Opinión | A vueltas con el Veri*factu y los asesores fiscales

Javier Martín, socio director de F&J Martín Abogados y de Ideo Legal y catedrático de Derecho Financiero y tributario, analiza el riesgo de que un asesor fiscal que facilita a sus clientes plantillas de facturación en Excel sea considerado productor y comercializador de un sistema informático de facturación y quede sometido a las obligaciones y sanciones de Veri*factu.. Foto: Confilegal.

27 / 08 / 2026 00:34

El 1 de enero, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027, para el resto de sujetos obligados, será obligatorio aplicar Veri*factu, salvo una nueva prórroga, como la llevada a cabo el año anterior.

Tal y como es bien conocido, esta denominación coloquial procede de la expresión «factura verificable«. Su finalidad es permitir la verificación fiscal de las facturas emitidas por quienes desarrollen actividades económicas.

En otras palabras, busca prevenir prácticas ilícitas, como la llevanza de una contabilidad B o el uso del conocido como “software de doble uso”, diseñado para ocultar ventas o manipular registros contables.

Pues bien, la contestación a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) de 13 de mayo de 2026 (V1064-26), siguiendo la doctrina expuesta en la de 20 de enero del mismo año (V0080-26), concluye que la realización de ciertas actividades por los asesores fiscales puede convertirlos en productores y comercializadores de un Sistema Informático de Facturación (SIF), quedando sujetos a las obligaciones que les impone nuestra normativa tributaria.

En el caso planteado un asesor fiscal ha desarrollado un servicio que consta de dos elementos diferenciados:

a) Formulario web de configuración fiscal

Dispone en su página web de un formulario al que el cliente puede acceder, en cualquier momento, para generar una plantilla de facturación adaptada al tipo de operación que necesite realizar. Del mismo obtiene, en cada acceso, un archivo Excel preconfigurado para el escenario fiscal concreto consultado.

El formulario recoge la siguiente información: los datos identificativos del cliente, la clasificación de su actividad, los parámetros fiscales del posible destinatario para el que necesite emitir factura y el tipo de IVA aplicable a la operación.

Con base en las respuestas del cliente, el formulario aplica reglas fiscales programadas por el asesor fiscal conforme a su criterio profesional.

Por ejemplo, si corresponde practicar retención a cuenta del IRPF y el porcentaje aplicable, así como el tratamiento en el IVA.

El formulario no expide facturas ni genera documento alguno que cumpla los requisitos del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (ROF).

Tampoco almacena, registra ni acumula las facturas que el cliente emita posteriormente utilizando los archivos Excel generados, ni genera historial de facturación, libros registro ni ningún otro resultado derivado de la actividad de facturación del cliente.

b) Archivo Excel entregado al cliente

El archivo, en formato .xlsx que el cliente recibe como resultado de cada consulta al formulario, funciona como una plantilla de facturación individual con parámetros fiscales fijos, que realiza exclusivamente operaciones aritméticas (multiplicaciones y sumas) sobre los datos que el usuario introduce manualmente en cada uso.

Cada archivo se almacena localmente en el equipo del cliente, sin conexión alguna con el formulario web, con los demás archivos generados ni con ningún otro sistema. No existe acumulación de datos entre archivos, ni registro centralizado de las facturas emitidas con el conjunto de plantillas.

Partiendo de lo anterior, la DGT nos recuerda que el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), considera obligaciones tributarias formales, entre otras, de un lado, la de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservarlos, así como los documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.

De otro, la aplicable a los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

La primera ha sido desarrollada reglamentariamente por el ROF y la segunda por el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RSIF).

Según el artículo 1.2 de este último, se considera SIF al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:

a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.

b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio SIF o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.

c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio SIF o en otro sistema informático, previa remisión de la información al mismo por cualquier vía, directa o indirecta.

¿En qué casos no se utiliza un SIF?

Para la DGT, en el caso de que el obligado a expedir factura no utilizara ningún SIF para la expedición de sus facturas y dicha expedición se hiciera de manera manual, no estaría obligado por las disposiciones indicadas en el RSIF, “como sucede en el caso de las facturas manuscritas”.

Por el contrario, “si el obligado a expedir factura utiliza hojas de cálculo, bases de datos o procesadores no se puede concluir que no resulte obligado por el [RSIF]… puesto que dichas hojas de cálculo pueden tener utilidades de procesamiento de datos y conservación que puede implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación”, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del RSIF.

¿El servicio prestado por el asesor fiscal tiene la consideración de facturación?

Para contestar esta pregunta es preciso dilucidar si la actividad desarrollada por el asesor fiscal tiene la consideración de facturación antes de evaluar si el sistema informático utilizado puede ser considerado SIF en el sentido del RSIF y, por lo tanto, sometido al mismo.

Para la DGT, “no se puede concluir que la actividad desarrollada conforme una actividad de facturación, por cuanto de las manifestaciones del consultante parece concretarse en un archivo Excel que se remite al cliente para que éste pueda efectuar la facturación. Si el caso fuera el anterior, al no desarrollarse la actividad de facturación, no concurriría el supuesto de la eventual aplicación del RSIF”.

¿Puede considerarse el servicio prestado por el asesor fiscal un SIF?

Debido a que, en nuestra opinión, la conclusión anterior no es nada categórica, la DGT se plantea la posibilidad de que la actividad pudiera catalogarse como de facturación.

En este caso, el asesor fiscal podría considerarse como productor y comercializador de sistemas informáticos, debiendo cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 8 del RSIF y en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que lo desarrolla, así como emitir una declaración responsable de que el SIF los cumple (artículo 13 del RSIF).

Por tanto, los asesores fiscales, que pongan a disposición de sus clientes instrumentos para cumplir con las obligaciones de Veri*factu, han de tener muy presente esta doctrina, si no quieren enfrentarse a un rígido régimen sancionador.

Y ello, como es lógico, si Veri*factu llega a aplicarse.

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