Penal Económico: Apoderarse de cantidades recibidas de deudores que estaban en el fichero de morosos
El cobro de deudas a morosos se complica si el cobrador se queda el dinero y no lo entrega a la empresa.

Penal Económico: Se apoderó de cantidades recibidas de deudores que estaban en el fichero de morosos

5 / 11 / 2023 06:30

Cobrar dudas se ha convertido en algo que requiere mucho arte, por lo que no es de extrañar que muchas empresas de cierto tamaño creen departamentos específicos para tal cometido. Y puede ocurrir que las personas que se dedican a cobrar a los morosos se quedan con parte de esas recuperaciones. 

Rodrigo (nombre ficticio) trabajaba como jefe de cobros de la delegación en Granada de la empresa Gestión Reina SLU, una entidad mercantil cuyo objeto social era el cobro de créditos. Explotaban la marca registrada como “El buda del Moroso” y su función era poner en inmediata disposición de la empresa las cantidades recibidas de los deudores.

Sin embargo, entre noviembre de 2005 y mayo de 2007 se apoderó de las cantidades recibidas de los deudores que tenía que entregar a la empresa. Para llevar a cabo esa operación, Rodrigo emitía recibos con la cantidad que realmente iba a abonar -inferior a la cobrada- simulando la firma del deudor.

Es decir, si por ejemplo Dulce (nombre ficticio) le entregaba la cantidad de 500 euros, Rodrigo elaboraba un recibo distinto por un importe de 250 euros, quedándose con la diferencia.

Esta operación la llegó a realizar en una decena de ocasiones apoderándose de un total de 11.500 euros.

Es un caso que cuenta el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro “Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

En la Audiencia de Granada le condenaron por dos delitos

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Granada le condenó como autor de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal (CP) a un año y seis meses de prisión.

Por otro lado, a un año y nueve meses de cárcel por un delito continuado de estafa, previsto en el artículo 395 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia ya que fue condenado también por este delito en 2004.

Además, también tenía que indemnizar a la empresa Gestión Reina Madrid S.L con 11.550 euros. Sin embargo, Rodrigo presentó un recurso de casación en el Tribunal Supremo, que el 21 de octubre dictó la sentencia 1064/2011.

El artículo 8.3 del Código Penal, clave

Consideró que se había aplicado mal el artículo 8.3 del CP, algo que apoyó el Ministerio Fiscal.

Es decir, cuando la regla resolutoria de los supuestos de concurso de normas cuando unos hechos delictivos han de considerarse como absorbidos dentro de una infracción que les abarca, de modo que deben castigarse como exclusivamente constitutivos de una sola infracción, en concreto la de contenido más amplio.

Ello quiere decir que las falsedades cometidas sobre documentos privados que tienen como única finalidad llevar a cabo el delito de apropiación indebida son diferentes a si esos documentos fueran públicos o mercantiles. 

Y es que, en ese caso, la diversidad de bienes jurídicos afectados, ya sea el patrimonio o la seguridad del tráfico jurídico o mercantil, sí justificaría el castigo independiente de ambas conductas. Por tanto, para los magistrados, ese alegato era válido.

Por el contrario, no le dieron la razón en el resto de sus argumentos. Manifestó que realmente la indemnización no le correspondía a Gestión Reina Madrid al negar su condición de perjudicada. Pero la Sala señaló que sí era perjudicada. 

Y como el recurso se estimó parcialmente, los magistrados del Supremo anularon la sentencia dictada por la Audiencia Provincial para emitir una nueva al quedar absorbidas las falsedades documentales dentro del delito continuado de apropiación indebida.

Le absolvieron del delito continuado de falsedad documental y, por tanto, su condena de cárcel se redujo a un año y seis meses.

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