Tarjetas revolving
El TS ha considerado que merece la consideración de usurario y, por tanto, el contrato debe considerarse nulo.

Un consumidor gana en el Tribunal Supremo a la banca por una ‘revolving’ con un TAE de 28,27%

19 / 11 / 2023 06:32

Actualizado el 19 / 11 / 2023 08:09

Un consumidor ha ganado la batalla judicial contra la banca por una tarjeta «revolving». El Tribunal Supremo ha considerado que un TAE de un 28,27% merece la consideración de usurario y, por tanto, el contrato debe considerarse nulo.

Esta sentencia, que es la 1492/2023 de 27 de octubre ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Civil Ignacio Sancho Gargallo (ponente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile.

El contrato entre en banco y la consumidora, que comenzó a estar vigente el 25 de marzo de 2015, incluía como opción el método de pago aplazado en la modalidad de «revolving».

La tarjeta establecía tres tipos de interés distintos dependiendo de la operación, que eral el 29,32%, el 28,32% y el 26,07%. 

Pero el cliente decidió poner una demanda contra Caixabank al considerar que, cuando contrató la tarjeta, el tipo de interés para los créditos de consumo ese año era inferior al 10%.

En cambio, el de la tarjeta contratada era de 28,32%, un TAE superior al normal del dinero. 

Lo hizo de la mano del letrado experto en reclamaciones contra la banca Xose FeixoO Cid, de Abogados Legalsha, especializados en esta temática, para quien este fallo tiene una gran importancia porque fija el “dies a quo”, que debe tenerse en cuenta para la consideración de las circunstancias excepcionales de la contratación.

«Y el Supremo lo fija justamente al momento anterior a la firma del contrato, desestimando además, las valoraciones jurídicas que pudieran ser extraídas de los hechos considerados probados», afirma.

Fundamentó la demanda basándose en el artículo 3 de la Ley de Represión de Usura de 23 de julio de 1908, por lo que solicitó la nulidad del contrato y que se condenase al banco al reintegro de lo abonado en concepto de intereses.

El banco se opuso a la demanda y alegó que la modalidad de pago aplazado y fraccionado fue elegida por la consumidora entre todas las opciones que se ofrecían y, también, que el TAE se encontraba dentro de lo habitual para esa clase de operaciones según las estadísticas y medidas publicadas por el Banco de España.

Por otro lado, también relataron que el modo de contratación, su falta de solvencia y la finalidad con la que utilizaba la tarjeta justificaban el interés.

En primera instancia, el juez declaró nula la «revolving»

El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Vigo dio la razón al cliente y estimó la pretensión de nulidad del contrato de tarjeta de crédito. El juez consideró que el interés era usurario ya que el TAE del 29,32% suponía más del doble del interés de los créditos de consumo en el momento de la contratación. 

Es decir, ocho veces más que el interés legal y seis más que el interés de demora. 

Y entendió improcedente la comparación del interés de la tarjeta contratada con otras con la misma modalidad de pago porque el interés normal del dinero al que se refiere la ley de usura no se corresponde con el que establecen las entidades para esta clase de operaciones, sino el que habitualmente se establece en los créditos al consumo que se conceden a los consumidores.

Por lo que le ordenó devolver las cantidades que excediesen del capital prestado.

La Audiencia de Pontevedra falló a favor de la banca

Esta sentencia fue recurrida por el banco ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que estimó y revocó la sentencia de instancia. El tribunal manifestó que la calificación de un crédito como usuario requiere que el interés sea notablemente superior al normal del dinero. 

También estableció que en el contrato de financiación mediante tarjeta de crédito concertado por el demandante se daban circunstancias especiales de riesgo que justificaban la fijación de un interés más elevado que el normal del dinero.

Pues el contenido del extracto de la cuenta corriente asociada a la tarjeta recogía, entre otros, cargos para financiar juego o apuestas online durante varios meses que no pudieron ser conocidos a priori por el banco.

En el Supremo dictamina que es usura

De modo que el cliente decidió recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo. Denunció una infracción del citado artículo 1.1 de la Ley de Represión de la Usura al insistir en que el interés fijado era notablemente superior al normal del dinero.

Los magistrados le dieron la razón. “La TAE de la tarjeta contratada por el demandado era 28,27 (promedio del interés establecido en el contrato para cada una de las tres categorías de actos de disposición), mientras que la TEDR promedio de las tarjetas de crédito y revolving en el año 2012 era del 21,13%».

Y si a ello se le añade el incremento por las comisiones, «estaríamos en una TAE promedio en torno el 21,38%”.

“La diferencia entre el interés de la tarjeta del demandante y el interés promedio de las operaciones de la misma clase (unos 7 puntos) supera los seis puntos porcentuales, diferencia máxima con el interés promedio para no ser considerado notablemente superior al normal del dinero, de lo que se sigue que tal interés es notoriamente superior al normal del dinero”.

«La concurrencia de circunstancias excepcionales podría justificar la estipulación de un interés que rebasase el exceso de 6 puntos con el promedio, pero para ello las singulares circunstancias deberían haber sido valoradas en la concesión de la financiación (o, en su caso, en el momento de modificación del tipo de interés)”

“Es decir, que la utilización de la tarjeta para financiación de operaciones de riesgo debía ser haber sido un hecho conocido por la entidad financiara antes de la contratación y determinante de la fijación del interés, lo que no consta acreditado (ni siquiera fue alegado)”, han concluido.

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