Ribón no estaba obligado a dimitir como diputado del ICAM para presentarse a decano, sentencia la Justicia
Eugenio Ribón en una imagen tomada durante su toma de posesión como decano el pasado mes de febrero. Foto: Confilegal.

Ribón no estaba obligado a dimitir como diputado del ICAM para presentarse a decano, sentencia la Justicia

El fallo confirma en primera instancia la legitimidad de su candidatura
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22/9/2023 16:00
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Actualizado: 22/9/2023 18:49
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La magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 33 de Madrid, Loreto Feltrer Rambaud, ha desestimado la demanda que Miguel Durán interpuso contra la decisión de la Comisión Electoral del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) de admitir como candidatos a Eugenio Ribón Seisdedos, María Dolores Fernández, Campillo, Emilio José Ramírez Matos, José Ignacio Monedero Montero y Raúl Ochoa Marcos, por no haber dimitido previamente, como establecía el artículo 79.3 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).

Todos ellos pertenecían a la Junta de Gobierno saliente que había presidido el decano José María Alonso. Los cuatro primeros se presentaban en una candidatura, que salió ganadora –con Ribón como decano– y el quinto, Ochoa, en otra.

Las elecciones tuvieron lugar el pasado 20 de diciembre.

Durán, que fue cabeza de otra candidatura, argumentó que dicho artículo del Estatuto General de la Abogacía Española era claro: «Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen».

EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN

De acuerdo con la magistrada, esta regulación incluye dos aspectos fundamentales: Primero, «no incluye la falta de dimisión de los miembros de la Junta de Gobierno, como causa de inelegibilidad de los candidatos». Y segundo, el carácter subsidiario con que se introduce, puesto que el propio apartado 1 dice que “En ausencia de normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los estatutos particulares de cada Colegio”.

«Aquí hay que traer a colación que el artículo 31.3 de los Estatutos del ICAM contiene una previsión normativa al respeto cuando dice ‘3. Desde la convocatoria de elecciones, el Decano y la Junta de Gobierno quedarán en funciones, limitándose al despacho ordinario de los asuntos hasta su cese, que tendrá lugar al tiempo de toma de posesión de los candidatos electos que formen la nueva Junta de Gobierno», explica la magistrada.

Y añade: «A lo anterior se añade que la Disposición derogatoria única del EGAE establece que ‘Queda derogado el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía”, sin incluir otras fórmulas más generales que podrían llevar a interpretar que en lo que contradiga sus normas no podrá ser de aplicación».

«De lo anterior se deduce, que la voluntad del legislador y la finalidad de la norma no están encaminadas a la aplicación general de las previsiones del artículo 79.3 del EGAE, sino que éste constituye una norma básica que no es de directa aplicación al caso», subraya.

Con lo que confirma el acuerdo de la Comisión Electoral del ICAM, por el que los cinco aspirantes fueron proclamados candidatos a las elecciones a la Junta de Gobierno del 20 de diciembre de 2022.

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida en apelación.

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