Un abogado demanda como consumidor al Parque Warner por no dejarle entrar con comida 
El letrado considera que la estimación de la demanda va mucho más allá de obtener una simple indemnización simbólica y testimonial, ya que lo que pretende es una sentencia ejemplarizante.

Un abogado demanda como consumidor al Parque Warner por no dejarle entrar con comida 

|
15/11/2023 06:30
|
Actualizado: 15/11/2023 09:53
|

El abogado Ricardo Aledo Fabián ha presentado una demanda contra el Parque Warner -situado en el municipio madrileño de San Martín de la Vega- en calidad de consumidor al impedirle entrar con comida del exterior. Considera que esta norma es abusiva e ilegal ya que sí está permitido comprarla dentro.

Todo comenzó cuando el pasado 28 de octubre el letrado decidió acudir a las 21:00 horas al parque para disfrutar de un espectáculo de Halloween. Pero antes de entrar, uno de los vigilantes de seguridad le revisó la mochila y, tras ver que llevaba unos bocadillos para cenar, le comentó que no estaba permitido el acceso de alimentos.

Tuvo que regresar a su coche que estaba aparcado en el parking para dejar su almuerzo y se vio obligado a comprar una hamburguesa con queso por valor de 6,50 euros porque, si no, no cenaba.

La idea de salir del parque para ir a por la comida al coche quedó descartada porque la distancia que había desde la atracción principal hasta el recinto era de 1,5 kilómetros, según los cálculos que llevó a cabo a través de Google Maps. Era inviable porque se perdía tiempo entre ir y volver.

Decidió intentar solucionar el problema a través de una hoja de reclamaciones y por correo electrónico, pero no llegaron a ningún entendimiento. Por lo que acabada la vía amistosa, se vio obligado a demandar con el objetivo de que ningún consumidor se vea nunca más perjudicado por estas normativas que califica de “abusivas e ilegales”.

Ricardo Aledo Fabián, letrado que ha demandado en calidad de consumidor.

Una cláusula en su web impide la entrada de comida

El parque prohíbe la entrada de alimentos basándose en una cláusula expuesta en su página web. La explicación que aportan es que es por cuestiones de seguridad. Sin embargo, en esa misma cláusula ofrecen también la posibilidad de «hidratarse y comer los diferentes menús que se ofrecen en los quioscos, cafeterías y restaurantes» del recinto.

Pero tal y como expuso en la demanda, “en ningún momento se justifica cuál es el problema de seguridad que supone la entrada de comida del exterior”, que “no se encuentra amparada en texto legal alguno”.

A ello añadió que, además, esta explicación que aparece en la web es contraria a la letra pequeña que se muestra en la entrada del parque. Pues en ella se habla que los motivos de este impedimento son por “convivencia, higiene y seguridad”. 

Todo esto le ha llevado a deducir que lo único que busca la empresa es incrementar sus beneficios económicos al obligar a sus consumidores a comprar al ser sus precios más caros que los de un establecimiento normal. Por ejemplo, la hamburguesa es tres veces más cara que en otros locales.

Además el letrado ha recordado que el Parque Warner pertenece a Parques Reunidos, que comprende tanto el Parque de Atracciones de Madrid como el Aquopolis y Faunia y que en todas ellas sí se permite acceder con comida y bebida del exterior.

La normativa

Así las cosas, el letrado recalcó que se estaba vulnerando el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 

Este artículo califica de cláusula abusiva aquella que “impone al consumidor servicios complementarios no solicitados”.

Y aunque en este caso pueda pensarse que el cliente no está obligado a adquirir comidas o bebidas en los establecimientos, lo cierto es que no es viable que una persona no consuma nada en una estancia de un día, que es el tiempo habitual que un cliente pasa en el parque, se argumenta en la demanda.

También explicó que esta prohibición tampoco encajaba en el Derecho de Admisión puesto que el artículo 24 de la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas señala que tiene por finalidad “impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o alterar el normal desarrollo del espectáculo”. 

Y, en este caso, el acceso de alimentos ni perturba el orden público ni tampoco la seguridad ciudadana.

Sentencia del TSJ sobre la entrada de alimentos al cine

Asimismo, a lo largo del texto se ha recordado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 2 de octubre de 2001 en la que se debatía si era lícita la entrada de comida al cine. 

En ella se señaló que no se imponía a los consumidores la adquisición de las palomitas o refrescos, pero que resultaba evidente que se restringía arbitrariamente su libre capacidad de elección. 

Y también comentó una sanción impuesta en 2019 a una sala de cine de Badajoz de 3.000 euros por impedir el acceso con comida del exterior. 

Así las cosas, el letrado considera que la estimación de la demanda va mucho más allá de obtener una simple indemnización simbólica y testimonial, ya que lo que pretende es una sentencia ejemplarizante.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales