No se tomó en consideración el antecedente por el cirujano que realizó la intervención ni por el personal de la clínica, cuando el mismo constaba en el historial. Seguir adelante con la colocación del balón gástrico fue una negligencia médica. Foto: Confilegal.

Clínicas DORSIA, condenada a pagar 92.000 euros por provocar a una paciente una perforación intestinal al colocar un balón gástrico

29 / 06 / 2026 05:42

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Una cadena de mala errores ha acabado con una vecina de Castellón en los tribunales enfrentándose a una de las sucursales de clínicas Dorsia. ¿El motivo? La colocación de un balón gástrico que nunca debió ser implantado.

Esta negligencia médica ha acabado con una condena a dicha entidad de 92.088,72 euros ya que esta operación acabó provocando a la paciente una perforación intestinal, un shock séptico y un fallo multiorgánico. Todas estas secuelas, irrecuperables, han terminado por

Así lo ha declarado el magistrado titular de la plaza 1 de la Sección de lo Civil del Tribunal de Instancia de Castellón de la Plana, José Antonio Orea Martínez, en su sentencia nº106/2026, 27 de abril, donde lo paciente ha contado con la defensa de los letrados Ica Aznar Congost y Juan Carlos Montealegre Bello de los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

Una operación que nunca se tuvo que producir

P.V.S. contrató con una sucursal de Clínicas DORSIA un servicio de reducción de peso con la colocación de un balón intragástrico. El 28 de junio de 2024 se sometió a la operación, y todo pareció ir bien hasta un mes después.

El 28 de julio en comenzó a encontrarse mal, con dolor abdominal al principio, tipo cólico (retortijones) que se intensificó, irradiándose hacia el dorso, con vómitos y sin deposiciones.

Pidió consulta a la clínica, pero solo se le indicó que fuera a la farmacia a por medicación. Pero el dolor no cesaba, y al día siguiente cuando acudió al Hospital La Plana de Villareal se le intervino quirúrgicamente al encontrar una perforación gástrica que ya presentaba como síntomas secundarios un shock séptico y fallo multiorgánico.

Esta operación no fue suficiente para aliviar el dolor, y a los pocos días se sometió a una nueva intervención quirúrgica para extirparle una parte del estómago y con secuelas irreparables para el resto de su vida.

La mujer decidió demandar a la clínica al considerar que todas estas dolencias fueron provocadas por la colocación del balón gástrico.

El cirujano no comprobó el historial clínico, que desaconsejaba la operación

El magistrado titular José Antonio Orea Martínez acreditó que la colocación del balón gástrico estaba completamente indicada, ya que los antecedentes quirúrgicos por una hernia de hiato que sufría la paciente convertían dicha intervención en una cirugía contraindicada.

«No se tomó en consideración el antecedente por el cirujano que realizó la intervención ni por el personal de la clínica, cuando el mismo constaba en el historial», subraya el magistrado.

Además, a pesar de que la paciente firmó el consentimiento informado de la operación, el juez entiende que no fue informada de esta posible complicación atendiendo a sus antecedentes personales, por lo que no pudo valorar adecuadamente las consecuencias de esta.

«Existe una responsabilidad de la demandada no solo por haberse realizado una intervención en una paciente que tenía unos antecedentes que la desaconsejaban totalmente, sino por el déficit de consentimiento informado sin que la paciente pudiera tomar una decisión consciente y libre, y además un negligente seguimiento obviando síntomas claros de una obstrucción intestinal, que da lugar a la indemnización de la misma y, por tanto, a la responsabilidad de la demandada», concluye el magistrado.

Por todo ello, el magistrado estima la demanda íntegramente interpuesta, por lo que la clínica deberá pagar 92.088,72 euros a la paciente.

Los letrados que han ejercido la defensa resaltan la importancia que otorga esta Sentencia a la información ofrecida a la paciente de forma completa, pues a pesar de existir un consentimiento informado firmado de la intervención, el Juez estima insuficiente la información ofrecida, pues un consentimiento informado no es una carta blanca que una vez firmada permita cualquier daño o lesión en el recogido, sino que debe ser específico para cada intervención y para cada paciente según sus circunstancias y antecedentes personales.

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