Tres sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han reconocido que los policías nacionales destinados en una misión internacional tienen derecho a cobrar los trienios -complemento de antigüedad- mientras dure su contrato.

Tres sentencias avalan el pago de trienios a policías nacionales destinados en misiones internacionales

No les reconocían el paso a servicios especiales y los mantuvieron en activo

20 / 09 / 2023 06:30

Actualizado el 20 / 09 / 2023 10:33

Tres sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han reconocido que los policías nacionales destinados en una misión internacional tienen derecho a cobrar los trienios -complemento de antigüedad- mientras dure su contrato.

Los magistrados consideran que, a su juicio, no existe impedimento legal.

Las sentencias, que ya son firmes, son la 681/2023 de 19 de junio y 682/2023 y 666/2023, de 6 de junio. Han sido dictadas por los magistrados José Arturo Fernández García, Francisco Javier Canabal Conejos, José Damián Iranzo Cerezo y María Prendes Valle. 

Los agentes demandantes lograron de la mano del equipo jurídico del Sindicato Profesional de Policía (SPP) que finalmente se les abonase ese dinero desde que comenzaron a prestar servicios fuera del país pese a tener a la Administración en contra.

En un principio solicitaron el pase a servicios especiales, pero la Administración se lo denegó y les mantuvo en activo. 

Cada uno de ellos estaba destinado en una punta distinta del mundo. El primero, en la Agencia Europea de Fronteras (FRONTEX) desde el 1 de marzo de 2017, el segundo en la Fundación Internacional para Iberoamérica y Políticas Públicas (FIIAPP) como Coordinador Regional en Kirguistán desde el 19 de septiembre de 2017 y, el tercero, como Experto Principal y Jefe de Equipo en el ECI Níger desde el 17 de septiembre de 2018.

La Administración alegó que su situación no era determinante para cobrar los trienios

Sin embargo, todos tenían un punto en común. Y era que desde que comenzaron a prestar servicios en el extranjero, la Dirección General de la Policía les dejó de pagar el complemento.

La Administración alegó que la situación de servicio activo en la que quedaron al formar parte de otras plantillas no era determinante para mantener el derecho a cobrar los trienios, así como que ya cobraban retribuciones por parte del destino en el que estaban trabajando.

Disconformes con ello, decidieron acudir a los tribunales. Para ello, recurrieron al artículo 55 de la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal del Cuerpo Nacional de Policía y al artículo 86 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

De tales normas dedujeron que los funcionarios en servicio activo tienen derecho -independientemente de las retribuciones que perciban por el puesto que desempeñan- a percibir los trienios que tengan reconocidos en la Dirección General de la Policía. 

El RD no puede ser interpretado en el sentido de excluir a aquellos que están en servicio activo

El tribunal relató que aunque el artículo 8.1 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo únicamente prevé el derecho a percibir trienios a funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales, lo cierto es que el citado precepto “no puede ser interpretado en el sentido de excluir per se” a aquellos que, «estando en servicio activo, presten sus servicios en un organismo internacional”.

Juan Sánchez, Secretario Nacional de Asuntos Jurídicos del Sindicato Profesional de Policía (SPP).

“Pues no es esa claramente su finalidad sino, al contrario, extender a los funcionarios en servicios especiales las garantías retributivas correspondientes a los funcionarios en servicio activo”, destacó la Sala. Y como a juicio de la Sala no existe impedimento legal para que reciban los trienios perfeccionados en el Cuerpo Nacional de Policía, han dado la razón a los tres policías nacionales. 

Por su parte, Juan Sánchez, secretario nacional de Asuntos Jurídicos SPP ha relatado que «la División de Personal se negaba a dejar a estos funcionarios en Servicios Especiales, pese a que tiene encaje legal en nuestra ley de personal al ser funcionarios en organismos internacionales, dejándoles en situación de Servicio Activo, por lo que al estar en esta situación administrativa, no cabe razón alguna para que se les quitase el complemento de trienios, y más, sabiendo que desde la FIIAPP no se les abonaba complemento económico alguno por su antigüedad».

Asimismo, ha apuntado que posteriormente se consiguió no sólo el allanamiento de la Abogacía del Estado, sino que «todos los compañeros policías que están destinados en un puesto internacional puedan cobrar los trienios que hayan sido perfeccionados mientras han estado en Policía Nacional».

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