Penal Económico: Si no se acredita el propósito de ocultación, se absuelve de blanqueo de capitales
Quedó claro que ésta conocía perfectamente que los fondos procedían de la actividad desarrollada por su pareja, pero la mera afirmación de que aceptó la operación de ser ella la titular del coche no implicaba que ocultación.

Penal Económico: Si no se acredita el propósito de ocultación, se absuelve de blanqueo de capitales

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16/10/2023 06:30
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Actualizado: 15/10/2023 19:00
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Juan Carlos era una persona con antecedentes penales por delitos de tráfico de drogas, algo a lo que se dedicaba habitualmente. Su nueva condena llegaría por los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2019 cuando diversos agentes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) montaron un operativo de vigilancia cerca de su domicilio para observar sus movimientos.

Gracias a ese dispositivo los policías observaron cómo Juan Carlos entraba en su garaje, se dirigía a un trastero que no correspondía con el de su vivienda y salía de él con un paquete de 1193 gramos que resultó ser cocaína con una pureza del 78%.

Los agentes, tras observar la escena, solicitaron un permiso para poder entrar tanto a la vivienda como a los trasteros, que se les concedió. En ese domicilio también vivía la otra acusada, Ofelia, junto con el hijo de ambos.

Allí encontraron dos trozos de hachís de por un valor en el mercado de 42 euros, 2,77 gramos de cocaína, que supone un importe de 202 euros, dos básculas de precisión, embalajes, una máquina para contar billetes, 14.000 euros en efectivo procedentes del tráfico de drogas, seis móviles, diversas facturas por valores comprendidos entre 700 y 2.000 euros y varios objetos de alta gama como, por ejemplo, una televisión y electrodomésticos.

Además, en el trastero se encontró una bicicleta que costaba 1.619 euros, más básculas de precisión y dos paquetes de cocaína cuyo valor alcanzaba 112.375 euros en el mercado. 

El coche, a nombre de ella

Por otro lado, se tuvo en cuenta que Juan Carlos, el cual tan sólo había cotizado ocho días desde 2007, compró en septiembre de 2018 con dinero procedente del tráfico de drogas un Audi Q7 por un precio de 47.000 euros. Pero lo que hizo fue ponerlo a nombre de su pareja Ofelia para ocultar el origen ilícito del dinero y esquivar el previsible embargo del vehículo a consecuencia de la deuda que motivó un procedimiento de jura de cuentas. 

La investigación se saldó con un juicio en la Audiencia Provincial de Castellón y varias condenas. A Juan Carlos le atribuyeron dos delitos, por un lado, contra la salud pública a 7 años de cárcel y a pagar una multa de 150.000 euros y, por otro, blanqueo de capitales. Este le supuso otros tres años y tres meses más de cárcel y otra multa de 73.800 euros.

Y a su mujer, también tres años y tres meses de cárcel y 73.800 euros de multa por blanqueo de capitales al haberse prestado a figurar como titular adquirente del coche. Según dicha sentencia, lo hizo sabiendo el origen de los fondos.

En el Supremo, sólo uno tuvo suerte por el delito de blanqueo

Contra esta condena ambos interpusieron un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, pero no les dieron la razón, por lo quisieron seguir batallando en el Tribunal Supremo, pero sólo ella tuvo suerte.

Esta sentencia, que es la 608/2022 de 16 de junio ha quedado recogida en el libro del abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst y exmagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo de UrbanoLleva por título“Derecho Penal económico, 61 defensas de éxito”. 

Su abogado manifestó que se había vulnerado su presunción de inocencia, que no se habían apreciado bien las pruebas y que se había aplicado mal el artículo del Código Penal por el cual se la condenaba.

Para los magistrados de la Sala de lo Penal, aun siendo el conocimiento un pilar básico, no es suficiente para aplicar el artículo 301 del Código Penal, que es el que hace referencia al delito de blanqueo de capitales. Ya que éste también requiere que se lleve a cabo un acto de ocultación y un ánimo tendencial que aquí no se aprecia.

No se probó la ocultación

Ya que en el relato de los hechos probados del tribunal de instancia no permite llegar a la conclusión de que Ofelia llegara a participar en ese objeto de ocultación.

Realmente quedó claro que ésta conocía perfectamente que los fondos procedían de la actividad desarrollada por su pareja, pero la mera afirmación de que aceptó la operación de ser ella la titular del coche no implicaba que su conocimiento abarcara otros pormenores sobre los que engarzar el elemento tendencial que la tipicidad requiere.

Por ejemplo, si se pagó alguna suma al margen de la pactada en el contrato como vía opaca de rentabilización de los fondos, de manera que encontrara asidero con ese ánimo de ocultación en cuanto a la utilización de los fondos ilícitos.

Y al albergar dudas razonables en ese sentido, ha quedado absuelta.

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