Penal Económico: Omitir un cáncer a la hora de contratar una póliza no es necesariamente una estafa
El Alto Tribunal recordó que es determinante del delito que se acredite que la disposición patrimonial fue consecuencia directa y exclusiva de engaño previo, pues en caso contrario, la lesión del sinalagma adquiere una exclusiva trascendencia civil.

Penal Económico: Omitir un cáncer a la hora de contratar una póliza no es necesariamente un delito de estafa

30 / 09 / 2023 06:30

No comunicar al seguro un cáncer a la hora de contratar la póliza no tiene que ser necesariamente un delito, por lo que puede existir una frontera entre la estafa y el ilícito civil.

Ángel (nombre ficticio) quizo contratar en marzo de 2017 un seguro con la empresa DKV que cubría la asistencia médica e incapacidad temporal por enfermedad o accidente, entre otros.

Sin embargo, en el formulario que tuvo que rellenar en relación a sus datos de salud, manifestó que no había tenido ningún tipo de enfermedad a pesar de que en 2012 le detectaron un cáncer llamado linfoma de Hodgkin y que le hacía seguir teniendo que realizarse revisiones.

También negó haber recibido un tratamiento quirúrgico, médico, farmacológico, rehabilitador o dietético, haber estado hospitalizado y no tener secuelas ni ningún tipo de discapacidad.

Pero todo se destapó a raíz de una caída que sufrió en la peluquería en la que trabajaba. Como se hizo daño en la rodilla, tuvo que necesitar asistencia médica e inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, lo que le llevó a tener que acudir a la aseguradora para dar parte del siniestro.

Para ello, les tuvo que enviar el informe de urgencias del Hospital Obispo Polanco, pero para que no le descubriesen, dobló el papel por el apartado de “antecedentes personales” para que no se viese que había tenido cáncer y que actualmente estaba en seguimiento. Le dieron una indemnización de 805 euros.

No estaba conforme con el importe que le abonaron y en septiembre envió una carta a la aseguradora solicitando más dinero al considerar que le correspondía una cantidad superior.

DKV inició una serie de gestiones con el fin de comprobar el alcance de los daños sufridos y, tras requerirle diversos informes y citarle en alguna ocasión, conocieron la enfermedad de Ángel, por lo que decidieron enfrentarse a él en los tribunales.

Fue condenado a un año y tres meses por estafa

Así las cosas, fue condenado por el Juzgado de lo Penal Nº3 de Zaragoza a una pena de un año y tres meses de cárcel y a pagar una multa de 1.440 euros por cometer un delito intentado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad documental. Sentencia que fue recurrida a la Audiencia Provincial de Zaragoza, pero sin suerte.

Sin embargo, Ángel quería seguir luchando por su absolución y llegó hasta el Tribunal Supremo. 

Esta sentencia dictada por el Alto Tribunal es la 138/2022 de 17 de febrero, la cual, ha quedado recogida en el libro del abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst y exmagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo de Urbano. Lleva por título “Derecho Penal económico, 61 defensas de éxito”. 

Su abogado alegó que se había aplicado mal el Código Penal porque no podía calificarse como estafa el no manifestar en un cuestionario una enfermedad que tuvo en el pasado. A su parecer, no puede identificarse engaño bastante para determinar la disposición patrimonial en perjuicio de la aseguradora. 

Para el tribunal, no cabíe duda que en el proceso de negociación y concertación de la póliza de seguros de enfermedad y accidente concurrieron elementos engañosos significativos”. Ahora bien, ese dolo falsario (dolo in contrahendo) no reunía, en este caso, las características del típico dolo del delito de estafa. 

La característica esencial del primero respecto al segundo es que el elemento subjetivo se nutre solo de la intención de engañar para que el otro contrate. Mientras que en la estafa el dolo abarca también la intención precedente de incumplir y de obtener mediante el engaño un desplazamiento patrimonial injusto, sin causa negocial alguna.

Lo hizo para facilitar la contratación del seguro, no para defraudar

Según los magistrados del Supremo, Ángel ocultó los datos sobre su salud para engañar a la compañía y facilitar la contratación del seguro. Pero ello no significaba que pretendiera defraudar para obtener desplazamientos patrimoniales carentes de toda causa material. 

Ya que no simuló el siniestro, ni exageró el daño, ni el accidente que tuvo lugar en su trabajo tenía nada que ver con su enfermedad. Además, «el dinero que Ángel reclamó estaba dentro del objeto prestacional del contrato pactado con la aseguradora», explicaron en la sentencia.

Por otro lado, el letrado cuestionó que se calificase de “documento oficial” una fotocopia remitida por WhatsApp a la aseguradora. Algo que convenció al tribunal porque no aparecía el texto completo. 

El Alto Tribunal recordó que es determinante del delito que se acredite que la disposición patrimonial fue consecuencia directa y exclusiva de engaño previo, pues en caso contrario, la lesión del sinalagma adquiere una exclusiva trascendencia civil.

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