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La negligencia médica del cirujano hizo que la paciente sufriera una quemadura no relacionada con la operación. Foto: EP

La aseguradora Divina Pastora, condenada a indemnizar con 5.000 euros a una mujer a la que el cirujano le “achicharró la barriga”

3 / 04 / 2024 06:30

Actualizado el 03 / 04 / 2024 11:28

“Le achicharran la barriga a la altura del ombligo”. Así se pronuncia el abogado de la paciente afectada, José Luis Ortiz, del bufete Ortiz Abogados, sobre el caso de negligencia médica que ha llevado a su cliente ante los tribunales.

Una mala cicatrización tras ser operada de histerectomía llevaba a esta mujer a volver al quirófano el pasado 14 de octubre de 2022. Una operación en la que se buscaba acabar con la «gran eventración infraumbilical» que padecía.

Intervención que se produjo en el Hospital San Juan Grande, concediéndosele el alta ese mismo día.

Sin embargo, el informe médico de esa intervención no informaba de la situación real de la paciente. Al menos, en lo que se refiere a las consecuencias físicas de esta operación. Y, en concreto, una quemadura que sufría la paciente.

Quemadura que apareció «en una zona distinta a la directamente afectada por la intervención». Y que se produjo durante la operación, debido a un pequeño descuido del cirujano. Descuido que, para la mujer, supone una negligencia médica.

En concreto, tal y como explica el letrado, la quemadura se produjo «al apoyar el cirujano el bisturí eléctrico con el que estaba operando encima del abdomen de la paciente sin darse cuenta». «Le achicharraron la barriga», destaca el bufete Ortiz Abogados en un comunicado.

Descuido que llevó a la paciente a presentar una demanda contra la aseguradora Divina Pastora Seguros Generales S.A.U.

Negligencia médica que supone una indemnización de más de 5.000 euros

Caso de Negligencia profesional en actuación médica que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Jerez de la Frontera.

Juzgado, bajo la magistratura de José Fernández Delgado que, en su sentencia 51/24, fallaba a favor de una indemnización para la paciente afectada.

Así pues, la demandante reclamaba a la aseguradora un total de 5.315,89 euros «en atención a su responsabilidad por la deficiente asistencia sanitaria que habría recibido».

«En el consentimiento informado firmado ese mismo día no constaba la posibilidad de una quemadura por bisturí eléctrico como riesgo descrito», afirma la defensa de la paciente. Menos aún, teniendo en cuenta «que la quemadura se produjo en una zona, a priori, no directamente afectada por esta intervención quirúrgica».

Hechos que llevaron al tribunal a «considerar que nos hallamos ante una quemadura difícilmente explicable conforme a lo propio de una buena praxis médica».

Confirma el juzgado así la «existencia de negligencia profesional y de un daño desproporcionado, así como la entidad de las lesiones sufridas». Ello, mientras la aseguradora no articuló en momento alguno «pruebas relevantes acerca de la cuestión analizada».

Algo que ha llevado al tribunal a estimar íntegramente la demanda interpuesta por la paciente afectada por la negligencia. Y con ello, a condenar a Divina Pastora Seguros a abonar 5.315,89 euros, más los intereses, en modo de indemnización.

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