El Consejo General del Poder Judicial dio luz verde a la segunda solicitud de Diego Íñiguez Hernández, consejero del Tribunal de Cuentas, de pasar a la situación de servicios especiales como magistrado porque las circunstancias han cambiado
No han contravenido, por lo tanto, explican fuentes oficiales del órgano de gobierno de los jueces, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del pasado 27 de septiembre pasado en la que se denegó la primera solicitud de Íñiguez Hernández, quien fuera jefe de Gabinete de la ministra de Defensa, Margarita Robles, en el momento en que fue elegido por el Parlamento para dicho puesto.
Según fuentes del CGPJ, cuando Íñiguez hizo la primera petición estaba en situación de excedencia como magistrado pero gozaba de servicios especiales en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Por eso, tras un acalorado debate en la Comisión Permanente del CGPJ, se decidió que no cumplía las condiciones para que se le concedieran los servicios especiales como magistrado. Así figuraba en su acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2021.
Lo que hizo que Íñiguez Hernández lo recurriera ante el Tribunal Supremo después, el 17 de marzo de 2022.
En la sentencia, de 21 de julio pasado, los componentes de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Supremo, Eduardo Espín Templado, presidente, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Celsa Pico Lorenzo, José Antonio Montero Fernández y Fernándo Román García, como ponente, refieren la argumentación del abogado del Estado que dijo que el momento relevante para que Íñiguez Hernández pidiera su pase a servicios especiales era cuando fue nombrado como consejero del Tribunal de Cuentas, el 11 de noviembre de 2021.
Y cita el artículo 353 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que «La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente».
Asimismo, la Sala refiere lo que el propio Íñiguez afirmó en su demanda ante el Supremo. Su petición de ingreso en la carrera judicial era un «puro medio para conseguir acceder de forma artificiosa a la situación de servicios especiales en la carrera judicial y que no existe el menor propósito del demandante de ingresar al servicio activo en la Carrera Judicial, ni de tomar posesión en ningún destino de la misma, ni ello sería posible mientras fuese consejero del Tribunal de Cuentas, como pone de manifiesto la resolución impugnada», dice la sentencia 1074/2023 en referencia a la decisión del CGPJ.
Añade, precisando: «No es posible legalmente estar en situación de servicio activo en la Carrera Judicial como magistrado y, simultáneamente, ejercer como consejero en el Tribunal de Cuentas porque esta posibilidad vulneraría frontalmente las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389) establecidas en garantía de la independencia e imparcialidad de la actuación de los jueces y magistrados».
¿Qué ha cambiado entre la decisión de la Comisión Permanente del 29 de diciembre de 2021, en la que se denegó la solicitud del consejero del Tribunal de Cuentas, y la del pasado 27 de septiembre, en la que se le dio luz verde?
Pues que Íñiguez Fernández, que interpuso el recurso ante el Supremo el 17 de marzo de 2022, viendo que aquello no iba a tener una solución positiva –no se equivocó a tenor de la sentencia–, recapacitó y aconsejado por otras personas, solicitó el pase a excedencia en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
«Esta es una circunstancia obstativa para poder ser declarado simultáneamente en servicios especiales en la carrera judicial», subraya el tribunal en su sentencia. No e puede pasar de servicios especiales de un cuerpo a otro.
Y desde esa nueva situación, volvió a presentar de nuevo su solicitud. En esta ocasión, la Comisión Permanente del CGPJ ha considerado que el consejero del Tribiunal de Cuentas cumple con las condiciones exigidas para obtener el pase a servicios especiales.
Los servicios especiales se asemejan a la excedencia para el funcionario que lo solicita, porque haya accedido a un cargo de naturaleza política, por elección o por nombramiento, o por ser designado miembro de un órgano constitucional como es el Tribunal de Cuentas.
Con la diferencia de que en este caso tiene derecho a la reserva de plaza de su destino y a poder optar a otros destinos o ascensos (junto con antigüedad, trienios, etcétera), para cuando vuelva a la carrera, mientras se encuentra en esa situación.