La Justicia declara la nulidad del sistema de amortización de UCI en sus hipotecas por falta de transparencia y anatocismo 
De esta forma, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz estima parcialmente la demanda de un matrimonio que contrató una hipoteca por 180.000 euros y se puso en 296.000 transcurridos varios años. 

La Justicia declara la nulidad del sistema de amortización de UCI en sus hipotecas por falta de transparencia y anatocismo 

Y le obliga a recalcular la amortización
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16/11/2023 06:30
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Actualizado: 16/11/2023 00:38
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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz, de forma bastante novedosa -hay algunos antecedentes, pero no muchos-, ha declarado nulo el sistema de amortización por cuatro tramos fraccionados que establece la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) en hipotecas. Por falta de transparencia y anatocismo.

El anatocismo es una práctica financiera por la cual cuando un cliente no abona el interés debido, éste se suma al capital pendiente de pago, lo que engorda la deuda y hace que se paguen intereses sobre intereses.

El caso analizado atañe a un matrimonio que en octubre de 2006 suscribió un contrato de préstamo hipotecario con UCI “por 180.000 euros y se puso en 296.000 transcurridos varios años”, según relata a Confilegal su abogado, José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz, de Cádiz.  

El magistrado Antonio Manuel García López ha estimado parcialmente la demanda que presentaron, asistidos por Ortiz.

Ha declarado nula, y debe eliminarse del contrato, por allanamiento, la cláusula del préstamo hipotecario relativo a los intereses de demora, así como la nulidad de la cláusula de gastos.

Y obliga a recalcular la amortización.

Condena a la entidad demandada a que devuelva a estos consumidores 1.540,84 euros, más los intereses legales desde los pagos que realizaron.

También declara nula, y debe eliminarse del contrato, la cláusula relativa al anatocismo.

La estimación es parcial porque José Luis Ortiz también reclamaba que se declarara nula, por abusiva, la cláusula tercera bis de la escritura relativa al IRPH.

La sentencia es la número 1846/2023, de 11 de octubre.

PRÁCTICAS LEONINAS QUE FUERON PROHIBIDAS EN SU DÍA POR LA LEY AZCÁRATE 

“Este sistema consiste en que cada tramo va incrementado con la capitalización de intereses del artículo 317 del Código de Comercio. A la cuota que vence se le incrementan los intereses remuneratorios y en la siguiente se amortiza el principal incrementado con los intereses remuneratorios, lo cual es una verdadera aberración. Es algo que está prohibido y que se llama anatocismo”, detalla a Confilegal el abogado del caso, José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz, de Cádiz.

“Son prácticas usurarias, leoninas, que fueron prohibidas en su día por la Ley Azcárate de 1989”, agrega.

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

Este letrado hace un llamamiento a la ciudadanía: “que comprueben si les están aplicando el artículo 317 del Código de Comercio -el anatocismo-, y si es así que acudan a un despacho especializado porque hay salida al final del túnel, porque está declarándose nulo”.

“Ya hay jurisprudencia al respecto, del Tribunal Supremo todavía no, pero sí de cinco Audiencias Provinciales”, indica.

El socio-director de Bufete Ortiz señala que este sistema de amortización “tan nefasto y tan demoledor para el usuario sólo lo utilizan, que él sepa, la Unión de Créditos Inmobiliarios, la extinta Bankia y Bankinter”.

Según ha informado a Confilegal el abogado Juan José Ortega García, director de la firma Ortega & García Abogados, “en España hay más de 500.000 afectados por este tipo de hipoteca tóxica de UCI, que se comercializó entre 2007 y 2012, muchas de ellas a través de agencias inmobiliarias”.

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

El magistrado Antonio Manuel García López expone en su sentencia que “no se discute la validez genérica del pacto de anatocismo”, pero que “una cosa es el anatocismo legal, que recoge el artículo 1.109 del Código Civil (los intereses producen intereses una vez son reclamados judicialmente) y otra los pactados”. 

Señala que los intereses vencidos y no satisfechos podrán capitalizarse, como aumento de capital, si así se pacta, pero indica que lo que supone una excepción a la regla general que recoge el propio artículo 317 del Código del Comercio, que comienza por el principio jurídico: «Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses». 

Antonio Manuel García apunta que el artículo 319 del Código del Comercio recoge que “interpuesta una demanda, no podrá hacerse acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos». 

Además, el magistrado destaca que el carácter excepcional del anatocismo exige un pleno conocimiento por parte del consumidor, con una advertencia clara y una información precisa. 

Según explica, en este caso concreto, “no prueba la entidad demandada que haya informado a la prestataria demandante de una forma suficiente sobre el significado de la cláusula, que por su redacción exige la posesión de unos conocimientos mínimos, que no posee el consumidor medio, para poder entender la significación económica de la cláusula, es decir que en el caso de que se aplicaran intereses de demora, los mismos se podrían imputar al capital del préstamo”.

Por tanto, procede la nulidad de esa cláusula.

“ESTAMOS VIVIENDO UN EPISODIO SIN PRECEDENTES DE ABUSOS BANCARIOS”, DENUNCIA ORTIZ

El jurista José Luis Ortiz denuncia que “estamos viviendo un episodio sin precedentes de abusos bancarios, tanto con las tarjetas ‘revolving’ por usura; la aplicación de comisiones desproporcionadas que exceden del 1,5%, que es el límite que ha establecido el Supremo; y que no se emita factura cuando se hace la comisión, pese a que tiene obedecer a la prestación de un servicio, lo cual es un incumplimiento contractual”. 

Ortiz señala que donde los bancos hacen más daño al ciudadano de a pie es con los sistemas de amortización. “En vez de utilizar el tradicional, que es el sistema francés, se está utilizando el sistema progresivo alemán en cuatro fracciones y con la capitalización de intereses del perverso sistema del anatocismo”, critica.

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