Exoneran parcialmente una deuda de casi 3.700.000 euros a un avalista con un plan de pagos para la Seguridad Social y Hacienda
Pablo Mata, letrado director del procedimiento de parte del despacho Serte Economistas y Abogados.

Exoneran parcialmente una deuda de casi 3.700.000 euros a un avalista con un plan de pagos para la Seguridad Social y Hacienda

Comprende Hacienda y Seguridad Social
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16/9/2023 06:30
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Actualizado: 15/9/2023 23:31
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La Audiencia Provincial de La Rioja concedió una exoneración parcial de la deuda de 3.684.589,83 euros al avalista de una empresa familiar que no pudo hacerle frente cuando esta entró en quiebra, incluyendo un plan de pagos para Hacienda y la Seguridad Social, que presentaron un recurso que finalmente fue denegado en firme.

Gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, el afectado deberá pagar 400 euros mensuales durante cinco años, unos 24.000 euros, para cubrir la cuantía adeudada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se quedará aproximadamente un 92 % de lo dispuesto en el plan de pagos (aproximadamente 22.800 euros), y a la Tesorería General de la Seguridad Social, que recibirá los 1.200 restantes. La cuantía de la deuda se debía al el aval de préstamos de la empresa en la que el recurrido era socio minoritario.

«Las entidades financieras, como acreedores del concursado, exigieron como requisito imprescindible para la formalización de las operaciones, el aval otra persona además del socio mayoritario, que por parámetros de edad y análisis financiero no era garantía suficiente», explica Pablo Mata, letrado director del procedimiento de parte del despacho Serte Economistas y Abogados. «Siendo la única posibilidad de intentar “rescatar” el negocio el deudor  accedió a firmar dichas operaciones como avalista solidario de las mismas», dice.

Mata aclara que los créditos de las entidades públicas, que en este caso correspondían a recargos por dejar de pagar las cuotas de autónomos y las declaraciones de la renta durante más de 15 años, son privilegiados y no exonerables, aunque hace referencias a las directivas europeas que «no imponen limitaciones ni restricciones a su exoneración, que en este caso se condiciona a un plan de pagos».

La sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño, por la primacía del derecho comunitario y «al no estar incluido el crédito público entre las categorías de deudas excluibles de la exoneración que el artículo 23 de la referida Directiva establece», según Mata.

La reforma de la ley concursal limita las exoneraciones de deudas públicas concedidas a autónomos a 10.000 euros en el caso de las contraídas a la Seguridad Social y a otras 10.000 si se tratan de las obligaciones con Hacienda, las únicas con tales restricciones.

Como observa el abogado, la primera sentencia «interpreta el derecho nacional conforme a la primacía del derecho comunitario, llegando la conclusión de que no puede aplicar la excepción del crédito público en la exoneración, ya que el artículo 23.4 de la Directiva europea no contempla el crédito público como excepción a la exoneración del pasivo del deudor». 

«Diría que es un debate que sigue vigente», comenta Mata, que destaca la cuantía en cuestión como «una de las deudas más grandes exoneradas en España, seguramente «. «Hay muchas cuestiones prejudiciales que apuntan a que no existe la exoneración total de la deuda pública, pero pudimos observar que esta exoneración parcial ha sido muy generosa».

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