Asociaciones feministas protestan contra la instrucción de inscribir en el Registro Civil a los fallecidos en la gestación
Nuria González, abogada especializada en derechos humanos y bioética de L'Escola, dice que "dar una apariencia de sujeto de derecho al feto al otorgarle una personalidad jurídica" es otorgar "atributos y un nombre a algo que no puede ser una persona".

Asociaciones feministas protestan contra la instrucción de inscribir en el Registro Civil a los fallecidos en la gestación

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11/8/2023 06:30
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Actualizado: 12/8/2023 12:55
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Varias entidades feministas han lanzado una recogida de firmas en contra de la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que obliga a inscribir en el Registro Civil a los nacidos sin vida tras los seis meses de gestación, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Alianza contra el Borrado de las Mujeres, L’Escola y otros colectivos protestan contra esta acción «sin efectos jurídicos» que ordena que figure en un archivo del Registro Civil el fallecimiento ocurrido entre el momento en que el nonato, al que los padres otorgarán un nombre, tenía seis meses de gestación y antes del nacimiento.

Los datos del alumbramiento y el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos constarán en una certificación que podrán solicitar los padres, según esta instrucción disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

En palabras de Nuria González, abogada especializada en derechos humanos y bioética de L’Escola, «dar una apariencia de sujeto de derecho al feto al otorgarle una personalidad jurídica» es otorgar «atributos y un nombre a algo que no puede ser una persona». «Es una amenaza rotunda contra el derecho al aborto y los derechos sexuales y de reproducción, dado abre las puertas a las asociaciones antiaborto de dar protección jurídica a los fetos desde la concepción», asegura.

LA PERSONALIDAD SE ADQUIERE CON EL NACIMIENTO

«El artículo 30 del Código Civil establece claramente que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, es decir, cuando ya ha nacido», dice, calificando a la instrucción de una «ficción jurídica» al permitir una «inscripción en un lugar donde no va a tener trascendencia».

Además, esta medida tendrá efectos retroactivos, por lo que cualquier progenitor de un hijo nacido sin vida podrá registrarlo si la muerte ocurrió hasta dos años antes de la entrada de vigor de la norma.

González califica esta disposición de «absurda». «Parece inocente registrar a un feto no vivo, ¿pero qué categoría interhumana le estamos dando? Físicamente, no son bebés, y jurídicamente, no son personas».

El uso de una instrucción interna para establecer legalmente esta iniciativa también ha sido motivo de reproche entre las feministas. «Es antidemocrático, no pasa por el Congreso ni por el Senado siendo una modificación legislativa con efectos sobre toda la población», apunta González.

«No es la primera vez que esta Dirección cambia la ley sin un trámite parlamentario, también aprobó la instrucción, de 5 de octubre de 2010, por la que puede inscribirse los niños adquiridos por vientres de alquiler», dice. «La instrucción interna debería tener, como dice el nombre, un funcionamiento interno para corregir custiones de gestión Ministerial». El objetivo de ayudar y consolar a las personas que pierden a su hijo antes del nacimiento tampoco convence a la abogada feminista.

«A una persona en duelo no se le ayuda haciendo que vaya a formular una gestión burocrática, más bien se debe garantizar la atención médica, psicológica y psiquiátrica, así como apoyo en lo familiar y laboral, porque las madres necesitan una baja que a veces no pueden tomar, a pesar de atravesar lo que es prácticamente un parto», afirma. «Eso requeriría inversión pública, y ellos prefieren poner un parchazo».

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