El TSJCyL confirma la condena a un albañil que estafó casi 33.000 euros en la reforma de una vivienda que dejó inacabada
La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le impuso esta condena.

El TSJCyL confirma la condena a un albañil que estafó casi 33.000 euros en la reforma de una vivienda que dejó inacabada

Ha sido penado a seis meses de prisión y tendrá que indemnizar a las víctimas con el dinero apropiado
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08/11/2023 06:30
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Actualizado: 08/11/2023 08:10
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena a un albañil que estafó casi 33.000 euros a dos hermanas en la reforma de su vivienda.

La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación que el penado, que responde a las iniciales de D. S., interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que el pasado mes de junio lo sentenció por un delito de estafa a seis meses de cárcel y le impuso que indemnizara a las víctimas con 32.803,94 euros, más intereses, así como el pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Resolución que confirma.

La sentencia del TSJCyL, dictada el pasado 11 de octubre (81/2023), la firman los magistrados José Luis Concepción Rodríguez (presidente del TSJ y ponente), Carlos Javier Álvarez Fernández y Blanca Isabel Subiñas Castro.

EL CASO

Según los hechos probados, estas dos hermanas contactaron con un arquitecto técnico para reformar una vivienda que habían heredado de su padre en la provincia de Soria, y el arquitecto le presentó a este albañil, a quien había conocido de forma casual en la consulta del dentista.

Las afectadas no residen en Soria.

Las propietarias y el obrero firmaron en abril de 2021 un contrato de obra para dividir la casa original en dos inmuebles independientes por un importe de 132.000 euros, si bien la propiedad asumiría el pago de determinados gremios, como los correspondientes a electricidad, carpintería metálica y fontanería.

A requerimiento del albañil hicieron un pago inicial de 11.000 euros para el comienzo de la reforma. Éste les fue enviando vídeos y fotos de los trabajos, ganándose de esta manera la confianza de las propietarias.

Poco más de una semana después, realizaron otro abono de 5.800 euros por un problema de pocería, que al parecer quedó solucionado, siendo esta cantidad fuera del presupuesto.

En mayo de ese mismo año, este trabajador volvió a pedir dinero para ir avanzando en la obra, abonando la propiedad 10.000 euros, en dos pagos de 5.000.

Posteriormente, de acuerdo también a los hechos probados, otro dos de 10.000 euros para los suelos. Posteriormente, les urgió para que abonaran un dinero para la escalera, 3.100 euros, por lo que ambas pagaron nuevamente la cantidad exigida.

También les reclamó que abonaran los gastos de la instalación de pladur, solicitándole otros 10.000 euros, y así lo hicieron.

Para entonces, el albañil había dejado de enviar imágenes de cómo iba la obra y dejó de contestar a los mensajes que le enviaban las propietarias y el arquitecto técnico.

El total solicitado ascendió a 59.140 euros.

No adquirió ningún tipo de material ni hizo ninguno de los trabajos que afirmaba estar haciendo, habiendo realizado sólo parte de la obra, valorada en 26.336 euros, embolsándose el resto

Sin embargo, como ha considerado acreditado, el penado nunca adquirió el material para el suelo, ni, por tanto, lo instaló. Tampoco instaló la escalera de hierro, ni el pladur, entre otros trabajos.

«Es decir, habiéndose ganado la confianza de las propietarias, les fue solicitando diversas cantidades que no empleó en lo que les decía que iba a ser su destino, sino que se las apropió; y para evitar que pudieran recuperar lo entregado, el acusado inmediatamente después de recibir las correspondientes transferencias retiraba lo percibido de la cuenta corriente, dejando está sin apenas saldo», expone la sentencia.

Por tanto, la obra quedó «inacabada y abandonada, sin instalación de suelo, ni alicatados, ni aislante, ni pladur, entre otros conceptos, pese a haber pagado las propietarias por ello, habiéndose realizado únicamente una parte de la misma, valorada pericialmente en 26.336,06 euros, por lo que el total apropiado por D. S asciende a la suma de 32.803,94 euros”.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El condenado se alzó en apelación ante el TSJCyL alegando «ausencia de los elementos del tipo penal de la estafa, dada la inexistencia de engaño» alguno por su parte, y lo enlazó con el principio de intervención mínima del derecho penal.

El TSJ explica que en la declaración del recurrente en el plenario ya avanzó que había ejecutado la mayor parte de la obra y que lo que no pudo concluir fue por haberse quedado sin dinero para comprar más material, ya que se “pilló los dedos” con el presupuesto que pactara con las arrendadoras y que perdió dinero con la obra encargada por ellas.

Los magistrados también destacan que por contra, la sentencia de primera instancia ha estimado probado que esta persona, ganándose inicialmente la confianza de las hermanas mediante la remisión de fotos y vídeos del inicio de la obra, les fue solicitando distintas cantidades «a sabiendas de que no las iba a destinar a la realización de los trabajos, faltando a la verdad sobre el destino que iba a dar» a las mismas e, incluso, incrementando el valor real de los materiales.

Las palabras del presidente del TSJCyL están amparadas por la libertad de expresión, según dos vocales del CGPJ
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), José Luis Concepción, es el ponente de la sentencia.

El TSJ subraya que resulta evidente que el condenado «seguía interesando la entrega de cantidades, incluso negándose a que los suministros de material los adquiriesen personal y directamente las dueñas de la obra, y que en ese momento ya no ejecutaba los encargos ni se comunicaba, incluso, con aquéllas a fin de no tener que ofrecerles explicación alguna del desarrollo de las mismas».

«E incluso que retiraba inmediatamente las cantidades recibidas de su cuenta corriente, dejando la misma sin numerario. O que trataba de devolver los materiales
adquiridos, tal y como declaró una testigo, trabajadora de la empresa en la que adquirió hierro para la realización de una escalera», añade.

El TSJCyL dictamina que no cabe admitir, tal y como él mismo sostiene, que habiendo pactado un precio determinado, la adquisición de materiales y el pago a los operarios que trabajaban para él, se quedase sin dinero –“me he pillado los dedos con el presupuesto”- y que por ello decidiese no acabar la obra, por cuanto en este caso lo correcto hubiera sido comunicárselo a la contraparte pidiendo la correspondiente ampliación de obra o, simplemente, no proseguir con la ejecución de la misma abocándose a afrontar el correspondiente pleito civil por su incumplimiento, «que es donde, curiosamente, pretende situar ahora el conflicto».

“Fue consciente de que no podía cumplir con su compromiso y pese a ello siguió aparentando ficticiamente la realidad de la ejecución del contrato”

«Como poco, a partir de ese momento en el que fue consciente de que no podía cumplir con su compromiso y pese a ello siguió aparentando ficticiamente la realidad de la ejecución del contrato su actuación debe reputarse fraudulenta y no puede quedar amparada por el mencionado principio de intervención mínima del derecho penal; por lo que cumple confirmar la sentencia dictada por la Audiencia, que por lo demás, aparece oportunamente razonada y da respuesta a todas las cuestiones que surgieron en el debate», concluyen los magistrados.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma.

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