De izquierda a derecha, Antonio Castillo, moderador, Francisco Javier Orduña, catedrático de derecho civil y exmagistrado del Supremo, Eugenio Ribón, decano del. ICAM, y Jesús M. Sánchez, decano del ICAB. Foto: Confilegal.

Ribón aconseja que se pida la factura del IVA al banco para que pruebe que hubo comisión de apertura

3 / 11 / 2023 17:26

Actualizado el 04 / 11 / 2023 21:31

El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, aconsejó a todos aquellos que estén combatiendo la comisión de apertura por créditos hipotecarios que exijan a los bancos que aporten las facturas de IVA para demostrar que realmente existió.

«Si el banco sostiene que la comisión de apertura por el préstamos hipotecarios corresponde a la prestación de un servicio realizado tendrá, y no es una comisión financiera, tendrá que aportar la factura de IVA», explicó durante su intervención en el panel sobre «Comisión de Apertura», dentro del 18 Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga que ha tenido lugar entre ayer y hoy y en el que también han participado Jesús M. Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), y Francisco Javier Orduña, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

“Como se sabe, las comisiones financieras están exentas de IVA. No así los servicios como las comisiones de apertura, que sí que lo devengan. Si el servicio no se ha prestado entonces tal comisión de apertura sería abusiva, de acuerdo con el artículo 87.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias”, explicó.

Dicho artículo dice que “las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva”.

En esa misma línea se pronunció su homónimo de Barcelona, Jesús M. Sánchez. “El estudio de solvencia no se puede cobrar. ¿Tiene mucho sentido cobrar 2.000 euros, por poner un ejemplo, cuando el trabajo se hace de modo automático? Si hay efectivamente un servicio la entidad bancaria tiene que demostrarlo”, dijo.

“Lo ha dejado meridianamente claro el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El prestatario puede exigir las razones de la comisión de apertura y el banco tiene que demostrar que dicho servicio existió y conllevó un esfuerzo. No basta con afirmar que dicha comisión está establecida en una horquilla entre un 0,15 y 1,30 %”, añadió.

Javier Orduña, por su parte, recordó que el TJUE había establecido los parámetros del juicio de abusividad, para el que debe existir el “deber de comprensibilidad y demostrarse que ha habido un justo equilibrio de prestaciones de derechos.

Orduña señaló que el control de legalidad le corresponde hacerlo al juez del caso. “Habrá abusividad cuando no se explique que se está aplicando la comisión de apertura y cómo”, subrayó.

El exmagistrado del Supremo recordó, asimismo, que, en este campo, “la primacía del derecho europeo se ejerce a través del principio de efectividad. La normativa que emerge del TJUE es de obligado cumplimiento”.

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