Penal Económico: Si hay varios administradores, hay que afinar las pruebas antes de condenar por apropiación indebida
La empresa en la que prestaba sus servicios la imputada era una agencia de viajes, Class Tour. Para la Sala de lo Penal porque "lo que no está en los hechos probados, no existe". No quedó probado que la apoderada fuera responsable de lo que se acusaba porque había dos administradores más.

Penal Económico: Si hay varios administradores, hay que afinar las pruebas antes de condenar por apropiación indebida

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08/10/2023 06:30
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Actualizado: 08/10/2023 23:19
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A la hora de condenar a alguien por un delito de apropiación indebida, hay que afinar las pruebas si la empresa tiene varios administradores, porque una condena en la Audiencia Provincial puede terminar en una absolución en el Tribunal Supremo.

Maribel (nombre ficticio) trabajaba como apoderada para la empresa Class Tour SAL, una agencia de viajes, en la que había como administradores dos personas más. Dicha entidad mercantil tenía como objeto social la explotación de una agencia de viajes.

El 1 de septiembre de 1995 la empresa concertó un contrato de agencia de ventas a pasajeros, conocido como Sistema BSP, con diferentes aerolíneas. Como, por ejemplo, Air France, Tap, Iberia, Air Europa, Turkish Airlines o Spanair, entre otras.

Gracias a ese contrato la empresa en la que trabajaba Maribel, Class Tour SAL, quedó autorizada para vender billetes por su condición de agente. Por ello, el día 15 de cada mes tenía que entregar en el Banco Español de Crédito el importe obtenido en el mes anterior. 

Cantidad que era la que figuraba como “neto a entregar” en las bases de datos proporcionados por la propia agencia. Aportaban la diferencia entre el bruto obtenido de contado y la comisión de la agencia.

Una cantidad de dinero que no fue entregada

Pero en septiembre de 2006 la agencia vendió una cantidad valorada en 164.841 euros y no fue liquidada. Por lo que se quedó desconectada del sistema informático de reservas y emisión de billetes.

Sin embargo, siguieron vendiendo billetes de transporte aéreo al contado por un importe bruto de 247.353 euros sin que tampoco se abonase tal importe.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a Maribel como autora de un delito continuado de apropiación indebida a dos años de prisión, a pagar una multa de 1.800 euros y a indemnizar a las compañías aéreas afectadas con una cantidad que se determinaría en ejecución de sentencia. 

Al no estar conforme con el resultado, Maribel decidió recurrirla ante el Tribunal Supremo.

Esta sentencia, que es la 23/2020 de 29 de enero ha quedado recogida en el libro del abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst y exmagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo de UrbanoLleva por título“Derecho Penal económico, 61 defensas de éxito”. 

El abogado de Maribel alegó que en el relato de los hechos probados de la sentencia impugnada no se desprendía una participación consciente, activa e intencionada, carencia que también reconoció el fiscal. Porque había dos administradores más.

«Lo que no está en los hechos probados, no existe»

Algo que también confirmaron los magistrados de la Sala de lo Penal porque «lo que no está en los hechos probados, no existe». Es más, «desde el punto de vista de la presunción de inocencia, tampoco el armazón de la motivación fáctica resulta inmune a objeciones».

Pues la convicción judicial se construyó sobre una prueba indiciaria porque la Audiencia dedujo que ella estaba implicada en la conducta delictiva sin tener en cuenta que había otras personas que no habían sido enjuiciadas que podían ser también corresponsables.

Y aunque el artículo 31 del Código Penal establece que el administrador puede responder ante delitos, no se puede entender como un mecanismo que relaje la exigencias probatorias. «Es necesario probar no solo que se es administrador de hecho, sino también la participación concreta en la conducta delictiva», han explicado los magistrados en la sentencia.

Porque cuando hay una pluralidad de administradores y surgen dudas, como en este caso, no se puede concluir que uno de ellos haya participado en los desvíos de fondos.

De modo que Maribel fue absuelta del delito de apropiación indebida.

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