El TSJC inadmite el intento de Rosa Peral de retirar la serie sobre el crimen del agente de la Guardia Urbana
Juicio por el crimen de la Guardia Urbana en la Audiencia de Barcelona con los acusados Rosa Peral y Albert López, el 3 de febrero.

El TSJC inadmite el intento de Rosa Peral de retirar la serie sobre el crimen del agente de la Guardia Urbana

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05/9/2023 12:23
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Actualizado: 05/9/2023 12:24
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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha inadmitido la petición de Rosa Peral, la mujer condenada a prisión por el asesinato del agente de la Guardia Urbana, de paralizar el estreno de la serie de Netflix sobre el crimen, ‘El Cuerpo en Llamas’, que se estrena el 8 de septiembre.

Según ha informado el TSJC en un comunicado, el Juzgado de Primera Instancia 54 de Barcelona ha inadmitido la petición de medidas cautelares por falta de competencia, ya que esta corresponde al partido judicial de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), que es donde se encontraba antes de su ingreso a prisión.

La Audiencia de Barcelona condenó en 2020 a la acusada a 25 años de prisión y a otro agente de la Guardia Urbana, Albert López, a 20 por el asesinato. La sentencia recoge, tal como consideró probado el jurado, que Peral y López consideraban que Pedro R. «por diversas razones, obstaculizaba su relación» y por eso lo mataron y quemaron el cadáver dentro del coche de Pedro R. la noche después del crimen en una pista forestal junto al pantano de Foix.

Tras los hechos, utilizaron el teléfono móvil de la víctima varias veces para fingir que hacía su vida con normalidad y llevaron el terminal en funcionamiento, para que delatara su posicionamiento geográfico, a las inmediaciones del domicilio del exmarido de Peral, con el que ésta mantenía un relación muy conflictiva, con el propósito de involucrarle.

A Rosa Peral se le impuso una pena más alta por concurrir además la circunstancia agravante de parentesco, al ser la víctima su pareja sentimental, así como la aplicación de la alevosía convivencial o doméstica. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil se condenó a ambos actores a que pagaran conjunta y solidariamente una indemnización de 885.000 euros: 450.000 euros al hijo de la víctima, 225.000 euros a su padre, 100.000 euros a cada uno de sus dos hermanos, y 10.000 euros a su expareja

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