El Colegio de Abogados de Alcalá de Henares pierde la batalla judicial contra el CGAE por el coste de los correos corporativos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado todas y cada una sus peticiones relacionadas con el correo electrónico de los colegiados.

El Colegio de Abogados de Alcalá de Henares pierde la batalla judicial contra el CGAE por el coste de los correos corporativos

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20/12/2023 06:33
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Actualizado: 20/12/2023 10:57
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El Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH) ha perdido la batalla judicial contra el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) por el coste de los correos corporativos de sus colegiados. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado todas y cada una sus peticiones.

Pero para entender el origen del asunto, hay que saber que hasta el año 2020-2021 el CGAE tenía contratadas con Microsoft-Telefónica un total de 150.000 cuentas de email que eran costeadas con el dinero de las cuotas de los colegiados.

Sin embargo el precio subió y el CGAE tomó la decisión de sólo subvencionar las cuentas de correo de aquellos colegios que alcanzasen la mitad del censo colegial de ejercientes y residentes. 

Hay que recordar que un mismo abogado puede estar incorporado en varios Colegios de la Abogacía, pero sólo puede estar como residente en uno sólo ellos.

Por lo que no veían sentido que los usuarios tuviesen más de una cuenta porque recibirían todo dos o más veces.

De modo que el CGAE concluyó que las licencias E1 -que son las que incluyen el correo, word, excel, power point, la nube o Teams- que excediesen de dicho límite serían abonadas íntegramente por cada Colegio solicitante, a razón de 22 euros/licencia/año.

Y aquellas licencias que sólo incluyesen el correo, tendrían un coste de 2,32 euros por cuenta al año al Colegio.

Al decano este nuevo criterio sobre los correos le parecía injusto

Sin embargo, al decano de ICAAH, Ángel Franciso Llamas Luengo, este nuevo criterio le parecía injusto porque se discriminaba si esos colegiados eran residentes, o no, ya que los colegios que son pequeños y que comparten provincia o territorio con otro grande, como es su caso, tienen proporcionalmente menos residentes.

Manifestó que salían perdiendo si se introducía esa variable porque la mayoría de sus colegiados no son residentes.

Por otro lado, el decano recordó que otros colegas suyos, en concreto el de Murcia y el de Álava, tampoco estaban de acuerdo con esta medida, por lo que solicitaron la revocación y suspensión de la cofinanciación de las cuentas de correo electrónico hasta que no se determinase la repercusión económica que supondría para cada uno de los colegios. 

Y como para Llamas Luengo los acuerdos adoptados eran discriminatorios y vulneraban el principio de igualdad de su Colegio, decidió demandar al CGAE para anular el acuerdo.

Sin embargo, el CGAE le rebatió sus argumentos explicándole que su Colegio siempre había estado al tanto de la situación y que, incluso, uno de sus representantes formaba parte de esta Comisión de Innovación y Desarrollo Tecnológico, por lo que desde febrero de 2021 conocían las decisiones que se estaban tomando.

Pero los argumentos del decano no convencieron a los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TSJM Juan Pedro Quintana (presidente), Carlos Vieites (ponente), María Asunción Merino, Luis Manuel Ugarte y Alfonso Rincón, que desestimaron la demanda en la sentencia 34/2023 de 29 de marzo. 

Otro pleito del Colegio de Abogados de Alcalá, pero con el sindicato Venia

Pero este no ha sido el único pleito que ha tenido el ICAAH. La Sala de lo Social Única de la Audiencia Nacional tumbó la impugnación interpuesta por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares contra los estatutos del Sindicato de Abogados Venia, que ahora se encuentra liderando la huelga del turno de oficio.

El tribunal sentenció que no tenía legitimación activa para impugnar unos estatutos sindicales de ámbito nacional.

Además, los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez, Ramón Gallo Llanos y Anunciación Núñez Ramos, le dice al Colegio de Alcalá de Henares le recordaron en la sentencia 17/2022 de 9 de febrero que existía un claro mandato constitucional que protege la libertad sindical, por lo que debe respetar el derecho a la sindicación de los abogados por cuenta propia, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Española.

La resolución determinó que el ICAAH (y por ende cualquiera de los 83 colegios de abogados existentes) no ostenta el exclusivo monopolio en la defensa de los intereses de sus colegiados más allá de la defensa organizativa.

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