La Audiencia Nacional confirma el archivo de la causa abierta a la exconsejera Lucía Figar en el ‘caso Púnica’
Entienden que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos por los que se incluyó a Figar como imputada.

La Audiencia Nacional confirma el archivo de la causa abierta a la exconsejera Lucía Figar en el ‘caso Púnica’

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29/9/2023 12:46
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Actualizado: 29/9/2023 12:47
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La Audiencia Nacional ha acordado el archivo de la pieza 10 del caso ‘Púnica’ -en la que se indaga en determinadas adjudicaciones a empresas vinculadas al presunto ‘conseguidor’ de la trama Alejandro de Pedro- para la exconsejera de la Comunidad de Madrid Lucía Figar. Entienden que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos por los que se le incluyó como imputada.

En un auto de 27 de septiembre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal da así la razón al instructor, Manuel García-Castellón, en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción que recurrió a la Sala la decisión de sobreseimiento porque entendía que «la prueba recabada evidenciaba los acuerdos convenidos (…) para que los fondos públicos abonasen subrepticiamente un trabajo que EICO (empresa de De Pedro) realizaba para la investigada Lucía Figar llevando a cabo varios ardides».

Cabe recordar que el instructor en marzo de este año acordó el archivo provisional para la exconsejera y también para el exconsejero Manuel Pérez Sánchez; el que fuera director de la ‘Fundación para el Conocimiento Madri+d’ Luis Sánchez, el exjefe de Gabinete de Figar, Pablo Balbín; el exalcalde popular de Alcobendas Ignacio García de Vinuesa y la directora de comunicación de éste María Teresa Alonso-Majagranzas.

El argumento del juez fue idéntico al que da la Sala ahora.

INFORMES RELACIONADOS CON SU CARGO DE CONSEJERA

La Sala incide en que no hay evidencia de que esos informes reputacionales emitidos «lo fueran para preservar o favorecer» la imagen personal de Figar, y añade que «de la documental y pericial obrante en las actuaciones parece desprenderse lo contrario» porque los informes estaban relacionados con el cargo que ostentaba como consejera de Educación de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, la Sala abunda en que no consta así informe o nota alguna relativa a la actividad personal de Figar. Pone el foco «en las dificultades de deslinde entre la persona, el cargo y la función» dado que si no hay «una claridad meridiana» para separarlas «obligaría a abandonar la vía penal».

Asevera que las referencias contenidas en los informes «lo son a la política de la institución, sin perjuicio de las actuaciones personales llevadas por aquella en la representación institucional que encarna, y vienen referidas a la citada política, y a los actos públicos con aquella relacionados».

Y añade que esto se desprende además de «numerosas declaraciones testificales obrantes en autos, y de algunos de los informes periciales asimismo aportados.

En concreto habla de una pericial de Grant Thorton que indicaba que «las empresas contratadas -para reputación online- no creaban noticia alguna, ni publicaban opinión propia alguna, sino que, sencillamente reproducían en las redes sociales noticias y notas de prensa sobre la Consejería de Educación emitidas desde las oficinas de prensa de la consejería y la Comunidad de Madrid o por otros medios independientes ajenos a la empresas contratadas».

El archivo de las actuaciones es ajustado a Derecho

Para el tribunal, la existencia de evidencias de tipo personal y documental altamente contradictorias entre sí, «no permiten avanzar a la siguiente fase procesal, por lo que la decisión de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de los investigados Lucía Figar, Manuel Pérez Gómez y Pablo Balbín, resulta ajustada a derecho».

En cuanto al que fuera alcalde de Alcobendas y el informe de la Guardia Civil de febrero de 2019 que apuntaba a indicios de la existencia de simulación de servicios de reputación online y de consultoría prestado por Eico/Madiva que eran sufragados por el Patronato Sociocultural del ayuntamiento, la Sala apunta que no ha quedado acreditado en este caso «ya que no se ha constatado con la aptitud y el rigor necesario que una imputación penal exige que este investigado -Vinuesa- tuviese participación de algún tipo en la contratación de las empresas» de De Pedro.

Se da la circunstancia de que en mayo de este año se conoció la sentencia de la Audiencia Nacional relativa a los contratos de reputación personal online acordados por la Diputación de León para la que fuera su presidenta Isabel Carrasco y su sucesor Marcos Martínez Barazón, así como otra serie de contratos adjudicados a las empresas del consultor De Pedro.

El tribunal condenó al informático y consultor a la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, mientras que al expresidente de la Diputación le condenó a ocho años y medio de inhabilitación especial con la atenuante simple de dilaciones indebidas.

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