Conflicto de competencias: No hay una ley nacional que prohíba vender bebidas energéticas a niños, pero las CC.AA pueden regularlo
El 45% de los adolescentes entre 14 y 18 años consumen a diario bebidas energéticas, según el Observatorio de Drogas y Adicciones.

Conflicto de competencias: No hay una ley nacional que prohíba vender bebidas energéticas a niños, pero las CC.AA pueden regularlo

El abogado Antonio Benítez Ostos explica que esto puede causar inseguridad jurídica y ser contradictorio
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11/11/2023 00:45
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Actualizado: 13/11/2023 11:50
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Ocho Comunidades Autónomas se plantean regular la venta del consumo de bebidas energéticas a menores de edad. Los datos son alarmantes, ya que el 45% de los adolescentes entre 14 y 18 años consumen a diario este tipo de refrescos con alto contenido en cafeína, según el Observatorio de Drogas y Adicciones.

Son Aragón, Baleares, País Vasco, Valencia, Navarra, Castilla-La Mancha, Castilla-León y Galicia. Esta última ha elaborado un proyecto de ley en el que pretende prohibir la venta tanto de estas bebidas como de los vapeadores a menores.

Pero hay un conflicto de competencias del Estado. Tal, y como ha explicado Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, actualmente no hay a nivel nacional una ley que prohíba la venta de estos refrescos en menores, pero, en cambio, las Comunidades Autónomas pueden regular en base a los consumidores y usuarios. Tienen obligación de proteger su seguridad y salud.

Sin embargo, el riesgo de legislaciones diferentes entre las diferentes Comunidad Autónomas, podría traducirse, desde el punto de vista del derecho administrativo, en «inseguridad jurídica, contradicción y desigualdad de trato entre los ciudadanos de las diferentes autonomías», ha resaltado.

A nivel nacional hubo un borrador, pero se paralizó por estar el Gobierno en funciones

Y aunque a nivel nacional se puso en marcha un borrador de decreto ley sobre publicidad de alimentos y bebidas poco saludables dirigidas al público infantil en el que planteaban prohibir la venta de bebidas con un alto contenido en cafeína en centros educativos, su tramitación quedó paralizada por la actual situación en funciones del Gobierno.

Hasta ahora, lo único que ha habido desde la administración nacional han sido campañas de información al consumidor, comercialización y marketing dirigidas fundamentalmente a publicar los riesgos asociados a su consumo, así como instaurar recomendaciones para la población.

«No es fácil este tema de las competencias dado que la protección de los consumidores es una materia pluridisciplinar en la que concurren diversas Administraciones», ha destacado el letrado.

En cambio, en otros países como, por ejemplo, Escocia, sí se cuenta con una disposición específica en la legislación nacional en la que prohibe la venta de estas bebidas en las escuelas y en los espacios del Servicio Público de Salud a menores de 16 años.

Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando abogados.

Benítez Ostos ha comentado que la única regulación que existe actualmente relacionada indirectamente con estos productos de alto contenido en cafeína es la que hace referencia al etiquetado.

Sólo es obligatorio, por mor del Reglamento (UE) 1169/2011, incluir la siguiente mención: «Contenido elevado de cafeína: No recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia» en el mismo campo visual que la denominación de la bebida, seguida de una referencia al contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml, ha detallado el letrado.

No es una medida excesiva si se acredita el daño que estas bebidas causan a la salud

El experto en derecho contencioso-administrativo ha comentado que, en su opinión, este tipo de medidas no resultarían excesivas si se acredita, a través de los informes correspondientes, el peligro que puede suponer ingerir estas bebidas en la población más vulnerable.

«No debemos nunca de escatimar en la protección de la salud de nuestros más jóvenes».

Es más, ya hay informes al respecto. El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), publicó el 17 de febrero de 2021 un Informe sobre los riesgos asociados al consumo de estos refrescos gaseoso.

Se llegó a la conclusión de que una cantidad de cafeína excesiva puede alterar el sueño, causar problemas psicológicos y alteración del comportamiento, así como problemas cardiovasculares. Todo ello acompañado de una dependencia a este tipo de bebidas.

Asimismo, el letrado ha recordado también «el peligro que puede suponer combinándola con otras sustancias como el alcohol o el tabaco».

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