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Razones jurídicas para la inaplicación judicial de la futura ley de amnistía

Razones jurídicas para la inaplicación judicial de la futura ley de amnistía
El columnista, Javier Vecina Cifuentes, profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha analiza el proyecto de ley de amnistía presentado por el grupo parlamentario socialista. Foto: Ep.
17/11/2023 06:31
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Actualizado: 17/11/2023 09:53
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La amnistía pactada el pasado jueves 9 de noviembre de 2023 entre el PSOE y el partido independentista Junts per Catalunya, y la posterior Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización política, institucional y social en Cataluña, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso cuatro días después en cumplimiento de ese acuerdo, carecen verdaderamente de la finalidad y del propósito que afirman tener.

Tanto el título de la proposición de ley como los alegatos justificativos de la ley que se ofrecen en la exposición de motivos son una auténtica quimera, una mera ilusión, un trampantojo con el que los firmantes del pacto y sus mandatarios parlamentarios pretenden, de un lado, engañar al pueblo español haciéndole ver lo que no es y, de otro, dar a los magistrados (afines) del Tribunal Constitucional, que son mayoría, una razón simplemente aparente que, a modo de pretexto, sirva a éste para declarar, en contra de la realidad y de la verdad, y por tanto de forma arbitraria, la existencia de una finalidad legítima para validar constitucionalmente la amnistía.

Pero todos los españoles sabemos que esa finalidad legítima no existe realmente, pues conocemos de sobra la verdad. Una verdad que hemos podido ver con nuestros propios ojos y escuchar con nuestros propios oídos, y que muestra una realidad muy distinta a la declarada en el pacto y en la proposición de ley. Las hemerotecas y videotecas hacen prueba plena de ello.

En efecto, todos hemos visto y escuchado a Pedro Sánchez afirmar con rotundidad en varias ocasiones, la última de ellas pocos días antes de las últimas elecciones generales del 23 de julio, que no había razón alguna para amnistiar a los sediciosos políticos catalanes; ahora, sin embargo, apenas tres meses después de aquellas declaraciones, los pretende amnistiar.

También le hemos escuchado decir que se comprometía a traer de vuelta a España al prófugo y cabecilla de la sedición, Carles Puigdemont, para que rindiera cuentas ante la justicia española; y que una amnistía no tendría cabida en la Constitución y sería por tanto inconstitucional.

En el mismo sentido y con la misma firmeza se han manifestado algunos miembros de su Gobierno en contra de la constitucionalidad de cualquier amnistía; entre otros, el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, hoy por cierto magistrado en el Tribunal Constitucional, la exvicepresidenta Carmen Calvo, el exministro Salvador Illa y los ministros Fernando Grande-Marlaska, María Jesús Montero y Miquel Iceta.

GARANTIZAR LA IMPUNIDAD

Quienes con tal aplomo así se manifestaron, unos pocos meses después han afirmado lo contrario en el pacto y en la proposición de ley anteriormente mencionados. Este cambio de opinión obedece a una finalidad mucho más profana y vil que la declarada en el pacto y en la exposición de motivos de la proposición de ley.

Esa finalidad es, realmente, la de garantizar, ad personam, la impunidad de quienes planificaron, ordenaron y ejecutaron el golpe de estado acontecido en Cataluña en 2017, a cambio de los siete votos necesarios para que el candidato Pedro Sánchez sea investido de nuevo Presidente del Gobierno.

No contentos con esa delimitación, la amnistía se amplía también a otras muchas personas relacionadas con el denominado proceso independentista catalán, cuyo inicio se pretende retrotraer nada más y nada menos que al 1 de enero de 2012, e incluso a hechos anteriores siempre que “su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha” (artículo 1, párrafo primero).

Antes o después se sabrá el porqué de esa arbitraria indeterminación temporal, y quizás entonces comprobaremos que la ley de amnistía pretende servir también de pretexto para extender la impunidad a personajes cercanos al independentismo que hayan podido cometer, antes de esa fecha, delitos continuados que no tengan relación directa con el proceso soberanista en Cataluña, pero cuya última actuación delictiva haya sido realizada después del día 1 de enero de 2012.

Y algo similar sucede de cara al futuro.

POSIBILIDAD DE UN NUEVO GOLPE DE ESTADO EN CATALUÑA

La proposición de ley de amnistía deja abierta la posibilidad de que quede impune en el futuro un nuevo golpe de Estado en Cataluña, con tal de que pueda acreditarse como precursor del mismo algún hecho anterior al día 13-11-2023. El tenor literal del párrafo segundo del artículo 1 de la proposición de ley es el siguiente: “Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023 también se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”.

Se trata, por tanto, de una amnistía sin un marco temporal concreto predeterminado por la ley. De una amnistía indefinida, sine die, que permite tanto impunidades pretéritas como golpes de Estado futuros ad infinitum, con tal de que alguno de los hechos que integren la actuación delictiva continuada esté comprendido entre 1-1-2012 y 13-11-2023.

Una auténtica atrocidad jurídica y política que deja desprotegido totalmente al Estado frente al independentismo y compromete seriamente la indisoluble unidad de la Nación española (artículo 2 de la Constitución Española).

Téngase en cuenta, además, que esa inconcreción temporal convierte en perpetua una desigualdad jurídica. Ello se opone al parámetro de constitucionalidad constituido por la STC 129/2013, de 4 de junio, a que se refiere la propia exposición de motivos de la proposición de ley. De ahí que, por las propias razones que se indican en dicha exposición de motivos, de aprobarse la ley de amnistía sería, también por esta razón, contraria a la Constitución.

En definitiva, estamos ante una ley totalmente arbitraria, pues con ella no se trata de satisfacer el interés general, como artificiosamente se señala en la citada exposición de motivos, sino exclusivamente el interés personal del Pedro Sánchez de ser investido Presidente a toda costa, a sabiendas de que ello supone una grave ruptura del orden constitucional y una seria amenaza para la unidad de España.

Pero además de arbitraria, la proyectada amnistía supone también, de una parte, una injerencia intolerable en la potestad jurisdiccional que tienen constitucionalmente encomendada en exclusiva los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial y, de otra, un trato discriminatorio que privilegia de forma arbitraria a unos justiciables frente a otros.

Todo ello vulnera frontalmente tanto la Constitución (artículos 1, 9.3, 14 y 117.3 CE), como el Derecho de la Unión Europea (artículos. 2 del Tratado de la Unión Europea y 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Ambas normas fundamentales exigen un respeto escrupuloso en España del principio de separación de poderes y del derecho fundamental de todos los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley, valores ambos inherentes al Estado Constitucional de Derecho, que se verían gravemente conculcados con la ley de amnistía pactada por el PSOE con los partidos independentistas.

PRINCIPIO DE EFICACIA DIRECTA Y DE PRIMACÍA DEL DERECHO EUROPEO

En virtud de los principios de eficacia directa y de primacía del Derecho Europeo sobre el derecho nacional, así como de una reiterada y constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), los jueces españoles, como jueces también europeos, están vinculados prevalentemente al Derecho Europeo y a la doctrina del TJUE, como también señala el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por ello, tienen prohibido aplicar cualquier norma, incluso con rango de ley, que se oponga al Derecho de la Unión Europea (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, nº 1334/2021, de 15 de noviembre y 1103/2023, de 26 de julio de 2023).

En definitiva, el juez español está vinculado a ley nacional, pero no a cualquier ley. No a aquella que se oponga frontalmente al Derecho de la Unión Europea, ya que éste se impone o precede al nacional.

En consecuencia, cualquier norma que contravenga de forma insalvable el Derecho Europeo deberá dejarse inaplicada por los jueces españoles.

Por consiguiente, la ley de amnistía pretendida por el PSOE y los partidos independentistas, en la medida en que como hemos visto se opone al Derecho originario de la Unión Europea (artículo 2 del TUE y 20 de la Carta), debe ser inaplicada por los jueces y magistrados en todos aquellos procesos donde se pretenda hacer valer su eficacia, con o sin planteamiento de cuestión prejudicial.

En este caso, en función de la doctrina elaborada por el TJUE sobre el acto claro o aclarado (STJUE de 6 de octubre de 1982, Cilfit, asunto C-283/81) entendemos que no sería necesario plantear de forma simultánea a la inaplicación de la ley de amnistía una cuestión prejudicial interpretativa ante el TJUE.

La aplicación del Derecho Europeo se puede imponer en este caso con una evidencia que no deje lugar a ninguna duda razonable, toda vez que ninguna ambigüedad se aprecia en los conceptos de “Estado de Derecho” y de “igualdad en la aplicación de la ley” cuyo contenido esencial pertenece al acervo jurídico común europeo.

INAPLICACIÓN DE LA LEY DE AMNISTÍA

Pero si judicialmente se entendiera lo contrario, la única diferencia sería que la inaplicación de la ley de amnistía iría seguida del planteamiento de una cuestión prejudicial interpretativa al TJUE prevista en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con suspensión del procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia emita su fallo, sin que ello impida al juez nacional la adopción en el ínterin de las medidas urgentes o cautelares que la situación litigiosa requiera de conformidad con el derecho español.

Por último, aunque la proposición de ley de amnistía no lo mencione, es necesario salir al paso de la remisión totalmente artificiosa al Lawfare o judicialización de la política que hace el pacto PSOE-Junts.

Con ello se pretende atribuir al Congreso de los Diputados la posibilidad de crear comisiones que revisen en sede parlamentaria procedimientos y decisiones judiciales, una potestad judicial que la Constitución solo otorga a jueces y magistrados (artículo 117.3 CE).

Se trata de un asalto a la Justicia intolerable, de un golpe de Estado encubierto, pues una usurpación de atribuciones judiciales de esa naturaleza subvertiría de materializarse el orden constitucional, al resultar frontalmente contraria al principio de separación de poderes inherente a todo Estado de Derecho.

Por consiguiente, se trata de un pacto manifiestamente contrario a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea y, por ello, cualquier norma que pudiera dictarse en aplicación del mismo sería nula e inaplicable, conforme a lo expuesto anteriormente.

Sin perjuicio, además, de la responsabilidad penal que dicha usurpación de funciones judiciales pudiera acarrear, por subsumirse perfectamente dicha actuación en el delito de usurpación de atribuciones judiciales previsto y penado en los apartados 1 y 2 del artículo 508 del Código Penal.

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