Pena Económico: Un recurso de la Fiscalía en el TS cambia la condena por delito societario a apropiación indebida
Los delitos societarios son aquellos que se llevan a cabo en las sociedades mercantiles con el objetivo de perjudicar a la propia sociedad o a alguno de sus integrantes.

Penal Económico: Un recurso de la Fiscalía en el TS cambia la condena por delito societario a apropiación indebida

22 / 10 / 2023 06:30

Eugenio (nombre ficticio) era en el año 2002 administrador único de la sociedad Melgar Arganzuela S.L, una empresa dedicada a la compraventa de inmuebles y construcción de viviendas. Las reparaba y las vendía después. 

Para poder realizar esa actividad, utilizaba tanto patrimonio de la sociedad como las cantidades aportadas por inversores particulares, a los que captaba a través de terceras personas. 

En el año 2002 Eugenio se dio cuenta de que en Madrid se vendía un inmueble. Fue a verlo y consideró que era posible rehabilitarlo para construir unos 15 pisos y algunas plazas de garaje. De modo que contactó con Julián, (nombre ficticio) un hombre al que había contratado previamente para captar inversores.

Logró que una veintena de interesados suscribieran unos documentos y entregaran unas determinadas cantidades de dinero a la cuenta del proyecto. Como la cosa les iba bien, Eugenio decidió montar otra empresa igual junto con dos personas más llamada Inver2 Inmuebles S.L.

El edificio se demolió al estar en ruinas

Pero el 30 de marzo de 2004, la Gerencia Municipal del Ayuntamiento de Madrid ordenó demoler el edificio porque estaba en ruinas para después elaborar un nuevo proyecto en el que se construirían dos apartamentos, tres dúplex, trasteros y plazas de garaje. 

Sin embargo, Eugenio no aportó a la sociedad Inverd2 Inmuebles S.L suma alguna de dinero de la que había recibido para llevar a cabo el proyecto. 

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Toledo condenó a Eugenio como autor criminalmente responsable de un delito societario, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a 3 meses de prisión, así como a indemnizar, en total, a los 25 perjudicados con 761.884 euros.

Los delitos societarios son aquellos que se llevan a cabo en las sociedades mercantiles con el objetivo de perjudicar a la propia sociedad o a alguno de sus integrantes. Se trata de delitos especiales contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

La Fiscalía recurre la sentencia al considerar que no era el delito adecuado

El Ministerio Fiscal decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que se había aplicado mal la ley. 

Esta sentencia, que es la 117/2023 de 10 de febrero ha quedado recogida en el libro del abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst y exmagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo de UrbanoLleva por título“Derecho Penal económico, 61 defensas de éxito”. 

La Fiscalía reclamó que se modificase la condena por administración desleal a otra de apropiación indebida. Consideró que no se podía admitir el argumento de que una persona que tiene guardado dinero que se le encomienda en administración esté operando dentro de sus competencias societarias.

Por tanto, según la Fiscalía, estaríamos ante una apropiación indebida porque la condición de administrador de una sociedad del acusado no lleva a un perjuicio al ente mercantil, sino a los que se relacionan con él.

Según explicaron los magistrados en la sentencia, «seguramente, el error de subvención que denuncia el Fiscal trae origen de un planteamiento desenfocado por parte de la Audiencia. La clave radica en la intermediación de una sociedad, Melgar Arganzuela S.L de la que era administrador».

«No se trata de que el acusado defraude la confianza de Melgar Arganzuela, S.L. o gestione deslealmente sus fondos. Lo apunta agudamente el Fiscal al destacar que Melgar Arganzauela, S.L no es la perjudicada. Ni siquiera accionó ni denunció los hecho».

El instrumento societario, en todo caso

Por lo que Melgar Arganzuela sería, en todo caso, el instrumento societario a través del cual se ha perpetrado un inequívoco delito de apropiación indebida en que los perjudicados son terceros no vinculados a la sociedad.

No hay una relación de administración societaria entre acusado y perjudicados. 

Pues bien, la conclusión es cristalina: ha existido una apropiación por distracción de esas cantidades. No es que el administrador de una sociedad haya abusado de su condición en perjuicio de la misma, es que ha defraudado la confianza depositada -en él o en la sociedad- por terceros que son los perjudicados. Eso se castigaba en la fecha de los hechos como apropiación indebida.

De modo que los magistrados estimaron el recurso y modificaron la condena por un delito de apropiación indebida a 5 meses de prisión, manteniendo la indemnización establecida en primera instancia.

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