MINISTERIO DE JUSTICIA
La directora general advierte de que habría consecuencias disciplinarias sobre todos aquellos colegios de abogados y de procuradores que secunden la huelga convocada por el Sindicato de Abogados Venia. Foto: Confilegal.

Justicia advierte a los Consejos Generales de la Abogacía y la Procura de que la huelga del turno de oficio no tiene amparo legal

19 / 11 / 2023 09:16

Actualizado el 20 / 11 / 2023 11:27

La directora general para el Servicio Público de justicia, Maria dels Àngels García Vidal, ha remitido un oficio a los Consejos Generales de la Abogacía y de la Procura informándoles que la huelga del turno de oficio, convocada por el Sindicato de Abogados Venia Advocatorum Unio en toda España, para el próximo 21 de noviembre no tiene amparo legal y, por lo tanto, no existe cobertura para el ejercicio del derecho de huelga.

Lo que tendría consecuencias disciplinarias para los 83 Colegios de Abogados y los 63 de Procuradores, que son los que organizan y prestan este servicio que es abonado a través de una subvención que reciben periódicamente del Ministerio de Justicia.

«Esta huelga afectaría ‘a las personas trabajadoras de la Abogacía y de la Procura del Turno de Oficio en los centros de trabajo de todo el territorio nacional, englobando todas las instancias todos los partidos judiciales de todo el territorio español’, daría comienzo ‘el día 21 de noviembre de 2023, iniciándose a las 00:00 horas” y tendría una duración indefinida'», refiere la directora general del Ministerio de Justicia.

UN INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

García Vidal fundamenta esta afirmación en el dictamen solicitado a la Abogacía del Estado, que dice:

«Los profesionales de la abogacía y de la procura que prestan servicios en el turno de oficio no tienen una relación laboral, estatutaria ni funcionarial con el
Ministerio de Justicia
, por lo que, en el caso de que suspendieran el ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica gratuita, tal cesación no estaría amparada por derecho de huelga alguno y llevaría aparejadas las consecuencias disciplinarias oportunas por parte de los respectivos Colegios Profesionales«, dice el oficio de la directora general.

«Este régimen no se proyecta exclusivamente sobre los letrados del turno de oficio, sino que, bien al contrario, recae sobre todos los colegiados sin distinción», aclara,.

Y añade: «Los profesionales de la abogacía y de la procura adscritos al turno de oficio desempeñan un servicio profesional que tiene naturaleza pública por la función
de tutela de fines públicos constitucionalmente relevantes que llevan a cabo sus respectivos colegios profesionales. Estos colegios reciben, a cambio de la organización y prestación de este servicio, una subvención, mientras que las cantidades percibidas por el profesional en cuestión constituyen una indemnización. Por ende, en modo alguno puede hablarse de la existencia de un sueldo o salario para estas personas con cargo al Ministerio de Justicia».

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