El TJUE celebra hoy la vista sobre si la acción colectiva de cesación de Adicae es adecuada en el control de transparencia
Lo que está en juego en esta cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ante el TJUE es la efectividad. de las acciones colectivas.

El TJUE celebra hoy la vista sobre si la acción colectiva de cesación de Adicae es adecuada en el control de transparencia

|
28/9/2023 06:32
|
Actualizado: 28/9/2023 10:29
|

Lo que los tres jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tienen que dirimir en esta vista son dos preguntas elevadas por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 29 de junio de 2022.

Todas ellas referidas a las acciones colectivas de cesación, un proceso legal por el que un grupo de personas se une para presentar una demanda o tomar medidas legales conjuntas para detener una actividad o práctica que consideran perjudicial, ilegal o injusta.

Lo que está en juego, con esta «macrodemanda» que presentó la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (Adicae), que preside Manuel Pardos, contra 101 bancos y cajas españolas por cláusulas suelo abusivas aplicadas a préstamos hipotecarios, es la efectividad de las acciones colectivas.

De acuerdo con la tesis del exmagistrado de la Sala de lo Civil del Supremo y catedrático de derecho civil de la Universidad de Valencia, Javier Orduña, el principio de efectividad se proyecta sobre la figura del consumidor medio y no se puede desnaturalizar con una interpretación restrictiva de la Directiva 93/13/CEE, que es «la madre del cordero» de este caso.

Eso es lo que tendrán que dirimir los jueces del caso Lucia Serena Rossi (Italia), presidente; Octavia Spineanu-Matei (Rumanía) y Jean-Claude Bonichot (Francia), ponente.

Esta causa fue ganada por Adicae en primera instancia, ante el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid, y, después, en apelación, ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se condenó a los bancos a la devolución de las cantidades.

La Audiencia Provincial, consciente de que la jurisprudencia del TJUE sobre el control de transparencia obligaba a un examen concreto, estableció en su sentencia cómo debe hacerse el control de transparencia de acciones colectivas (control abstracto) en contraste con el tipo de control que se hace en las acciones individuales.

Y dio especial relevancia al oscurecimiento de la cláusula, en el sentido de que, en el conjunto del contrato se le diera un tratamiento secundario de manera que el consumidor no percibiera su trascendencia en el precio o coste del contrato.

Los bancos demandados interpusieron ante el Supremo sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra dicha sentencia de apelación.

Plano general de la gran sala
La vista se celebrará en la Gran Sala del TJUE. Imagen tomada a las 8.30 a.m. Foto: Confilegal.
Gran Sala
La Gran Sala del TJUE vista desde el lugar del público. Foto: Confilegal.

UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL COMPUESTA DE DOS PREGUNTAS

La Sala de lo Civil del Supremo, compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán, presidente, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres –ponente–, María Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Juan María Díaz Fraile, no consideró suficiente lo planteado por la Audiencia Provincial en su sentencia y respondió planteando esta cuestión prejudicial ante el TJUE, a la que se opusieron tanto Adicae como el Ministerio Fiscal.

El caso ha sido denominado por el TJUE «Caixabank y otros, Asunto C-450/22, Control de transparencia en la acción colectiva».

La primera, de las dos preguntas, plantea al TJUE, el «Tribunal Supremo» de los 27 Tribunales Supremos de la Unión Europea en estas materias, si ¿está permitido, según el artículo 4.1 de la Directiva 93/13/CEE, realizar una evaluación abstracta (general) al controlar la transparencia de cláusulas en el contexto de una acción colectiva, cuando se utilizan estas cláusulas en millones de contratos bancarios por más de un centenar de entidades financieras?

Y la segunda pide que se aclare si ¿es correcto, de acuerdo a los artículos 4.2 y 7.3 de la Directiva 93/13/CEE, llevar a cabo un control general de transparencia desde la perspectiva del consumidor promedio cuando las ofertas de contratos están destinadas a diferentes grupos específicos de consumidores o cuando varias empresas diferentes, con amplias diferencias en su alcance comercial y geográfico, utilizan estas cláusulas durante un largo período en el que el conocimiento público sobre estas cláusulas ha evolucionado?

El Alto Tribunal español constata, en su auto, la cantidad de problemas que surgen a la hora de definir quién es el consumidor promedio debido al gran número de entidades financieras que utilizan estas cláusulas contractuales controvertidas, con diferencias territoriales y económicas. Algunas son pequeñas cajas de ahorros locales mientras que otras son grandes bancos europeos.

También hace referencia a las formas de contratación que cada entidad financiera utiliza, el largo periodo de tiempo en el que se han introducido estas cláusulas en los contratos de préstamos hipotecarios, a menudo con regulaciones legislativas cambiantes, y los diferentes grupos de clientes difíciles de estandarizar.

Consumidores que, por una parte, van directamente a la entidad financiera. Otros se han unido a préstamos promovidos por empresas constructoras, quienes buscan financiamiento para viviendas de protección oficial o viviendas públicas según su edad (jóvenes o jubilados). Y un tercer grupo que han obtenido un trato especial debido a su profesión (como funcionarios o empleados de una empresa específica).

Los abogados de Adicae, Víctor Cremades, Karina Fábregas, Luis García Perulles y Javier Jiménez Chacón, intervendrán hoy ante el TJUE, que tiene su sede en Luxemburgo, para convencer a los jueces de la pertinencia del control de transparencia en esta macrodemanda. El abogado de la Comisión Europea, Napoleón Ruiz, presente también, apoyará la posición de Adicae.

Algo que tratarán de contrarrestar los representantes legales de los 28 bancos, que se oponen a que eso sea así.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales