ASPAC recomienda poner más filtros a la Ley de Segunda Oportunidad: «No todas las deudas son perdonables»
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26/8/2023 00:45
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Actualizado: 28/8/2023 10:13
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Un año después de la entrada en vigor de la Ley Concursal, Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales y Expertos en Reestructuraciones e Insolvencia (ASPAC) señala que, si bien ha abarcado «cosas mejoradas», todavía incluye «aspectos que tienen efectos perversos», incluyendo la falta de control de los beneficiarios de la Ley de Segunda Oportunidad.
«Si la gente se endeuda irresponsablemente, la ley no puede exonerar una deuda adquirida de manera irresponsable cuando los bancos y las instituciones financieras o los acreedores aprietan», declara. «Tenemos que poner más filtros para mandar el mensaje de que no todas las deudas son perdonables».
En este sentido, afirma que no se deben perdonar deudas por «gastos superfluos», como la compra de un coche, un viaje o una renovación de la cocina.
«Si viajas a Madrid para llevar a tu hijo al médico, eso está más que justificado, pero no es lo mismo que endeudarse para ir de vacaciones», apunta Comendador, recordando que «el endeudamiento debe estar relacionado a la capacidad de respuesta en el momento del endeudamiento; no puedes gastar lo que no puedes devolver».
Por eso, hace a lo que llama «una creencia generalizada de que puedes ir al abogado y decirle que no quieres pagar una deuda adquirida de manera irresponsable», añadiendo que es un mensaje que aparece «en anuncios de buses y que repiten en los programas de radio».
El «espíritu» de la ley
Comendador insiste en que la Ley de Segunda Oportunidad se considere «un amparo legal en el que se tiene que justificar la decisión de perdonar la deuda», como en su concepción original en la legislación de Estados Unidos, «donde la salud y la defensa jurídica son carísimas y las personas se endeudan fuertemente tras una enfermedad o un juicio».
«El espíritu de la ley es responder a reveses y fracasos que ocurren en la vida empresarial o particular, e incluso ayudar a volver a emprender sin la carga de las deudas, pero la interpretación en España parte del capricho», lamenta. «Pero si el banco pierde dinero por la exoneración de estas deudas, lo pagamos todo cuando se ponen más dificultades a la financiación, lo cual lleva al encarecimiento del consumo».
En este sentido, llama la atención a la flexibilidad del término «deudor de buena fe», clave en la ley, aunque «no se valora el motivo de la deuda ni cuándo se contrajo esta». «Es clave que un profesional informe al juez si la deuda no está motivada por un hecho sobrevenido, no provocado e inesperado que impide el pago y justifica su cancelación».
«Llevamos informando durante meses de casos concretos en los que la tipología de la deuda no obedece a los hechos, incluso uno de alguien que había pedido a 17 financieras» detalla.
Por otro lado, expresa que todavía se echa en falta una reforma de la Ley Concursal que incluya un estatuto del administrador concursal. «Es una demanda que tenemos desde el 2014, es algo sin lo cual está incompleta e insistimos porque los administradores conocemos más los procedimientos, los impulsamos y le damos mayor eficacia, pero ahora no hay nada regulado», dice.
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