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Opinión | La legitimidad democrática de la amnistía

Opinión | La legitimidad democrática de la amnistía
Alfredo Martínez Guerrero, autor de esta columna, es letrado de la Administración de Justicia. Foto: Kike Rincón/EP.
09/12/2023 06:30
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Actualizado: 09/12/2023 09:06
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No es posible ser un ciudadano de bien y mantenerse ausente de los hechos ocurridos el día 9 de noviembre en nuestro país. La quiebra de la legitimidad democrática del Gobierno pactado en Bélgica es completa.

El presidente del Gobierno español compareció en la televisión pública, dos días antes de las elecciones del 23J, y se comprometió con el pueblo español a que no habría amnistía. Lo dijo con solemnidad, mirando a la cámara.

Refrendó su promesa con la afirmación de que no hablaba de futuribles. Los 5 años que llevaba al frente del Gobierno avalaban su palabra.

El sistema democrático es un engranaje muy sofisticado. Tiene multitud de piezas en danza para sostenerlo. 

Una de sus grandes ventajas, como todo mecanismo complejo ideado por los hombres, es que -al estar integrando por diversos elementos- puede seguir en marcha, aunque algunos empiecen a renquear o, sin más, se paren. 

Para que el artefacto gripe y caiga exhausto, los ejes básicos del mismo deben hacerlo también. 

No es el caso actual de nuestro sistema democrático. Tenemos muchas piezas en funcionamiento y varios maestros relojeros que cuidan de que esas piezas esenciales sigan en marcha. 

Las Cortes Generales, las Cámaras Legislativas Autonómicas, el Tribunal de la Unión Europea, Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo siguen ahí para embridar al Poder Ejecutivo en caso de que enloquezca, o se suba al carro de los enloquecidos, como parece. 

Las cuestiones jurídicas de la constitucionalidad o no de esos acuerdos y las normas que emanen de ellos, deben resolverse conforme a lo que dice la Constitución Española. 

Tiene instituciones para hacerlo y, nos gusten o no los protagonistas actuales de éstas -lo que daríamos por tener a un García Pelayo, Díez Picazo o Rubio Llorente al frente del Constitucional- lo harán cuando toque.

De ahí que no me preccupe, más de lo necesario, por los acuerdos que el PSOE y Junts rubricaron el día nueve, allende los Pirineos.

Sí que me preocupa, mucho, el asunto de la legitimidad democrática de nuestras leyes. Tanto que me veo impulsado a salir de la tranquilidad de mis asuntos para escribir estas palabras. 

Nuestro sistema democrático es representativo, lo establece con claridad el artículo 66 de la CE. Nos dice Landelino Lavilla Alsina, a propósito de este que “por mor de la sensibilidad democrática elemental o agudizada, hay que subrayar vigorosamente el engarce político entre las Cortes y el pueblo, mediado por el mecanismo jurídico de la representación”. Énfasis míos.

En este sentido, el día 21 de septiembre en El País, todo un presidente del Tribunal Constitucional, Pedro Cruz Villalón señalaba lo siguiente: “La primera de las convenciones que acompaña a la representación política es la de que, salvo circunstancias excepcionales sobrevenidas, habrá una correspondencia esencial entre el proyecto político con el que se concurre a las urnas y el uso que la ciudadana ya electa, o el ciudadano ya electo, hará del inmenso fondo de poder que se le otorga. Pues apenas hace falta decir que en un régimen constitucional los legisladores legítimamente constituidos tienen un poder cuasi omnímodo, en el sentido de un poder que solo se detiene ante las decisivas, pero al fin puntuales, cautelas de orden material que en su día el constituyente diseñara. Dicho coloquialmente, la representación política no va de toma el escaño y corre, y dentro de cuatro años volvemos a vernos las caras. No es tampoco un voto a un líder carismático en el que se deposita una confianza ciega. La representación política solo se sostiene si funciona con un mínimo de racionalidad, la cual salta por los aires si las elegidas y los elegidos rompen, y más aún si lo hacen arbitrariamente, el normal proceso de formación de la voluntad popular. En último término, es una cuestión de seguridad jurídica elevada a su dimensión más alta.”  Énfasis míos.

HONESTIDAD INTELECTUAL

Creo que, teniendo un mínimo de honestidad intelectual, podemos afirmar que los candidatos que concurren a las elecciones lo hacen bajo el presupuesto de cumplir las promesas básicas con las que piden los votos a los ciudadanos.

Si no lo hacen, si hacen justo lo contrario a lo prometido en un asunto capital, el contrato electoral se rompe y entramos de lleno en la liquidación del mandato representativo y la estafa democrática.

En la tesitura actual, el PSOE y sus dirigentes, sólo podrán ser adjetivados de democráticos si siguen los pasos de sus mayores -OTAN de entrada no y luego sí-.  Porque hay una vía, aún, para recuperar la legitimidad democrática que el presidente del Gobierno actual malbarató a chorros al prometer una cosa justo antes de las elecciones y hacer justo lo contrario, al día siguiente del recuento electoral.

Esa senda está marcada por el artículo 92.1 de la CE, que establece: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”.

Precepto que fue interpretado por la STC 103/2008, según la cual: “El referéndum es un instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, esto es, para el ejercicio del derecho fundamental reconocido en el art. 23.1 CE. No es cauce para la instrumentación de cualquier derecho de participación, sino específicamente para el ejercicio del derecho de participación política, es decir, de aquella participación «que normalmente se ejerce a través de representantes y que, excepcionalmente, puede ser directamente ejercida por el pueblo» (STC 119/1995, de 17 de julio, FJ 3). Es, por tanto, una forma de democracia directa y no una mera manifestación «del fenómeno participativo que tanta importancia ha tenido y sigue teniendo en las democracias actuales y al que fue especialmente sensible nuestro constituyente», que lo ha formalizado como «un mandato de carácter general a los poderes constituidos para que promuevan la participación en distintos ámbitos» (arts. 9.2 y 48 CE) o como un verdadero derecho subjetivo.   Énfasis míos. 

El alto Tribunal vino a establecer en la meritada sentencia, como requisitos para que la consulta popular pueda ser calificada de referéndum, tres: 1º. Que el sujeto consultado sea el cuerpo electoral. 2º. Que se conforme y se exteriorice como un procedimiento electoral. 3º. Que cuente con garantías jurisdiccionales específicas.

Si la ley de amnistía que se está elaborando en las Cortes Generales nace de la necesidad convertida en virtud, no hay mayor virtud en un gobernante democrático -compelido por las veleidosas mayorías parlamentarias– que rellenar sus vaciadas alforjas de legitimidad representativa, en la fuente inagotable de la voluntad del pueblo español, expresada en un referéndum no vinculante, pero si legitimador

Sólo en él reside la soberanía nacional y sólo a él le corresponde dar o quitar legitimidades democráticas a un asunto que le fue sustraído, de manera artera, en las pasadas elecciones generales.

En otro caso, podrán sacar adelante su ley de amnistía pactada fuera del país, con un partido presidido por un prófugo, pero esa ley solo lo será en el sentido kelseniano más estrecho.

Tendrá legitimidad formal, pero el consenso popular de dicha norma jurídica, su legitimidad material nacida de su convergencia con el sentir del pueblo español, será tan escasa como los destinatarios para los que se está fraguando esa norma infausta.

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