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Opinión | Una sentencia aclara que el asilo es compatible con solicitar el arraigo laboral
06/12/2023 06:30
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Actualizado: 06/12/2023 02:08
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Nuestro cliente de origen senegalés solicitó la autorización de arraigo laboral a través de mi asesoramiento legal, especializado en Extranjería, a la oficina correspondiente a su domicilio de Almería.
Se le denegó porque la Administración consideró que no quedó acreditada una o varias relaciones laborales por cuenta ajena igual o superiores a 6 meses, toda vez que la solicitud se realizó desde una situación legal en España y no en situación irregular y que el solicitante estaba documentado con una tarjeta roja como solicitante de protección internacional, la cual le autorizaba a trabajar mientras se sustancia su petición.
Contra esta Resolución formulamos recurso contencioso administrativo considerando que nuestro cliente solicitante de asilo no estaba en una situación regular en España porque aún no se le había admitido su solicitud de protección internacional.
Además, la norma que especifica este requisito en concreto en el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería que fue reformado por el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio que reforma especificando como requisito para la solicitud de arraigo laboral, la irregularidad del solicitante.
Siendo un reglamento, no tiene fuerza de ley orgánica y en consecuencia animamos a nuestro cliente que confiara en una decisión judicial.
Más aun cuando hay una nota de prensa 9 de septiembre de 2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para anunciar que se permitirá solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales mientras se está tramitando una solicitud de asilo, todo ello a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, criterio seguido por las oficinas de Extranjería.
Y efectivamente, el juzgado aceptó nuestros argumentos jurídicos, considerando que no se encontraba en una situación legal en España como solicitante de protección internacional.
Según ha establecido la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, “la mera presentación o incluso la admisión a trámite de la solicitud de asilo solo produce efectos provisionales, pero no origina los efectos definitivos propios del reconocimiento efectivo de ese derecho”.
Por tanto, precisa, “sí concurren en el supuesto examinado los requisitos de estancia irregular” y, concluye, “procede la estimación del recurso, condenando a la Administración a conceder la autorización solicitada”.
La sentencia condenó en costas a la Administración.
Con motivo de esta sentencia, la Oficina de Extranjería ha estimado la autorización de residencia temporal con autorización para trabajar.
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