.

Entonces, ¿de qué sirve la certidumbre? ¿De qué sirve que el Tribunal Supremo establezca un criterio claro sobre la usura de los créditos ‘revolving’ si sigue siendo necesario acudir a los tribunales para recuperar lo que uno tiene derecho a recuperar? De muy poco.

Judicializar asuntos que no ofrecen duda sobre el sentido del fallo, asuntos que ya han sido resueltos de facto, constituye un mal uso de los recursos judiciales. 

Un proceder que se vuelve aún más reprobable si se lleva a cabo con el fin de sacar partido de la lentitud de la justicia fruto de su saturación, y cuando esa saturación precisamente está generada en gran medida por la política de judicializar lo que ya ha sido juzgado.

Pero si a unos les beneficia esta situación, si unos la provocan incluso, es obvio que a otros les perjudica y gravemente además. 

Ya es lamentable que alguien vea lesionados sus derechos ilícitamente. Pero más aún lo es que para obtener la debida reparación se vea obligado, no solo a pleitear, sino a aguardar pacientemente durante años la resolución judicial de un asunto que ya ha sido juzgado.

El sistema judicial encarna el interés general y el interés general está por encima de los intereses particulares. 

Todos tenemos derecho a la tutela judicial, pero acudir a un juez, no para defender nuestros derechos, sino para obstaculizar el restablecimiento de otro, supone una perversión de la justicia y, si la justicia se pervierte, entonces todo, absolutamente todo, podrá ser pervertido.

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