El Sindicato de Abogados Venia ha denunciado al Colegio de Alcalá de Henares (ICAAH) ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por “obligar” a los abogados del turno de oficio a pagar una cuota de seguro de responsabilidad civil adicional a la que ya abonan en el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).
La secretaria general del sindicato, Belén García García, ha enviado un escrito al ICAAH, cuyo decano es Ángel Francisco Llamas, instándole a que de inmediato deje sin efecto dicha exigencia, por ser “contraria a la buena fe y vulneradora de la legislación vigente”, y proceda a la devolución de las primas indebidamente cobradas.

Además, como considera que se trata de una práctica contraria a la Ley de Competencia Desleal ha puesto estos hechos en conocimiento de la CNMC.
Medida de la que también ha advertido al Colegio la secretaria general del sindicato de Abogados en su escrito, enviado el pasado 28 de junio.
De momento, no ha recibido respuesta alguna.
“Si yo tengo un seguro de responsabilidad civil, no me pueden obligar a contratar otro porque cuando choquen ambos es posible que me hagan pagar la franquicia de los dos, lo cual todavía más perjudicial”, critica la secretaria general del sindicato que representa a la Abogacía, el primero y único hasta la fecha.
Y sostiene que es una aberración que el Icaah imponga más cargas económicas a estos compañeros que perciben “unos baremos miserables”, situación ante la que también se alza reclamando la actualización de los mismos y la obligación de todas las Administraciones a habilitar una partida presupuestaria destinada al pago de los letrados.
OCURRE DESDE HACE TIEMPO Y QUEDÓ REFLEJADO EN SEPTIEMBRE DEL AÑO PASADO EN UNA CIRCULAR
Según explica el Sindicato de Abogados Venia, el Colegio de la abogacía de Alcalá de Henares estableció en septiembre del año pasado, en una circular, que todos los abogados que quieran estar en el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de dicha institución deben contar con una cobertura aseguradora de su responsabilidad civil profesional con un capital mínimo asegurado de 30.000 euros.
Dicho Colegio está asegurado de forma colectiva con Allianz por importe de 20.000 euros. Sin embargo, para el turno de oficio exige 30.000.
Belén García explica que según esa circular, ningún abogado que esté inscrito en el ICAM -que tiene una póliza colectiva de responsabilidad civil con la aseguradora Caser por importe superior a 30.000 euros-, tiene cobertura en el Icaah, por lo que exige el pago de una cuota adicional anual”, expone.
“Y esto el Colegio lo sostiene sobre el argumento de que es una decisión propia que ha considerado oportuno establecer en las normas reguladoras del turno de oficio y porque así lo expone la póliza de seguro del ICAM en su cláusula 2.10”, detalla Belén García.
Dicha cláusula indica, sin embargo, que quedan incluidas las responsabilidades derivadas del ejercicio de la abogacía por los asegurados en cualquier punto de España, aunque en la actuación que origine la responsabilidad el letrado dependa de otro Colegio.
Incluso lo prevé para actos realizados en Europa, como recoge en el punto 7, sobre delimitación geográfica de las coberturas.
INTERPRETACIÓN “SESGADA E INTERESADA” SOBRE LA PÓLIZA DEL ICAM
No obstante, el Sindicato de Abogados afirma que el Icaah realiza una interpretación
“sesgada e interesada” de la póliza del ICAM para argumentar su no validez en Alcalá de Henares.
Afirma que pese a que la cláusula 2.10 deja claro que quedan incluidas las responsabilidades, esa cobertura queda vacía de contenido al disponer el Icaah en la circular que la póliza del ICAM cubre en toda España, “salvo que un Colegio tenga su propia póliza de responsabilidad civil profesional para los colegiados de su territorio”.
“Para intentar salvaguardar lo que constituye por su parte una práctica absolutamente atentatoria del libre mercado, de colusión y de vulneración absoluta de las normas de la libre competencia, deja abierta la posibilidad de que los colegiados puedan librarse de la obligación impuesta a sus letrados del turno de oficio de estar obligatoriamente asegurados mediante su póliza de seguro con Allianz si aportan una póliza individual que cubra el capital mínimo de 30.000 euros y tenga las mismas coberturas materiales de su póliza colectiva con Allianz”, relata la secretaria general del Sindicato de Abogados.
Y apunta que aunque este Colegio no niega dicha posibilidad individual, bien sabe que lograr una cobertura individual en el mercado asegurador para un abogado solo, es mucho más complicado y de coste más elevado que acogerse a una cobertura colectiva cuyo tomador es el Colegio.
“Es decir, que en el fondo la ‘libertad’ que parecen otorgar a sus colegiados es en la práctica muy restringida por no decir, nula”, le recrimina en la misiva.
SE DA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL BRÓKER DE SEGUROS DE AMBAS PÓLIZAS ES EL MISMO
Por último también pone el foco en que el bróker de seguros intermediador de ambas pólizas es el mismo: AON Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, “el cual ofrece cubrir un mismo riesgo de forma duplicada a cada uno de dichos colegios, pero obviamente lo hace mediante asegurador diferente. pues ya resultaría escandaloso que además lo hiciera a través del mismo”.
Belén García no da crédito con esta “imposición abusiva y contraria a la ley” y espera que se ponga fin a esto cuanto antes, porque es una “auténtica vergüenza”.