la sentencia de instancia no cumplimentó los requisitos básicos de la motivación ya que no constó la fundamentación exigible e imprescindible para sustentar su condena al no analizar ni valorar la prueba. 

Penal Económico: Si no hay motivación en una condena por blanqueo, hay que dictar una nueva sentencia 

31 / 10 / 2023 06:30

Si una sentencia condenatoria por blanqueo de capitales con origen en actos contra la Salud Pública no está bien motivada y existe una valoración irracional de la prueba, hay que anular la pena y devolverla al tribunal de procedencia. El objetivo es que se dicte una nueva.

Para conocer el origen de la historia, hay que remontarse al 21 de mayo de 2009, cuando el Juzgado de Instrucción Nº4 de Marbella dictó dos autos en los que autorizó la entrada y registro en los domicilios de José Manuel y en el de su hija Sagrario (nombres ficticios) al tener sospechas de que estaban cometiendo un delito.

Los agentes encontraron en el domicilio de Sagrario diversos relojes y joyas tasados en 228.974 euros y 94.800 euros en efectivo. Según la sentencia condenatoria, eran objetos de su padre que procedían de actos ilícitos relacionados con el tráfico de drogas.

Su padre, que en esa causa estaba declarado en rebeldía y en busca y captura, llevaba a cabo actos de dudosa legalidad relacionados con el tráfico y transporte de sustancias prohibidas. Incluso fue condenado en Italia el 2006 por un delito de estupefacientes a 11 años y 4 meses de prisión.

De modo que Sagrario colaboraba con su padre para aprovecharse de los bienes obtenidos con aquella actividad. 

20 meses de cárcel por blanqueo de capitales

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Málaga condenó a Sagrario como autora criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales con origen en actos contra la Salud Pública a 20 meses de prisión y una multa de 323.774 euros. Para el tribunal, Sagrario colaboraba con su padre para aprovecharse de los bienes obtenidos con aquella actividad. 

Los magistrados de la Audiencia le aplicaron la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas porque registraron la vivienda en 2009, se formuló escrito de acusación en 2016 y el juicio se celebró en mayo de 2019. Es decir, habían pasado 10 años desde el inicio del proceso.

Sagrario decidió recurrir la condena ante el Tribunal Supremo al no estar conforme con ella. Alegó que se había vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas. También manifestó que se le había aplicado indebidamente el el artículo 301 del Código Penal, que hace referencia al delito blanqueo de capitales. 

Esta sentencia, que es la 476/2021 de 2 de junio ha quedado recogida en el libro del abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst y exmagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo de Urbano. Lleva por título “Derecho Penal económico, 61 defensas de éxito”.

El fundamento era «muy escueto e insuficiente» como para condenarla

La mujer argumentó que el fundamento segundo de la sentencia en el que se basaba su condena era «muy escueto e insuficiente» para fundar una condena por delito de blanqueo de capitales.

Además, alegó que en la causa inicialmente se investigaban delitos de tráfico de drogas y de asociación ilícita, la cual dio “un giro de tuerca” cuando se acreditó que su padre tenía más de un millón de euros lícitos procedentes de dinero devuelto por la propia Audiencia Nacional y de la venta de inmuebles en 2004 por un valor de 600.000 euros.

A ello añadió que se le condenó en base a la intervención de unos relojes valorados en 150.000 euros sin tener en cuenta que su precio era inferior porque eran piezas con una antigüedad media de 15 años y que, la mayoría, se habían devuelto a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En definitiva, argumentó que la única conducta que había llevado a cabo fue la de guardar relojes y joyas porque su padre había sido objeto de un robo. 

Para el Supremo, la sentencia no cumplimentó los requisitos básicos de la motivación

Para los magistrados del Supremo, la sentencia de instancia no cumplimentó los requisitos básicos de la motivación ya que no constó la fundamentación exigible e imprescindible para sustentar su condena al no analizar ni valorar la prueba. 

“Nada explica el Tribunal sobre las cuestiones que plantea la defensa, y en concreto sobre la valoración de la documental que cita y, lo más importante, nada explica la Sala con respecto a la prueba practicada, que es detalladamente analizada por el Ministerio Fiscal tras el visionado de la grabación del juicio, más allá de que los hechos probados y descritos en el propio fundamento de derecho son consecuencia sustancial de la prueba practicada en las sesiones de Juicio Oral, pero sin decir en concreto de qué prueba se trata, solo refiere genéricamente testificales y documental, ni valorar las mismas”, explicaron.

Por lo que dicha sentencia recurrida vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por ello, aunaron la condena acordando la devolución al Tribunal de procedencia a fin de que por los mismos Magistrados, se proceda a dictar nueva sentencia en la que se pronuncie motivadamente sobre la prueba practicada. 

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