El TS valida la investigación de los Mossos y descarta la teoría que implicaba al CNI en los atentados yihadistas del 17-A
La investigación y el enjuiciamiento de los atentados cumplieron "sin ambages" con el "derecho de las víctimas a la verdad", dice la sentencia. Foto: Confilegal.

El TS valida la investigación de los Mossos y descarta la teoría que implicaba al CNI en los atentados yihadistas del 17-A

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27/11/2023 18:19
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Actualizado: 27/11/2023 18:49
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En una sentencia unánime, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado categóricamente las teorías conspirativas que sugerían la implicación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en los atentados de Las Ramblas, perpetrados el 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils.

La masacre dejó 16 muertos y más de 140 heridos.

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos principales procesados y por varias acusaciones contra la sentencia de la Sala de apelación de la Audiencia Nacional que condenó a Driss Oukabir (43 años de prisión) y Mohamed Houli Chemlal (36 años) como autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes, y a Said Ben Iazza como cooperador en el delito de organización criminal con finalidad terrorista.

A este último se le estima parcialmente su recurso al considerar el Supremo que fue cometido por imprudencia grave, por lo que su condena pasa de 8 años a 18 meses de prisión.

La Sala, formada por los magistrados Manuel Marchena Gómez, presidente, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco y Javier Hernández García, como ponente, afirma en su sentencia, que la investigación y el enjuiciamiento de los atentados cumplieron «sin ambages» con el «derecho de las víctimas a la verdad».

Y destaca la minuciosidad, la extensión y el control jurisdiccional desde el inicio del proceso.

La sentencia del Tribunal Supremo desacredita las teorías conspirativas, resaltando la profesionalidad de los «Mossos» y respaldando la legalidad y transparencia del proceso judicial relacionado con los atentados de Las Ramblas.

La sentencia desmiente específicamente las alegaciones del abogado de la acusación, Jaume Alonso-Cuevillas –exdiputado de Junts, formación cuyo líder es el prófugo Carles Puigdemont– respecto a una supuesta implicación del CNI con motivaciones políticas.

Cuevillas planteó interrogantes sobre la «deficiente instrucción» del procedimiento, sugiriendo que el Estado podría haber sido responsable por la actuación negligente de los servicios secretos en la prevención de los ataques.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo rechaza estas alegaciones; subraya que el tribunal de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respondió de manera adecuada a todas las dudas planteadas.

En relación con la explosión en Alcanar, donde murieron varios yihadistas, incluido el imán de Ripoll, Abdelbaki Es Satty, la Sala resalta que la sentencia de la Audiencia Nacional proporcionó respuestas a las preguntas formuladas por los recurrentes.

El tribunal se refiere a la presencia de Es Satty y otros dos yihadistas en la casa de Alcanar, indicando que aunque se confirmó su presencia. No se excluye la posibilidad de la presencia de otras personas, aunque no se haya podido confirmar.

En cuanto al hallazgo de una furgoneta vinculada a Es Satty en La Rápita, la sentencia aclara que no implica necesariamente que fuera desplazada desde Alcanar después de la explosión, ya que era utilizada por varios miembros de la célula terrorista.

La Sala también aborda la falta de hallazgo del teléfono de Es Satty entre las ruinas de la casa de Alcanar, explicando que la intensidad de la deflagración hizo que los cuerpos de los ocupantes quedaran completamente destrozados, dificultando la localización de objetos.

Respecto a las sospechas sobre la identificación de perfiles de ADN de Es Satty, la Sala admite que la diligencia no se ajustó estrictamente a lo ordenado por el juez de instrucción, pero se sometió a las normas del Estado de ejecución de la prueba, en este caso, Marruecos.

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