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El Ministerio Fiscal manifestó que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El TS reprocha al TSJ de Andalucía haber admitido el recurso de una empresa por un conflicto con un trabajador 

9 / 01 / 2024 06:31

El Tribunal Supremo ha sentenciado que Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no tendría que haber admitido ni tramitado el recurso de suplicación que interpuso la empresa Plazas de Chiclana Inmobiliaria Sancti Petri S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Cádiz en la que le daban la razón a un trabajador al carecer de competencia funcional.

De modo que han declarado nula la sentencia dictada por el TSJ, que en este caso fallaba a favor de la empresa, y han declarado firme la de primera instancia.

Así lo han determinado los magistrados de la Sala de lo Social Antonio V. Sempere (presidente), Juan Molins (ponente), María Luz García y Concepción Rosario Ureste en la sentencia 1177/2023 de 19 de diciembre.

Pero para conocer la historia de forma íntegra, hay que saber que el trabajador, que prestaba servicio en el Hotel Valentín, fue sancionado de forma “muy grave” con 60 días de suspensión de empleo y sueldo en junio de 2017 por un desencuentro que tuvo con un compañero en el que chocaron los carros de ropa que portaban ambos.

La empresa consideró que fue de forma intencionada. 

Sin embargo, el empleado decidió demandarles por sanción y lesión de derechos fundamentales y el juzgado de primera instancia revocó su castigo.

La empresa, disconforme con el resultado, recurrió la sentencia ante el TSJA solicitando la revisión de los hechos probados y que se tuviese en cuenta tanto el Acuerdo Laboral Estatal para la Hostelería y el Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, el tribunal estimó el recurso, anulando así la sentencia de instancia. 

De modo que el empleado, no queriendo darse por vencido, impugnó esa sentencia ante el Supremo.

ANÁLISIS DEL SUPREMO DE SI SE PODÍA PRESENTAR EL RECURSO

El Ministerio Fiscal manifestó directamente que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación. 

Y es que, el artículo 191.2.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) relata que no se puede recurrir en suplicación ni la impugnación de sanción por falta que no sea muy grave ni por falta muy grave no confirmada judicialmente.

Es decir, que si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social confirma la sanción, se le permite recurrir al trabajador, pero si por el contrario, la deja sin efecto, la ley no permite que el empresario pueda recurrirla, como es en este caso, donde confirmó que no existió una sanción muy grave. 

Una diferencia de trato entre empresarios y empleados que en 1995 el Tribunal Constitucional declaró que no vulneraba la Constitución

Además, en este caso, tampoco concurrían ninguno de los demás supuestos que permiten el acceso a la suplicación porque la cuestión debatida no afectaba a un gran número de trabajadores (191.3.b de la LRJS) al ser una controversia puntual.

El recurso de suplicación tampoco tenía por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento causante de indefensión porque se formularon cuatro motivos al amparo de los apartados b) y c) de la LRJS en la que se solicitó la revisión fáctica o se denunció la infracción de normas sustantivas, no de normas procedimentales causantes de indefensión.

Y, por último, en la instancia, el trabajador alegó la vulneración de derechos fundamentales y la empresa no formuló ningún motivo relacionado con ello.

Por lo que para los magistrados del Supremo, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, “el recurso de suplicación no debió admitirse ni a trámite al carecer de competencia para conocerlo”.

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