«La última sentencia del TJUE sobre el IRPH no ha provocado ningún cambio», según David Viladecans, de Tecnotramit
"La sentencia en realidad no dice nada nuevo, el TS ya está aplicando lo que dice el TJUE", declara David Viladecans Jiménez, director del Área Jurídica de Tecnotramit.

«La última sentencia del TJUE sobre el IRPH no ha provocado ningún cambio», según David Viladecans, de Tecnotramit

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30/8/2023 06:30
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Actualizado: 31/8/2023 08:37
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El pasado 13 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió por la sentencia del asunto C-265/22 la cuestión prejudicial sobre las cláusulas que establecen el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en préstamos concertados con consumidores. Como establece David Viladecans Jiménez, director del Área Jurídica de Tecnotramit, esta resolución dicta lo que que ya ha resuelto el Tribunal Supremo español.

«La sentencia en realidad no dice nada nuevo, el TS ya está aplicando lo que dice el TJUE», declara Viladecans, apuntando que esta «no dice que las cláusulas que han establecido el IRPH CAJAS sean nulas».

«Lo que dice es que para que pueda apreciarse su nulidad hay que enjuiciar el caso y ver si son transparentes y si causa un perjuicio contrario a la buena fe, esto es, si se ha explicado de manera que el consumidor supiera en qué consistía el tipo variable y si el tipo era desproporcionado en relación a otros tipos», explica.

Por otro lado, Viladecans opina que «todas las sentencias dictadas por el TJUE y el TS en España inciden en una serie de ideas que, por desgracia, se han distorsionado torticera y tendenciosamente».

«Creo que con la jurisprudencia que emana tanto del TS y del TJUE es difícil alcanzar la conclusión que las cláusulas sean nulas, sin perjuicio del análisis individual de cada caso», dice. «No creo que se tengan que confundir los intereses de determinados sectores con lo que debe ser un juicio de abusividad».

¿Será que podemos esperar algún cambio en la aplicación del IRPH?

No sé si la pregunta si se refiere a la aplicación del IRPH o bien los pronunciamientos judiciales. El IRPH Cajas se eliminó en 2014 y en la mayoría de casos se sustituyó por el único IRPH vigente, que tiene una cotización muy parecido a fecha de hoy al Euribor.

En cuanto a las resoluciones judiciales, y a la espera de lo que diga el TS, a fecha de hoy la última sentencia del TJUE no ha provocado ningún cambio: la mayoría de juzgados considera las cláusulas no abusivas.

¿Y las diferentes entidades que han hecho uso de este tipo tomarán acción al respecto? ¿O podrán seguir igual?

Los préstamos se han de regir por el tipo pactado. En unos casos, si no había sustitutivo, se aplica el tipo legal que estableció la Ley: el IRPH ENTIDADES. Otros contratos establecía que si desparecía el tipo principal y el sustitutivo, el último tipo aplicado era el que regiría el préstamo hasta el final.

Esta última cláusula es más controvertida; en algunos lugares la consideran válida y en otros no. En Catalunya, por ejemplo, las Audiencias Provinciales de Barcelona y Girona la consideran válida; en las de Tarragona y Lleida, en cambio, la anulan.

¿Cuáles son, entonces, los parámetros tomados en cuenta para juzgar la transparencia y posible abusividad en estos casos?

Para que una cláusula sea nula, debe no ser transparente, debe provocar un desequilibrio y debe mediar mala fe del profesional. La transparencia exige ver qué información se ha dado al consumidor para que comprensa el significado de la cláusula, habiendo exigido el TJUE que se faciliten históricos del comportamiento del IRPH en años anteriores y que se recomendaba en un determinada circular la utilización de diferenciales negativos.

Además, se debe analizar si provoca desequilibrio, para lo que se tendrá que analizar si la cláusula difiere de manera significativa respecto otras cláusulas y genera una desproporción. Y en cuanto al juicio de buena fe, si se podría concluir que el consumidor, habiendo sido tratado de manera leal y equitativa, hubiese contrato el tipo.

¿Hay algún detalle o matiz sobre este tema que no se está tomando en cuenta o no se le da suficiente importancia en su opinión?

Hay muchos elementos que no se tienen en cuenta y que en juicio sí se tienen en cuenta. El IRPH lo creó el Estado para ser utilizado, como una evolución de otro tipo creado en 1986: el IRMH. El IRPH es anterior al Euribor y se utilizaba regularmente, por lo que debe desterrarse la idea de que el IRPH es abusivo, dado que es un tipo creado por el Estado, no por la banca.

Además, el Euribor es una magnitud que evalúa la tasa que los bancos se cobran entre sí en operaciones de crédito, lo que es distinto a un préstamo dado a un particular. Es obvio que los préstamos entre bancos tengan tasas más baratas que las dadas a particulares.

De hecho, el Euribor está en entredicho a nivel de autoridades financieras porque depende mucho de los bancos y es muy fácil manipularlo, como ha ocurrido, y hay proyectos serios en la Unión Europea para eliminarlo o reformularlo por completo, lo que ya se ha hecho en el Reino Unido con el LIBOR.

El IRPH, si bien ha sido más alto, siempre ha ido acompañado de diferenciales más bajos, por lo que al final, la diferencia entre los tipos basados en Euribor no era tan alta, excepción hechos de los años poscrisis de 2008. Pero esta situación ya se ha corregido y la situación es muy diferente. De hecho, en muchos meses de 2023, el IRPH ha estado por debajo del Euribor.

Finalmente hay tipos más baratos y volátiles y otros más caros, menos volátiles. Pero eso no sirve para declararlos nulos. Lo relevante es si se ha tenido información y si hay desproporción en el IRPH. Además, es difícil decir que hubo mala fe por parte de una entidad que utilizaba un tipo oficial creado por el Estado para ser utilizado.

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