El promotor de la Acción Disciplinaria archiva la investigación sobre la magistrada María Verónica Caravantes
Ricardo Conde es el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ. Sus investigaciones preliminares sobre las denuncias de una abogada contra una magistrada han concluido en archivo. Foto: Confilegal

El promotor de la Acción Disciplinaria archiva la investigación sobre la magistrada María Verónica Caravantes

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02/1/2024 14:35
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Actualizado: 03/1/2024 08:19
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«De lo actuado no se desprende indicio alguno de la posible comisión de una infracción disciplinaria» de la magistrada María Verónica Caravantes Figura, juez decana de los Juzgados de Alcobendas, Madrid, y titular del Juzgado de Instrucción número 3 de esa localidad.

Con esta frase final Ricardo Conde, promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha cerrado las diligencias informativas sobre la magistrada Caravantes, abiertas a raíz de las dos denuncias presentadas por la abogada María José Domínguez, decretando el archivo de la investigación.

La primera fue interpuesta el 28 de agosto de 2023. En la misma, la letrada reprochaba un «funcionamiento anormal de la Administración de Justicia» porque la magistrada había dictado un auto de sobreseimiento libre (equivalente a una sentencia final) ante una querella que presentó y que posteriormente fue revocada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid.

«En esta sede disciplinaria no cabe analizar el acierto de las resoluciones que dicten Jueces y Magistrados en su desempeño jurisdiccional. Admitir lo contrario implicaría revisar por este Promotor -para atribuir consecuencias sancionadoras- lo resuelto en vía jurisdiccional y por ese mismo motivo, una intromisión en la independencia judicial de los miembros de la carrera judicial competentes para enjuiciar el caso de que se trate», explica Conde en el texto de su acuerdo, al que ha tenido acceso Confilegal.

«Esta cuestión pertenece al ámbito de lo jurisdiccional, ajeno por completo al disciplinario«, subraya el promotor de la Acción Disciplinaria.

LA ABOGADA NO RECUSÓ A LA MAGISTRADA CARAVANTES

En ese mismo escrito, la abogada acusó a la magistrada de no haberse abstenido en dicha querella contra José Manuel Gigante López, administrador del piso que El Molar, un municipio madrileño a 39 kilómetros al norte de la ciudad, propiedad de su madre, que resulta inhabitable porque sufre filtraciones de agua.

De acuerdo con Domínguez, la magistrada tenía que haberse abstenido porque Gigante López era amigo suyo. Y para sustanciarlo citaba una conversación que el administrador supuestamente había mantenido con dos letrados en la que dijo que la magistrada era amiga suya.

«La magistrada niega tener relación de amistad con dicha persona ni motivo alguno para abstenerse de conocer el procedimiento», dice Conde en su acuerdo.

El promotor de la Acción Disciplinaria le recuerda a la abogada Domínguez que el mecanismo procesal que tenía que haber utilizado era el de la recusación contra la magistrada Caravantes. «Que se debe ejercer en el momento oportuno y en el juicio concreto en que aparecen las sospechas de parcialidad, conforme a los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial», tal y como establece la jurisprudencia del Supremo. ,

«En el supuesto que nos ocupa, no consta que la denunciante haya promovido expediente de recusación alguno, por lo que no es posible analizar -y menos exigir- ningún tipo de responsabilidad disciplinaria«, afirma Conde.

NO HUBO IRREGULARIDAD

La abogada también alega en la denuncia del 28 de agosto pasado «indefensión material y efectiva» porque, según afirmaba, acudió al Juzgado para ver las actuaciones y hablar con la instructora, y ésta se negó a recibirla «y dio orden expresa a una de las funcionarias de no enseñarme las actuaciones ni levantar acta de comparecencia».

«La  magistrada explica en su informe que tiene como ‘criterio de actuación establecido de común acuerdo con la Letrada de la Administración de Justicia’ que ‘siempre se recibe a Letrados, Procuradores o interesados en el expediente judicial, pero en presencia o con la asistencia de la otra parte del procedimiento, para garantizar imparcialidad y un mismo trato a las dos partes’; criterio que se estima totalmente adecuado, razonable y absolutamente defendible», refiere el promotor.

Y recuerda que en este caso Domínguez estaba asistida por un abogado firmante de la querella y del resto de escritos, y por un Procurador, pero no fueron éstos los que solicitaron tener una reunión o un encuentro, «luego habría resultado doblemente inapropiado mantener un encuentro con la parte querellante: por ser sin la presencia de los querellados en ese momento, y por ser sin la presencia de los profesionales que la asistían».

«No se aprecia, por tanto, ningún acto de desconsideración ni irregularidad alguna», subraya Conde.

NO HA APORTADO NINGUNA PRUEBA

Domínguez interpuso una segunda denuncia el 2 de octubre de 2023 en la que imputaba a la magistrada Caravantes la presunta comisión de los delitos de «prevaricación, revelación de secretos y omisión de perseguir delitos y coacciones».

Alegaba como hechos, alega que había conocimiento de que la instructora pudo dar «traslado de la querella y los documentos a terceros ajenos al procedimiento que no eran parte «a los fines oportunos» y a sabiendas de la existencia de otros procedimientos abiertos en vía civil contra los querellados».

«Pese a tal acusación, la denunciante no aporta prueba alguna de esa supuesta revelación de las actuaciones a terceros ajenos a la causa», escribe el promotor de la Acción Disciplinaria.

Y vuelve a repetir que «no corresponde valorar a este Organismo las imputaciones sobre hechos y circunstancias que, según refiere la denunciante, podrían ser constitutivos de delito y no de mera responsabilidad disciplinaria».

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