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Innovación tecnológica y preservación de los derechos humanos en el ámbito digital

Innovación tecnológica y preservación de los derechos humanos en el ámbito digital
Javier Puyol, socio director de Puyol Abogados & Partners y uno de los grandes especialistas en el campo jurídico-tecnológico, aborda en su columna la innovación tecnológica y la necesidad de que con ella se respeten los derechos y libertades de los ciudadanos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
30/7/2023 06:30
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Actualizado: 31/7/2023 07:18
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La innovación es un proceso que introduce novedades y que se refiere a modificar elementos ya existentes con el fin de mejorarlos, aunque también es posible en la implementación de elementos totalmente nuevos.

Por ello, este proceso se caracteriza por ser una actividad disruptiva que busca soluciones creativas a problemas existentes, y se apoya en la experimentación y el aprendizaje continuos.

En el sentido estricto, por otro lado, se dice que de las ideas solo pueden resultar innovadoras luego de que ellas se implementen como nuevos productos, servicios, o procedimientos que realmente encuentren una aplicación exitosa, imponiéndose en el mercado a través de la difusión. ​

Hay una forma de innovación consistente en la mejora de la gestión empresarial con nuevos procedimientos, con la utilización de una tecnología, con la automatización, mejorando la calidad, y al mismo tiempo, definiendo nuevas formas de satisfacer al cliente, todas ellos sólo son solo algunas ideas de lo que puede ser y conseguir la innovación y la ayuda a las empresas a crecer, y ser más competitivas en su ámbito de actuación.

Por lo extendido del término “innovación”, es importante tener en cuenta que se pueden distinguir dos acepciones diferentes:

a). La innovación, como proceso por el que se transforma una idea en un producto o servicio novedoso en el mercado, o por el que se incorpora un novedoso proceso de fabricación o nuevos métodos de organización o de comercialización en la empresa, lo que se viene reconociendo como la capacidad de innovación de la empresa.

b). La innovación, como la actividad por la cual resultados derivados de la investigación y el desarrollo como conocimientos y/o prototipos son lanzados hacia el mercado en forma de nuevos productos, servicios o bien son transformados en nuevos procesos en la empresa (I+D+I) i.

Consecuentemente con ello, la innovación en la época de la digitalización lleva consigo la necesidad de que la ley se adapte para amparar y proteger derechos fundamentales.

DERECHOS DIGITALES

Los derechos digitales son una extensión de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que fomentan un modelo de transformación digital que refuerza la dimensión humana.

Así, es importante tener en consideración que la humanidad debe estar en el centro de la evolución tecnológica.

En este sentido, debe tenerse presente que la tecnología no debe usar a las personas, es decir, la misma se debe usar en beneficio de todos.

Los derechos digitales tienen por objetivo final garantizar el acceso a Internet a todas las personas a los efectos de poder cerrar de manera efectiva la cada día más importante brecha digital, y promover un uso correcto de la red como un bien común de todas las personas.

En la actualidad no existen un estándar de estos derechos, sino que cada país ha creado su propia carta de derechos digitales.

Los derechos digitales, se encuentran muy ligados a la libertad de expresión y a la privacidad, y son aquellos que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar ordenadores, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones.

Consecuentemente con ello, en la época de la digitalización, es necesario que la ley se adapte para amparar y proteger los derechos fundamentales.

Hoy en día, las tecnologías digitales están transformando la forma en que se ejercen, se protegen y se vulneran derechos básicos como la libertad de expresión y el acceso a la información, y también están dando lugar al reconocimiento de nuevos derechos.

La normativa en general, y las leyes en particular, por tanto, se están adaptando a esta nueva era con el desarrollo de los derechos digitales y de la ciudadanía digital, permitiendo y regulando el acceso a la información online de forma segura y transparente.

NUEVOS MARCOS DE REGULACIÓN

Los avances tecnológicos son constantes y cada uno trae consigo la necesidad de un nuevo marco de regulación. 

La hiperconectividad que facilita, por ejemplo, el 5G, la recopilación de datos con dispositivos del Internet de las Cosas, el análisis de los mismos con Big Data o el uso de Edge Computing para su procesamiento, entre otras innovaciones de carácter tecnológico, generan la necesidad de regular ese tráfico de información garantizando los derechos de las personas.

Las tecnologías digitales proporcionan nuevos medios para ejercer los derechos humanos, pero, con demasiada frecuencia, también se utilizan para violarlos.

La protección de los datos y la privacidad, la identidad digital, el uso de tecnologías de vigilancia y la violencia y el acoso en línea, tal como ha quedado anteriormente indicado constituyen cuestiones que despiertan un amplio debate social y, sobre todo, una especial preocupación.

En este mismo sentido, Michelle Bachelet [i] señalaba no hace demasiado tiempo que “es esencial que en esta era digital prestemos especial atención a los derechos humanos.

«El acopio de datos ya se realiza a escala industrial.

«Los Estados, los partidos políticos, diversas organizaciones y, en particular, las empresas disponen de informaciones detalladas y poderosas sobre nosotros.

«Cada vez son más numerosos los aspectos de nuestra vida que son rastreados, archivados y utilizados –a veces, mal utilizados- por conducto de sistemas informáticos.

«Basta pensar en que todos los que aquí nos congregamos, al tener un teléfono móvil, hemos generado un sendero digital que conduce a esta sala.

«La tecnología digital ya nos proporciona múltiples beneficios.

«Su valor para el desarrollo y los derechos humanos es enorme.

«Podemos conectarnos y comunicarnos en el mundo entero como nunca antes.

«Podemos empoderar, informar e investigar.

«Podemos usar comunicaciones codificadas, imágenes transmitidas por satélite y flujos de datos para defender y promover directamente los derechos humanos.

«Hasta podemos emplear la inteligencia artificial para predecir y prevenir vulneraciones de derechos humanos.

«Pero no podemos hacer caso omiso de su lado oscuro.

«Y no podría expresarlo de manera más enérgica que con esta fórmula: La revolución digital plantea un considerable problema de derechos humanos a escala mundial.

«Sus beneficios indudables no anulan sus riesgos evidentes.

«Tampoco podemos permitirnos que el ciberespacio y la inteligencia artificial conformen un espacio sin ley o ingobernable, un agujero negro en materia de derechos humanos”.

PROPUESTA DE NACIONES UNIDAS

Es evidente que hoy en día la ciencia, la tecnología y la innovación constituyen herramientas esenciales en orden a la defensa, la garantía, el respeto, y también el cumplimiento de los derechos humanos.

Es importante tener en consideración que los derechos humanos se aplican tanto en línea como fuera de línea.

Y que las llamadas tecnologías digitales proporcionan nuevos medios para ejercer los derechos humanos, pero con demasiada frecuencia se utilizan para violarlos.

Por ello desde Naciones Unidas, a la vista de estas consideraciones se ha propuesto una serie de medidas a adoptar, a los efectos de poder conciliar el uso de la innovación y las tecnologías, precisamente, con el respeto a los derechos humanos, y que son las que se indican seguidamente:

a). En primer término, hay que situar a los derechos humanos en el centro de los marcos reguladores y de la legislación sobre tecnologías digitales.

b). Del mismo modo, se hace necesaria una mayor orientación sobre la aplicación de los derechos humanos, con relación a la existencia de normas en la era digital

c). Hay que abordar las lagunas de protección actualmente existentes, que han sido y son creadas por la lógica evolución de las nuevas tecnologías, creando un considerable vacío en la aplicación y la protección dispensada por los derechos humanos.

d). Hay que desalentar los cierres de internet en blanco y el bloqueo genérico, así como el filtrado de servicios.

e). Hay que prestar una especial atención a la legislación local basada en los derechos humanos y en las prácticas más adecuadas para la efectiva protección de los mismos.

Ello es especialmente relevante en el ámbito de la protección de datos personales y de la privacidad.

f). Tienen que llevarse a cabo acciones claras y específicas por parte de las empresas para proteger los derechos de privacidad y los demás derechos humanos.

g). Se hace necesario adoptar y mejorar las salvaguardias existentes relacionadas con la identidad digital

h). Proteger a las personas de la vigilancias y observaciones que puedan ser consideradas como ilegales o de carácter innecesario.

i).  Debe establecerse la normativa adecuada y necesaria, para abordar aquellos contenidos en línea existentes que sean ilícitos o nocivos para la protección efectiva de los derechos humanos.

j). Es imprescindible garantizar espacios seguros en línea, que además sean transparentes y responsables, que protejan de manera efectiva la libertad de expresión, eviten prácticas excesivamente restrictivas y protejan a los más vulnerables

k). Tiene que existir una orientación global en el ámbito de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, donde tenga cabida la debida diligencia, y las evaluaciones de impacto en el uso de las nuevas tecnologías.

LA INNOVACIÓN DEBE RESPETAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS

A tenor de estos criterios, se puede afirmar que no puede existir ámbito alguno en la innovación, que no vaya acompañada del respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos, y, que de manera simultánea tenga en cuenta, no sólo el aspecto tecnológico, sino también de manera principal, el respeto a los derechos de las personas y el impacto social que su aplicación lleva indefectiblemente consigo.

Por eso, es importante que los derechos humanos sean respetados, y para ello es necesario que la privacidad, junto con los demás derechos fundamentales reconocidos como tales, se incorporen en los procesos de innovación.

Ello, si cabe, cobra una especial trascendencia como se ha apuntado, y es específicamente relevante en el ámbito del derecho a la protección de datos, y de manera muy especial, en la protección de datos desde el diseño y por defecto, como un elemento esencial para identificar desde el principio, cuáles son los posibles riesgos para los derechos de los usuarios.

Y con ello, al poder preservar la privacidad, también constituye un factor esencial para posibilitar el alcanzar la igualdad de los ciudadanos, y de manera particular, en el ámbito digital que en este momento nos invade.

De ahí, la conexión existente entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con los derechos digitales, en particular, entre otros, con el ODS 5, el cual hace especial referencia al hecho de alcanzar la igualdad de género, y el particularmente el llamado “empoderamiento de todas las mujeres y niñas”.

Pero para eso, se hace imprescindible y se necesita una tecnología que se use con ética y siempre en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos, sin la existencia de brechas o abismos que impliquen una diferente capacidad de uso y de acceso a una persona, según su género, su edad, o su ubicación de carácter territorial.

Por todo ello, se hace preciso integrar las diferencias en el ámbito digital, en el desarrollo de la innovación de modo que su incorporación agregue valor a la innovación, a las empresas y a la sociedad, pero siempre desde la perspectiva de la eficaz y eficiente protección de los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos.


[i] Michelle Bachelet es la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Palabras pronunciadas en la Japan Society de Nueva York, el día 17 de octubre de 2019.

Cfr.: “Derechos Humanos en la era digital”. Naciones Unidas.17 de octubre de 2019.

 

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