A partir de ahora los autónomos no tienen que justificar el grado de afectación de sus vehículos eléctricos en su actividad profesional, según Marta Zaragozá, CEO de Declarando.

Los autónomos pueden deducirse el IVA asociado a la recarga de sus coches eléctricos

29 / 11 / 2023 09:17

Actualizado el 29 / 11 / 2023 10:39

Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre las cuotas de IVA ha establecido que son deducibles “independientemente del porcentaje de uso del vehículo personal”, lo que supone un cambio de criterio con respecto a lo que sucedía hasta este momento.

Es su respuesta ante la consulta vinculante V2889-19, elevada por un agente inmobiliario en la que inquiría sobre el porcentaje  de IVA que podía deducirse de la recarga de su vehículo eléctrico, que utiliza para su actividad profesional pero también para el ámbito personal.

“Hasta ahora, cada vez que un autónomo consultaba a Hacienda sobre la deducción de los gastos relacionados con su vehículo eléctrico, la respuesta se centraba en el grado de afectación en la actividad económica y en cómo ésta se registraba en la contabilidad del autónomo”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando, asesoría fiscal «online» para autónomos.

Este criterio ha sido reforzado posteriormente en la resolución de otra consulta, la V2718-21, que afecta a otros autónomos, como los taxistas, entre los que el uso del vehículo eléctrico está muy extendido.

La clave de estas resoluciones está en que, a partir de ahora, los autónomos no tienen que justificar el grado de afectación de sus vehículos eléctricos en su actividad profesional, puesto que el uso personal del vehículo no impide la deducción«, explica Zaragozá.

«Aunque la deducción del IVA de la recarga eléctrica o la deducción de la compra del vehículo en sí por ejemplo sí que lo condicionaría. Bastaría tan solo con demostrar que el uso en ese trayecto en concreto que se quiere deducir del mismo está vinculado con su trabajo”,  subraya Zaragozá.

Esto lo explica con detalle Declarando en la última entrega de su Observatorio Jurídico (https://declarando.es/observatorio-juridico/deducible-coche-electrico-autonomos) la forma en la que los trabajadores autónomos pueden deducirse el IVA soportado por la recarga de sus coches eléctricos.

Diferentes consultas vinculantes elevadas a la Dirección General Tributos han supuesto un cambio de criterio sobre este asunto, lo que redunda en un beneficio económico para los trabajadores por cuenta propia.

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