La cláusula ha sido anulada por abusiva en el contrato de hipoteca firmado en 2004, pese a no haber sido aplicada en el tiempo de hipoteca. Una cuestión que ha llevado al juez del caso a anular la cláusula, pero no imponer restitución económica a la entidad bancaria.
A.L. firmaba, en noviembre de 2004, un contrato de hipoteca con Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. (UCI).
Un documento que, en su cláusula sexta, apartado A, 4ª, estipulaba una cláusula de anatocismo en el cálculo de los intereses de demora, exponiendo que «a los efectos del cálculo y devengo de los intereses de demora, los intereses ordinarios se entenderán capitalizados, de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código de Comercio. En ningún caso los intereses de demora serán objeto de capitalización».
Es decir, una cláusula que permite capitalizar intereses vencidos y no pagados, sumándolos al principal del préstamo de hipoteca. Y así, generar nuevos intereses.
Una cláusula que llevaba a A.L., representado por el abogado José Luis Ortiz, a presentar una demanda contra UCI, solicitando la nulidad de la cláusula de anatocismo, así como a la restitución de las cantidades cobradas en virtud de la misma más intereses.
Demanda ante la que se oponía la entidad bancaria, sosteniendo que el pacto es válido y lícito, según lo previsto en el artículo 1225 del Código Civil, y en el artículo 317 del Código de Comercio.
Un caso que llegaba ante la sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza 6, y ante el juez José Gálvez Jiménez. Juez que, en su sentencia 20/2026, estimaba parcialmente las pretensiones del cliente bancario.
Una cláusula de hipoteca abusiva
«El carácter excepcional del pacto de anatocismo exige un pleno conocimiento por parte del consumidor, con una advertencia clara y una información precisa», expone la sentencia. Un ejercicio de transparencia y comprensibilidad real del cliente bancario que no se producía en la firma de esta hipoteca.
Así pues, en este supuesto, «el pacto de capitalización de los intereses moratorios se encuentra inserto en la cláusula sexta de intereses moratorios, sin destacarlo de modo alguno. Tampoco obra que se le ofreciera al demandante información alguna que le permitiera comprender los efectos de ese pacto».
Una falta de información clave en esta cláusula, debido a que «los intereses devengados pasaban a incrementar el capital sobre el que se liquidaba el tipo moratorio pactado, lo que perjudica al consumidor, por comportar un incremento considerable de la deuda».
«Consideramos que era imprescindible incluir esa explicación», determina el juez que, en su fallo, estima parcialmente la demanda, Y con ello, anula la cláusula de anatocismo.
Eso sí, el juez establece que, al «no existir la menor prueba o indicio» de que se haya cargado al demandante con intereses relacionados con la cláusula considerada nula, no procede estimar las pretensiones dinerarias formuladas.
Sentencia en la que se imponen las costas a la entidad bancaria.