El futuro del Registro Civil tiene que resolverse en dos años
Para unos, la inscripción en el Registro Civil es un «bálsamo de heridas» y para otros es «es una “amenaza rotunda contra el derecho al aborto y los derechos sexuales y de reproducción». Foto: Confilegal.

El Registro de nacidos sin vida enfrenta a asociaciones de padres y a colectivos feministas

20 / 08 / 2023 06:30

Actualizado el 21 / 08 / 2023 09:57

En esta noticia se habla de:

La medida entraba en vigor el pasado 9 de agosto y lo hacía tratando de dar respuesta a diversos colectivos de padres que venían reclamando la identidad legal para sus bebés no nacidos.

Dicha identidad, un reconocimiento de su existencia, se garantiza ahora con su inscripción en el Registro Civil, trámite de obligatorio cumplimiento para todos los padres de nonatos que hayan superado los seis meses de gestación.

Se trata más, explica desde Noelia Jiménez, de la firma Le Morne Brabant Abogados, «de una cuestión emocional y de honrar la memoria y la dignidad del no nacido que de una necesidad legal, en el sentido de que inscribir en el registro de estos bebés no supone ningún cambio en cuanto a la adquisición de derechos, ni para la madre ni para el niño».

Sin embargo, «el hecho físico de darle ese reconocimiento aleja a algunos progenitores del dolor de la pérdida al sentir que su hijo forma parte, a pesar de su deceso en el vientre materno, de nuestra sociedad».

Otra medida que celebran los padres que atraviesan o han atravesado el duelo perinatal, añade, «es el carácter retroactivo de la norma, que permite a quienes hayan perdido un bebé en las condiciones antes señaladas en los últimos dos años acogerse a la misma».

Asimismo, la Instrucción del 31 de julio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Ministerio de Justicia incluye la posibilidad de que los padres otorguen un nombre al bebé, aspecto que no es obligatorio en ninguno de los casos.

Sin embargo, lo que para unos ha supuesto un “bálsamo en las heridas”, para otros, caso de algunas asociaciones feministas este reconocimiento de los no nacidos con más de seis meses de embarazo es una “amenaza rotunda contra el derecho al aborto y los derechos sexuales y de reproducción, dado abre las puertas a las asociaciones antiaborto de dar protección jurídica a los fetos desde la concepción».

FICCIÓN JURÍDICA

Son palabras de Nuria González, presidenta de L´Escola, que ha calificado la creación del registro de nacidos sin vida de “ficción jurídica”, en tanto en cuanto, asegura la nueva instrucción contradice al Código Civil en su artículo 30, que establece que la personalidad jurídica se alcanza con el nacimiento: «Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno».

Más allá de las distintas sensibilidades en cuanto a la noticia, la letrada Jiménez explica que se trata de un trámite sencillo consistente en un formulario que deben aportar los centros sanitarios o clínicas donde se haya certificado la muerte fetal.

«El documento, el modelo 9 bis, se entrega a la madre o al padre durante su estancia en el hospital después del parto. El profesional médico  que asistió al parto completa los datos relativos al bebé que nació sin vida y a la madre,  mientras que los progenitores deben completar los datos relativos al padre u otro progenitor y los datos del declarante», relata.

«El modelo 9 bis se firma por parte del declarante y de dos profesionales médicos y se presenta en el registro civil de la localidad donde se inscribe en el Archivo de Nacidos sin Vida tras los seis meses de gestación. Después de la inscripción, y si los progenitores lo solicitan, se expedirá una certificación con los datos del parto, el nombre del hijo o hija (si se le ha otorgado un nombre) y los datos de los progenitores», precisa.

En caso de que el deceso en el vientre materno haya tenido lugar antes de la entrega en vigor de la norma, los progenitores que así lo soliciten podrán realizar el registro en el plazo de dos años.

«Para hacer la solicitud, es necesario cumplimentar el modelo anexo a la instrucción de 31 de julio de 2023 y presentarlo en el registro civil de la localidad de los progenitores en la cual el bebé fue inscrito originalmente mediante el modelo 9 (Declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas)», concluye.

Noticias relacionadas:

La usucapión resucita: el mecanismo legal que transforma el tiempo en títulos de propiedad

Opinión | Maternidad subrogada: entre la prohibición formal y la realidad del menor

Opinión | ¿Quién controla tu identidad digital cuando mueres?  El testamento digital  y uso de la imagen y voz tras  la muerte en la era de la IA

Los jueces de paz, en el «limbo» con la Ley de Eficiencia: «no solo se pierden competencias, se pierde la proximidad»

La Audiencia de Murcia confirma la paternidad de dos menores a un hombre por no hacerse la prueba de ADN

Ni «Lucifer», ni «Milán», ni «Mandarina»: los nombres que no podrás poner a tus hijos en protección de sus derechos

Lo último en Áreas y Sectores

Legal Operations desde la base: cómo ordenar procesos antes de incorporar tecnología, con Irma Cebrián en las Píldoras Legaltech de Wolters Kluwer

Legal Operations desde la base: cómo ordenar procesos antes de incorporar tecnología, con Irma Cebrián en las Píldoras Legaltech de Wolters Kluwer

Mientras lees esto, la IA ya está trabajando en otros despachos

Mientras lees esto, la IA ya está trabajando en otros despachos

Titularidad real y sistema IURE: la obligación que muchas sociedades siguen infravalorando

Titularidad real y sistema IURE: la obligación que muchas sociedades siguen infravalorando

Mesa Redonda Online: Sistema de Compensación de Socios

Mesa Redonda Online: Sistema de Compensación de Socios

«El departamento legal no es un apagafuegos, sino una posición estratégica» — Paula Mayans, Head of Sales Spain for Legisway en Wolters Kluwer Legal Software

Paula Mayans (Wolkers Kluwer Legal Software): «El departamento legal no es un apagafuegos, sino una posición estratégica»