La Justicia obliga a la Unión de Créditos Inmobiliarios a recalcular la amortización de una hipoteca por incurrir en anatocismo
El juez estima la demanda interpuesta por el letrado Juan José Ortega García, director de la firma Ortega & García Abogados.

La Justicia obliga a la Unión de Créditos Inmobiliarios a recalcular la amortización de una hipoteca por incurrir en anatocismo

El matrimonio contrató 115.00 euros de hipoteca en 2007, y en 2016 debía más de 114.000 euros por el anatocismo aplicado
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14/4/2023 06:51
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Actualizado: 19/5/2023 12:43
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El Juzgado de Primera Instancia número 25 Bis de Valencia ha declarado nulo el sistema de amortización de una hipoteca concedida por la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) que incurría en anatocismo.

El anatocismo es una práctica financiera por la cual cuando un cliente no abona el interés debido, éste se suma al capital pendiente de pago, lo que engorda la deuda y hace que se paguen intereses sobre intereses.

«En este caso, supuso que el matrimonio aún debía 105.000 euros de capital pendiente en 2021 frente a los 115.000 que había solicitado como hipoteca en junio de 2007», señala a Confilegal el letrado que ha llevado el caso, Juan José Ortega García, director de la firma Ortega & García Abogados, con despacho en Madrid y Valencia y servicio a nivel nacional.

«A 4 de diciembre de 2016, el capital pendiente era de 114.328, lo que deja claro que los clientes cuando contrataron no conocían la verdadera carga económica del contrato», apunta.

Juan José Ortega García, director del despacho Ortega & García Abogados, especializo en Derecho bancario (‘revolving’, hipoteca multidivisa y todo tipo de claúsulas abusivas hipotecarias).

El juez Lorenzo Ábalos Cotino ha estimado la demanda que este letrado interpuso, en representación del matrimonio, contra la Unión de Créditos inmobiliarios.

En consecuencia, declara el carácter abusivo y la nulidad de la cláusula financiera segunda de amortización y ordena a la UCI a recalcular la amortización sin tener en cuenta este sistema de anatocismo, la cuarta en lo relativo a la comisión de reclamación de posición deudora vencida, y la cláusula sexta de intereses de demora continuando el devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada, eliminándolas de la escritura de préstamo hipotecario, de fecha 28 de junio de 2007. 

La parte demandada había manifestado el allanamiento frente a la comisión por impago e intereses de demora, pero se opuso a la declaración de nulidad de la cláusula segunda de amortización y anatocismo del préstamo. 

La sentencia, dictada el pasado 9 de febrero (187/2023), todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.

«Este tipo de hipoteca con anatocismo es muy similar al sistema de las tarjetas ‘revolving’ al crear un efecto bola de nieve y, por tanto, es totalmente lesiva y tóxica para los consumidores», señala Juan José Ortega.

Destaca que «pese a que los clientes cumplan pagando religiosamente su cuota, se suman unos intereses al capital, como si se debieran cuotas impagadas, y eso hace que ese mismo capital e intereses generen a su vez más intereses, en un mecanismo que sólo favorece al banco».

Según informa, «en España hay más de 500.000 afectados por este tipo de hipoteca tóxica de UCI, que se comercializó entre 2007 y 2012, muchas de ellas a través de agencias inmobiliarias».

LA CLÁUSULA DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO

El abogado Juan José Ortega alegó en la demanda que el sistema de amortización del préstamo se basaba en fracciones temporales, en las que, en las cuatro primeras, se pagaba una cuota de un importe predeterminado con la entidad financiera que no guardaba ningún tipo de relación con el tipo de interés pactado y la quinta y última fracción temporal comprendía las restantes 204 cuotas mensuales y que a partir de ella sí que se aplicaba el tipo de interés acordado en la cláusula correspondiente. 

Y ello con la particularidad de que se permite el anatocismo, es decir la capitalización de los intereses, de forma que había fracciones temporales en los que la deuda no sólo no disminuía, sino que aumentaba. 

Manifestó que esta modalidad de préstamo contenía un sistema de amortización complejo, que requería que la demandada cumpliera un plus informativo, para que un consumidor medio pudiera comprender la trascendencia jurídica y económica del clausulado litigioso, actuación que no llevó a cabo. 

Además, señaló que esta cláusula presentaba un importante desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes en contra de las exigencias de la buena fe.

LO QUE ALEGABA LA DEMANDADA

Por su parte, la entidad demandada alegaba que la cláusula objeto de esta litis era lícita y válida, al cumplirse los requisitos de incorporación y transparencia y el “plus de información”, exigido por el Tribunal Supremo, que permitió a los prestatarios adoptar su decisión con pleno y cabal conocimiento, por lo que no procedía declarar su nulidad al no concurrir en este caso justificación alguna para ello, conforme a los criterios establecidos por la legislación aplicable y la doctrina del Alto Tribunal.

Sostenía que facilitó a estos clientes todo tipo de información, y que se firmó, no sólo la oferta vinculante, y el préstamo, sino también un folleto informativo de tarifas de comisiones aplicables, la simulación informativa del cuadro de amortización del préstamo hipotecario, y la declaración de compromiso y capacidad de pago. 

Además, señaló que el importe de las 36 primeras cuotas era fijo, calculado en función en un tipo de interés que de subir, al permanecer fija la cuota, daría lugar a la capitalización de intereses, pero que el matrimonio tenía la opción de cambiar el sistema de amortización y no capitalizar.

PACTO EXPRESO

En la resolución, el juez alude a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena) 16/2019, de 9 de enero, que señala que “identificada la cláusula controvertida y las que fueron consecuencias de su operatividad, y admitido válido el anatocismo siempre que hubiera sido objeto de pacto expreso en un contrato de préstamo, artículos 1109 del Código Civil y 317 del Código de Comercio, para su estudio y evaluación, debemos partir, previamente, de los razonamientos que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo español han realizado sobre los llamados controles de incorporación y de transparencia».

«Aplicables al supuesto de autos los criterios expuestos, haciendo especial mención en lo relativo a la valoración de los documentos aportados por la demandada como prueba de la información que se facilitó a la actora para la comprensión económica y jurídica que tenía la cláusula dado que se trata de argumentos plenamente aplicables al presente supuesto, se declara nula la cláusula segunda del contrato de préstamo objeto del proceso y la consecuencia de tal declaración será la no aplicación de la misma y el recálculo de la cantidad debida sin su aplicación», concluye el juez.

Juan José Ortega valora que en este caso, «UCI habría cometido una infracción procesal al allanarse a la cláusula segunda de forma parcial, porque la misma incorpora el sistema de amortización y, por tanto, el allanamiento supone la nulidad total de la misma».

Celebra que en esta sentencia «se haya hecho Justicia, abriendo el camino a posibles demandas de los más de 500.000 afectados por hipotecas de UCI en España».

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