¿Quién responde por los daños de propiedades sufridos a causa de un incendio?
El incendio de Tenerife eleva a más de 87.000 las hectáreas quemadas en España en 2023. Foto: EP.

¿Quién responde por los daños de propiedades sufridos a causa de un incendio?

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27/8/2023 00:45
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Actualizado: 28/8/2023 10:11
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En plena temporada de incendios, con más de medio centenar de incendios activos en la península ibérica y una situación grave en la isla de Tenerife, varias personas han expresado sus preocupaciones respecto a lo que podrían hacer para exigir responsabilidades en caso de que sufran daños con motivo de las llamas.

Cristina González, abogada de Arag, comenta en conversación con Confilegal los escenarios en los que se puede encontrar una persona cuya propiedad haya sido perjudicada por incendios, una situación cuyas variables pueden desencadenar resultados muy distintos.

Cristina González, abogada de Arag
Cristina González, abogada de Arag, comenta los escenarios en los que se puede encontrar una persona cuya propiedad haya sido perjudicada por incendios.

¿En qué situaciones se puede exigir responsabilidades por daños causados por un incendio? 

Por regla general, en el supuesto de sufrir daños como consecuencia de un incendio, cabe la posibilidad de reclamar responsabilidades económicas. No obstante, para ello es muy importante averiguar, en primer lugar, si el incendio ha sido intencionado o no y conocer también su autoría para poder exigir a quien lo ha provocado no solo la reposición de los bienes afectados, sino también los daños y perjuicios ocasionados.

Además, si se conoce quien ha sido el causante, éste podría ser también responsable de un delito de incendio que regula nuestro Código Penal, castigando su conducta con una pena de prisión que podría oscilar de entre 10 a 20 años, si el incendio ha supuesto un peligro para la vida o la integridad física de las personas.

No obstante, cabe señalar que nuestra normativa prevé otras penas inferiores en función a la gravedad de la situación. Concretamente y, por citar algunas, si el fuego afecta a montes se podría castigar con penas de prisión de 1 a 5 años, siendo incluso más elevadas si daña espacios naturales. También, podría sancionarse al causante con penas de hasta 6 años de cárcel si la intención del condenado era obtener un lucro o beneficio económico.

«Para que hablemos de un incendio intencionado este ha de haberse provocado con intención y culpa, es decir, con dolo y voluntad. No obstante, hay que añadir que también hablaríamos de un incendio intencionado cuando se produce por una negligencia, como por ejemplo un cigarro mal apagado»

En este caso, ¿cómo se procedería en el supuesto de que el incendio fuera causado accidentalmente por una persona? ¿Qué diferencia representaría respecto a uno intencionado en cuanto a responsabilidad e indemnización?

Cuando se produce un incendio es verdaderamente importante la labor de investigación que hacen los expertos que se personan en el lugar de los hechos.

Los peritos nos desvelan en sus informes periciales una información crucial para el trámite y gestión del siniestro como, por ejemplo, si el incendio ha sido intencionado o accidental, dónde empezó el fuego, cuál ha sido el alcance de los daños, el valor de reposición, si existe una pérdida total irreparable, etc.

Para que hablemos de un incendio intencionado este ha de haberse provocado con intención y culpa, es decir, con dolo y voluntad. No obstante, hay que añadir que también hablaríamos de un incendio intencionado cuando se produce por una negligencia, como por ejemplo un cigarro mal apagado.

Sin embargo, en este sentido es importante matizar que estaríamos ante un incendio accidental cuando éste ha acontecido por una situación fortuita o inesperada y ha concurrido lo que se conoce como un “deber de cuidado”, es decir, que se han tomado todas las precauciones y medidas necesarias y, pese a ello, el siniestro ha tenido lugar.

Como bien he mencionado antes, aconsejo que la reclamación se efectúe igualmente, tanto si el incendio ha sido intencionado como accidental. Para ello, es importante contar con la ayuda de abogados expertos para que analicen bien los informes periciales, los seguros con los que cuentan los afectados por si pudieran darle cobertura al siniestro, contra quien exigir las correspondientes responsabilidades, así como la viabilidad de la reclamación por si el culpable no tiene solvencia económica suficiente.

Debo advertir también que cuando un incendio ha sido accidental, las opciones de reclamar una indemnización económica para cubrir los daños sufridos se ven más reducidas que si somos víctimas de un incendio intencionado.

Es por este motivo, que es importante analizar bien los condicionados de las pólizas de seguros que se tienen contratadas, por si alguna de las aseguradoras pudiese compensar todo o parte de los daños sufridos por el incendio.

También, el contar con un profesional experto permite que este estudie detalladamente la posibilidad de beneficiarse de algún tipo de ayuda aprobada por el Gobierno ante estos supuestos, así como los plazos para su tramitación.

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Efectivos de bomberos durante el incendio de la Sierra de la Culebra, a 18 de junio de 2022, en Zamora, Castilla y León. Foto: EP

En los casos en los que no se trate de incendios causados por individuos, ¿cuál es el criterio para que algunos estén cubiertos por el Consorcio y otros no?

El Consorcio de Compensación de Seguros no se hace cargo de los daños por incendio cuando este se ha producido por causas naturales, fortuitas o accidentales, es decir que no tenemos a una persona identificada para poder reclamarle.

Por lo tanto, y por poner ejemplos, el Consorcio no interviene si el incendio se ha producido por una caída de un rayo o de un tendido eléctrico o cuando la causa del fuego tenga su origen en la falta de lluvias.

No obstante, el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios del 20 de febrero de 2004 regula los supuestos concretos en los que el Consorcio sí deberá responder y hacer frente a los desperfectos por incendios provocados por otros fenómenos de la naturaleza.

Concretamente, la norma hace mención a los derivados de terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (con vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 Km/h y tornados), así como de caídas de cuerpos siderales y aerolitos

Quiero destacar además que, para poder ser compensado por el Consorcio será necesario tener contratado previamente un seguro en vigor en cualquier entidad aseguradora, y que éste incluya el bien dañado que queremos que nos cubran, pues de lo contrario difícilmente será viable la compensación por los daños sufridos por el incendio.

«El Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios del 20 de febrero de 2004 regula los supuestos concretos en los que el Consorcio sí deberá responder y hacer frente a los desperfectos por incendios provocados por otros fenómenos de la naturaleza»

¿Y cómo suelen ir los casos de indemnización por daños o deterioros causados por helicópteros que recogen agua?

Lo primero que debemos saber es que estamos obligados a permitir que los helicópteros que intervienen en las labores de extinción de un incendio forestal pueden recoger agua de cualquier depósito como, por ejemplo, embalses, lagos, pozos, o inclusive piscinas públicas o privadas. Por lo tanto, de sufrir daños como consecuencia de esta acción de emergencia existe la posibilidad de reclamarlos.

Para ello, aconsejo que si se dispone de un seguro que cubra la reclamación, se dé parte del siniestro, para que este sea el encargado de efectuar la correspondiente reclamación al responsable, así como exigir la cobertura íntegra de los desperfectos sufridos.

En estos casos, los daños serán cuantificados a través de un informe pericial para su reparación, reposición o pago de indemnización económica por lo dañado. 

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