La AN reduce a 20.000 euros la multa que la AEPD impuso a Allianz por cobrar a un excliente una póliza de seguro
Han rebajado la sanción de la AEPD al tener en cuenta que en este caso sólo se produjo un único hecho hecho que no fue continuado en el tiempo.

La AN reduce a 20.000 euros la multa que la AEPD impuso a Allianz por cobrar a un excliente una póliza de seguro

En un principio, era de 30.000 euros
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09/11/2023 06:30
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Actualizado: 09/11/2023 01:35
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La Audiencia Nacional ha rebajado de 30.000 a 20.000 euros la multa que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso en mayo de 2021 a Allianz por cobrar el seguro de la moto a una persona que ya se había dado de baja.

Les sancionaron por haber infringido el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Dicha sentencia de 16 de octubre ha sido dictada por los magistrados Begoña Fernández Dozagarat (ponente), Eduardo Menéndez Rexach (presidente), Lourdes Sanz Calvo y Fernando de Mateo Menéndez.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han tomado esta decisión atendiendo al principio de proporcionalidad. Han tenido en cuenta que en este caso sólo se produjo un único hecho que no fue continuado en el tiempo y que de forma inmediata se corrigió. Por lo que no se podía considerar que hubiese continuidad.

Asimismo, recordaron que Allianz reconoció el error -aunque posteriormente recondujera la responsabilidad y se la atribuyera a un tercero- de mantener los datos de la mujer en sus sistemas informáticos a pesar de que se había dado de baja en la póliza

De modo que consideraron que tal sanción debía ser atemperada y equilibrada al no haberse extendido en el tiempo de forma continuada.

La resolución de la AEPD

Para conocer bien el caso, hay que remontarse a la resolución emitida por la AEPD que recoge los hechos ocurridos en 2019. En ella se explicó que una mujer decidió presentar una reclamación porque le habían cobrado un seguro de moto sin ser titular ni tomadora del seguro, por lo que no había un tratamiento lícito de los datos personales. El importe era de 242 euros.

La afectada relató que esta situación le creó un trastorno a la hora de gestionar y devolver el recibo, así como una reducción de su saldo en la cuenta bancaria que le perjudicó a la hora de pagar sus verdaderos recibos. 

Según las alegaciones de la aseguradora, la mujer contrató la póliza en 2016 y se dio de baja en 2017 mediante el intermediario Peris Corredoría de Seguros S.A, el cual relató que el recibo se cargó en su cuenta por un error informático que se produjo a raíz de la venta de la moto y el cambio de titular de la póliza.

La AEPD consideró que como la mujer canceló la póliza en 2017, la compañía perdió cualquier derecho a seguir tratando esos datos, por lo que habían infringido el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos. 

Este artículo relata que el tratamiento sólo será lícito si el interesado dio su consentimiento para uno o varios fines específicos, o si es necesario para la ejecución de un contrato. 

De modo que fijaron la sanción en 30.000 euros por la falta de diligencia debía a la entidad, al seguir realizando un tratamiento de los datos personales de la reclamante sin causa legítima después de haber dado de baja la póliza de seguros.

Allianz recurrió la resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional presentando una batería de alegatos con el objetivo de buscar la nulidad de la sanción o que subsidiariamente se reduzca el importe. De todos ellos, sólo fue válido uno, el de la proporcionalidad.

Por lo que destacaron que, de todo lo anterior, se podía deducir, en modo alguno, que los hechos pudiesen ser tipificados como una infracción leve, que es una pretensión subsidiaria de la entidad recurrente.

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