Alejandro Rey: «El derecho preconcursal y el concursal está previsto para sanar enfermos y no enterrar muertos»
En una entrevista en Confilegal comenta cómo está afectando la situación de crisis a las empresas, los motivos por los cuales llegan a un estado de insolvencia y la labor del abogado en este tipo de casos.

Alejandro Rey: «El derecho preconcursal y el concursal está previsto para sanar enfermos y no enterrar muertos»

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26/11/2023 06:30
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Actualizado: 25/11/2023 19:56
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Alejandro Rey Suañez es socio del despacho RSGM abogados y presidente del Club Español del Derecho a la Insolvencia, un proyecto que nació hace casi dos años.

Es experto en dos ramas del derecho, en el mercantil -concretamente en el societario- y en el concursal. 

En una entrevista en Confilegal comenta cómo está afectando la situación de crisis a las empresas, los motivos por los cuales llegan a un estado de insolvencia y la labor del abogado en este tipo de casos.

¿Cómo calificarías actualmente la situación económica que hay? ¿Las empresas suelen prever estas épocas?

Lo que te puedo decir es que se está viendo un repunte en los procedimientos concursales y los que se están dando a fecha de hoy con mayor asiduidad son, por un lado, de persona física y, por otro, de personas jurídicas, es decir, empresas que llevan a cabo concursos sin masa para su declaración y cierre automático.

El procedimiento concursal con cara y ojos con su desarrollo normal que toda la vida hemos conocido se está viendo como algo muy residual. Casi todos los concursos que se están produciendo son concursos sin masa porque no tienen activos que liquidar en la sociedad y, por lo tanto, es para declarar y concluir automáticamente. No hay un procedimiento concursal como tal.

Eso es lo que se está comprobando desde la entrada en vigor de la actual Ley Concursal de septiembre del año 2022 y se acogen al artículo 37 ter.

¿Cuáles son los motivos que le suele llevar a una empresa a acabar en esta situación?

El empresario español confía muy poco en el procedimiento concursal y cuando va a él está un momento en que la empresa no tiene viabilida. Si confiara o entendiera el procedimiento concursal o el derecho preconcursal, que es una fase previa al concurso, como una herramienta que te dota de viabilidad, obtendría un éxito mucho mayor.

Es decir, que si tú cuando empiezas a ver que tienes problemas acudes al derecho concursal, por ejemplo, para llegar al acuerdo con tus acreedores, probablemente podrás obtener acuerdos que te doten de viabilidad que vale salir adelante. ¿Qué pasa? Que casi siempre acuden al procedimiento concursal tarde. 

¿Y suelen ser más empresas pequeñas o grandes?

Pequeñas empresas. Tengo que matizar que, a parte de concursos sin masa, se dan muchos los procedimientos de microempresa, que es un procedimiento especial que se ha creado con la nueva Ley Concursal.

¿Y en qué consiste la labor de un abogado de insolvencia?

Los abogados que nos dedicamos al mundo de la insolvencia lo que hacemos es asesorarles de forma previa al procedimiento concursal en una fase que se llama preconcursal. Les intentamos plantear el procedimiento de la mejor manera posible para que, si es posible, se plantee una viabilidad de la empresa para que siga adelante.

«El 92% de las empresas en España que acuden a un procedimiento concursal acaban la liquidación»

Pero el 92% de las empresas en España que acuden a un procedimiento concursal acaban la liquidación. Es un dato muy significativo.

Son muy pocos supuestos en los que realmente se puede presentar un convenio de acreedores. El abogado lo primero que hace es plantearle la situación al cliente y si entiende que tiene viabilidad se intenta hacer una demanda de concurso con el ánimo de plantear un convenio el día de mañana para que los acreedores puedan aprobarlo.

¿Y cómo trasladáis al mundo de la empresa la utilidad de las herramientas?

Desde el Club Español del Derecho de Insolvencia nuestro trabajo es fomentar el derecho preconcursal como una herramienta que puede dotar de viabilidad. Si tu abogado de cabecera te asesorara correctamente cuando estás en un estado primigenio del problema, vas a poder a poder sacar adelante esta empresa.

Pero muchos empresarios tienen concebido el derecho concursal como una herramienta oscura, como algo que simplemente es para liquidar, y es todo lo contrario, debería ser conceptuado como curar enfermos y no enterrar muertos. Creo que es la mejor definición de para qué está en el derecho concursal.

Hay mucho desconocimiento y eso es una labor de los abogados que tenemos que hacer, pero desconfían del procedimiento concursal.

¿Si el cierre de las empresas genera deudas, pueden pedir acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Exacto. Muchos empresarios que ven cómo se están derivando deudas, se plantean si pueden acudir al procedimiento de Segunda Oportunidad.

El objetivo de todo concurso de personas físicas es obtener el EPI, que es la exoneración del pasivo insatisfacción, hablando mal y pronto, que te cancelen tus deudas. 

Pero desde septiembre del 2022 la deuda pública Hacienda, Seguridad Social no se ve afectada por el EPI. La Ley Concursal establece que no afectará más que en 10.000 €, con un límite muy determinado al crédito público.

¿Quiénes no pueden solicitar la exoneración?

Quien en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Quien los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.

También, cuando el concurso de persona física haya sido declarado culpable o en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable y cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

Por último, ¿cómo ves la situación de aquí a 5 años?

Me atrevo a decir mejor de aquí a un año, y creo que no va a mejorar. En el año 2024 entiendo que la situación no va a mejorar. Incluso Podemos. Creo que a partir enero del 2024 vamos a echar un poco más de leña al fuego en cuanto que se va a agravar la crisis porque el 1 de enero suben 14 tipos impuestos para el empresario.

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