Allianz no tendrá que pagar 52.520 euros a una pareja que tuvo un accidente de barco en el mar por no tener título de patrón
La Sala ha considerado que Allianz no tendrá que pagarle el precio del barco porque el siniestro ocurrió por la falta de conocimientos en navegación.

Allianz no tendrá que pagar 52.520 euros a una pareja que tuvo un accidente de barco en el mar por no tener título de patrón

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07/7/2023 06:30
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Actualizado: 07/7/2023 00:14
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El Tribunal Supremo ha confirmado que Allianz no tendrá que pagar el precio de un barco siniestrado –52.520 euros– a un matrimonio que tuvo un accidente en alta mar por no disponer del título de patrón de embarcaciones de recreo.

Esta sentencia confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra pero es contraria a la decisión que tomó el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de la misma ciudad. En un principio, sí les dieron la razón.

Ahora los magistrados de la Sala de lo Civil Pedro José Vela Torres (ponente), Ignacio Sancho Gargallo y Rafael Sarazá han explicado en la sentencia 1013/2023 de 21 de junio que el siniestro se produjo por la falta de conocimientos de navegación. 

El 28 de diciembre de 2015 la pareja viajaba entre Lanzarote y Cabo Verde en una embarcación de recreo llamada Rag Time. Pero las cosas se torcieron cuando durante la travesía, a 300 millas de la costa, fueron sorprendidos por una tormenta que provocó que ambos tripulantes tuviesen que abandonar el barco. Un buque portacontenedores les rescató.

El hombre no tenía el título de embarcaciones de recreo a pesar de que el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre lo pide para poder llevar un barco de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora.

Tras el siniestro, el hombre demandó a Allianz -compañía con la que tenía contratada una póliza de seguros- para exigirle los 52.520 euros del precio de la embarcación más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Allianz alegó que no tener el título era causa de exclusión de la cobertura

Allianz se opuso a la demanda. Alegó que la póliza no cubría el precio de su barco porque no tenía el citado título y ello era una cláusula de exclusión de la cobertura pactada en el contrato.

Por otro lado, la aseguradora también argumentó que no comunicó el siniestro en el plazo de dos meses y que el abandono del barco se produjo por la impericia y la falta de conocimientos náuticos y de destreza para la navegación. 

Pedro José Vela, ponente de esta sentencia.

La demanda se presentó el 14 de marzo de 2017 y el juez de primera instancia consideró que la exigencia del título de patrón para gobernar la embarcación no determinaba, según el contrato, la falta de cobertura del siniestro, por lo que les concedió los 52.520 euros solicitados.

Sin embargo, Allianz no estaba conforme con la sentencia y presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. El tribunal relató que, dado el carácter dispositivo de la Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación Marítima (LNM) en esta materia, el contrato se regía principalmente por las condiciones pactadas.

Y, en este caso, se remitían a los riesgos cubiertos y a determinadas exclusiones de los apartados 9 y 10 de las Cláusulas Inglesas Para Yates (Institute Yacht Clauses) que dejaban fuera la cobertura del barco por falta de titulación del patrón. 

Asimismo el tribunal relató que el artículo 2 de las condiciones generales excluía “los siniestros y sus consecuencias cuando la persona que gobierna la embarcación no haya cumplido con los requisitos previstos por las leyes que regulan los títulos a exigir para el manejo de cada tipo de embarcación de recreo”.

La Audiencia Provincial revocó la sentencia

Tras el examen de la prueba practicada, la Audiencia de Pontevedra concluyó que la falta de conocimientos y la impericia del demandante habían sido la causa del abandono de la embarcación y el consiguiente siniestro al quedar la misma sin rumbo ni gobierno. Por lo que revocó la sentencia de instancia. 

El propietario del barco acudió al Supremo para pelear el cobro del seguro.

Argumentó que la sentencia recurrida no valoró la prueba testifical prestada por el buque que les rescató, que declaró que el mástil estaba roto y que tenía un dedo fracturado, lo que demostraba que las condiciones de navegación, producto de una fuerte tormenta, influyeron en la producción del siniestro. 

Pero los magistrados explicaron a lo largo de la sentencia que el recurso por infracción procesal no podía convertirse en una tercera instancia ya que, para que un error en la valoración de la prueba tuviese relevancia, debía ser de tal magnitud que vulnerase el derecho a la tutela judicial efectiva.

Y, en este caso, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal resaltó que la Audiencia Provincial no basó su decisión en un sólo medio de prueba, sino que hizo una valoración conjunta y que las periciales revelaron que la inexperiencia fue determinante para la producción del siniestro.

La declaración del riesgo

Por otro lado intentaron convencer a los magistrados alegando que no se tuvo en cuenta que la compañía de seguros no puso a disposición del tomador el preceptivo cuestionario para la declaración del riesgo, por lo que no se le podía echar en cara que no tenía la titulación adecuada para navegar.

Sin embargo, la Sala relató que, en todo momento, habían omitido mencionar a la regulación de la Ley de Navegación Marítima, ley aplicable en la fecha del siniestro y de contratación de la póliza.

Y en su artículo 423, bajo la rúbrica “declaración del riesgo” establece que “el tomador del seguro deberá declarar al asegurador antes de la conclusión del contrato todas las circunstancias que conozca, o que razonablemente deba de conocer, que puedan influir sensiblemente en la apreciación del riesgo por un asegurador prudente”.

También que deberá “tan pronto como sea posible” comunicar todas las circunstancias que agravan el riesgo.

Por lo que, tal y como relataron los magistrados, no podían ampararse en la falta de presentación de un cuestionario que no viene exigido legalmente. Por tanto, el recurso del propietario del barco fue desestimado.

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