Aunque Francia, España, Italia y Bélgica han aprobado cambios legislativos para regular medidas dispuestas en este sentido, la Comisión Europea (CE) todavía no ha respondido a sendas peticiones de los eurodiputados de generar una normativa comunitaria.

La desconexión digital, un derecho «de segunda» dentro de la Unión Europea

3 / 08 / 2023 06:30

Actualizado el 04 / 08 / 2023 07:09

Cinco años después de la aprobación de la ley de desconexión digital, los trabajadores todavía se enfrentan a situaciones laborales que exceden las jornadas dispuestas en sus contratos. Alrededor de un 60 % de los empleados españoles contestan mensajes y correos electrónicos de índole laboral durante sus vacaciones, según una encuesta del portal Infojobs, que además revela que el 72 % de los trabajadores se conectan fuera de su horario laboral, ya sea habitual o puntualmente.

El derecho a la desconexión digital «se considera un derecho de segunda», critica Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Univesitat Jaume I, que reclama que debería entenderse como fundamental tanto a nivel español como europeo.

Aunque Francia, España, Italia y Bélgica han aprobado cambios legislativos para regular medidas dispuestas en este sentido, la Comisión Europea (CE) todavía no ha respondido a sendas peticiones de los eurodiputados de generar una normativa comunitaria que reconozca este derecho.

La primera instancia de esto fue el 21 de enero del año 2021, cuando el Parlamento Europeo pasó una resolución por la cual pedían a la CE que preparara una directiva «que permitiera a aquellos que trabajan digitalmente que desconectaran fuera de su horario laboral», reclamando unos requisitos mínimos para el trabajo a distancia y los horarios de trabajo y descanso.

Los eurodiputados volvieron a pedir lo mismo en un informe publicado en julio del 2022 con el objetivo de preservar el bienestar mental en el trabajo, calificando de «esencial» el derecho a la desconexión. Esta iniciativa se justifica debido a los efectos sobre «la organización del tiempo de trabajo al aumentar la flexibilidad y la disponibilidad constante de los trabajadores» y buscando que los Estados miembro «garanticen el respeto de las horas de trabajo y evitar el aislamiento social y profesional», según el texto.

Un año después de la publicación de aquel informe, habiéndose aprobado ambos con amplias mayorías, todavía no hay un impulso concreto por parte de la CE para convertir la desconexión digital en un derecho fundamental. Hasta entonces, las normativas seguirán siendo medianamente condicionales, como en Bélgica, que permite a las compañías diseñar sus propias estrategias al negociar las condiciones.

Francisco-Trujillo
Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Univesitat Jaume I.

El TSJ de Cataluña declara que «no es un derecho fundamental»

La sentencia 2843/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma esta situación explícitamente al desestimar el recurso de un trabajador que pedía 120.000 euros adicionales tras recibir una indemnización de 14.857,43 euros; se había estimado parcialmente su demanda contra una empresa que no contaba con un registro de la jornada de trabajo adecuado y suficiente ni un protocolo de desconexión digital.

El demandante argumentaba que su carga de trabajo era «desmesurada» al atender a clientes en numerosas zonas horarias, por lo que «se le sometía a una completa disponibilidad que le impedía poder disfrutar de su tiempo de descanso o poder desconectarse de los medios electrónicos y tecnológicos de los que estaba permanente pendiente, causando así graves intromisiones en su intimidad y en el ámbito de su vida personal y familiar».

También apuntaba que «ni tan siquiera se le puso a disposición el calendario vacaciones por lo que transcurrió todo el verano sin que pudiera disfrutar de sus vacaciones ni tener idea de cuando podría hacerlo», y que «todo ello le habría provocado el inicio de la patología psiquiátrica sufrida y de la que aún sigue padeciendo», según la sentencia.

Al respecto, el TSJ de Cataluña establece que «el derecho a la limitación del tiempo de trabajo y a periodos de descanso diarios y semanales, así como a un periodo de vacaciones anuales retribuidas constituye un derecho fundamental para el Derecho de la Unión en virtud del art. 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, eso no significa que se trate de un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución Española, puesto que en ésta la limitación del tiempo de trabajo y el derecho al descanso aparecen en el art. 40.2 dentro de los principios rectores de la política social y económica».

Trujillo establece que lo más importante para quienes se encuentran en casos legales de este tipo es «buscar indicios de relación causa efecto entre el exceso de jornada y patologías», de manera que demuestre que se viola su derecho a la vida e integridad física y mental o incluso que se trata de una invasión de su intimidad. «Debe haber más jurisprudencia a nivel de Tribunal Supremo«, declara, afirmando que las futuras sentencias se aproximarán más a considerar un derecho fundamental. «Cada vez se darán más casos».

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