Confundir ansiedad con mielitis, un caso de negligencia «sin consecuencias médicas» para los tribunales

Confundir ansiedad con mielitis, un caso de negligencia «sin consecuencias médicas» para los tribunales

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04/3/2024 06:30
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Actualizado: 04/3/2024 10:43
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Un error de pronunciamiento, en un caso de negligencia médica en el que a la paciente se le diagnosticó ansiedad, ha llegado hasta el Tribunal Supremo.

En agosto de 2009, la mujer era víctima de una negligencia médica. En concreto, el médico diagnosticó a la mujer un trastorno de ansiedad con clínica conversiva. Un resultado del examen médico muy distinto a la mielitis aguda transversal que verdaderamente padecía.

Algo que, para la paciente, supuso una importante “demora en la instauración del tratamiento adecuado”. Retraso en su tratamiento que le produjo, según asegura la afectada, graves secuelas.

Una cuestión ante la que la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº24 de Barcelona contra su aseguradora médica, Zurich.

Aseguradora que solicitó la desestimación de la demanda, al entender que «a la demandante no se le había prestado una atención médica negligente».

«La mielitis transversa es incurable, de pronóstico infausto, y el tratamiento es de uso compasivo y, por lo tanto, meramente paliativo», justificaba la aseguradora.

Posición de la aseguradora que parecía convencer al tribunal, que estimaba parcialmente la demanda. Y es que, para el tribunal, «un diagnóstico más precoz ni una inmediata intervención podrían haber evitado las indudables trágicas consecuencias» de la enfermedad.

Eso sí, reconoce el tribunal que la «desazón psicológica» de la paciente si podría haberse evitado. Algo que el Juzgado barcelonés valora en una indemnización de 6.000 euros, frente al más de un millón de euros que exigía la afectada.

La negligencia médica llega hasta el Tribunal Supremo

Una sentencia ante la que se presentó un recurso de apelación ante la sección catorce de la Audiencia Provincial de Barcelona. Un tribunal que, a pesar de apreciar negligencia en el diagnóstico, desestimó íntegramente la demanda.

«El retraso en cuatro días en la administración de los corticoides no suponía una curación, ni tampoco está claro que una mejoría», asegura la Audiencia.

Así pues, para la Audiencia, «no pudiéndose imputar al retraso en el diagnóstico el daño que padece la actora, debe desestimarse el recurso de apelación».

Cuestión que finalmente llegaba ante el Tribunal Supremo. Tribunal que admitía el recurso presentado por la afectada. No ante la posibilidad de haber evitado las secuelas de haber sido tratada a tiempo, sino por el hecho de haber perdido la oportunidad de que las mismas «pudieran resultar menos graves».

«La demandante tenía derecho a que se empleasen aquellos medios que la ciencia consideraba procedentes para el tratamiento de su grave patología», explica la sentencia 204/2024 del Supremo.

Consecuencias de una negligencia médica que provocaban que la mujer se quedase en silla de ruedas. Del mismo modo, le provocaba una insuficiencia respiratoria importante, epilepsia y afectación esfinteriana, disfunción sexual y parálisis diafragmática.

Afectación que hace que el alto tribunal considere que la paciente tenga el grado de «gran invalidez». Y, a tenor de ello, que los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán y José Luis Seoane Spiegelberg, condenen a Zurich a abonar una indemnización de 297.000 euros, con intereses, a la mujer.

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