El TSXG declara el derecho de una empleada del hogar a cobrar el paro pese a que lo solicitó cuando la legislación no lo permitía
El TSXG han reconocido el derecho de la afectada a la prestación de desempleo debido a la imposibilidad legal

El TSXG declara el derecho de una empleada del hogar a cobrar el paro pese a que lo solicitó cuando la legislación no lo permitía

31 / 10 / 2023 06:30

Actualizado el 31 / 10 / 2023 13:08

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia por la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar de A Coruña a recibir las prestaciones de desempleo contributivo. 

Lo hizo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo de personas al servicio del hogar. Los magistrados entienden que tiene derecho a recibirlo por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que provocó el cambio normativo en España.

Esta sentencia obligaba a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se producía con anterioridad al nuevo régimen y estuvieran desprotegidas.

Los magistrados de la Sala de lo Social, Luís F. de Castro Mejuto, José Elías López Paz y Ricardo Ron Latas han explicado en la sentencia 4403/2023 del 10 de octubre que el sector “está fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53% del total”. 

Los magistrados han explicado que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar era contraria a la normativa comunitaria.

Afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta agosto de 2022

En este caso concreto, la mujer estuvo afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022. Había cotizado 2.361 días y dos días en el Régimen General de la Seguridad Social; pero no fue hasta el día 9 de septiembre de 2022 que entró en vigor el subsidio.

Además, “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado, con perspectiva de género porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y además, en la aplicación e interpretación de las normas, los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”, explica el tribunal.

Por estos motivos, los magistrados del TSXG han reconocido el derecho de la afectada a la prestación de desempleo (debido a la imposibilidad legal, que se ha considerado discriminatoria y por consiguiente, contraria al derecho común).

A pesar de ello, la sentencia no es definitiva, pues cabe recurso de casación.

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