El despacho laboralista Col.lectiu Ronda tiene que readmitir a un letrado despedido e indemnizarlo con 60.000 € por daño moral
El despacho Col.lectiu Ronda se ha visto condenado a readmitir e indemnizar al letrado. Foto:Europapress

El despacho laboralista Col.lectiu Ronda tiene que readmitir a un letrado despedido e indemnizarlo con 60.000 € por daño moral

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12/1/2024 06:30
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Actualizado: 12/1/2024 12:02
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha condenado al despacho de abogados laboralistas Col.Iectiu Ronda a readmitir de forma inmediata a uno de sus abogados tras anular su despido. Y ha impuesto al bufete el abono de una indemnización de 60.000 euros por los daños morales sufridos por el afectado por una vulneración de su derecho a la indemnidad.

Esta ha sido la clave en el caso que ha llevado a un abogado a enfrentarse, ante los tribunales, con el que fue su propio bufete.

El derecho a la indemnidad en el contexto laboral se refiere a la protección de los trabajadores contra cualquier tipo de represalias por parte de su empleador.

Significa que un empleado no debe sufrir perjuicios, como despidos o tratos desfavorables, como consecuencia de haber ejercido sus derechos laborales o haber realizado reclamaciones legítimas. Por ejemplo, un trabajador que presenta una queja por condiciones de trabajo inadecuadas o solicita el pago de salarios adeudados no puede ser despedido o sancionado por ello.

Así lo entienden los magistrados José Quetcuti Miguel, presidente, Francisco Javier Sanz Marcos y María Teresa Oliete Nicolás, ponente, en su sentencia de suplicación (equivalente al recurso de apelación en civil o penal) número 6314/2023 de 7 de noviembre de 2023.

Todo comenzó cuando el trabajador mostraba ante la empresa sus dudas y discrepancias con la retención del IRPF presente en su nómina. Una retención que complicaba duramente las condiciones económicas de su familia.

Fue a finales de diciembre de 2021. El abogado expresó su queja sobre una discrepancia salarial, relacionada con la retención del IRPF que resultó en una reducción de su salario neto al indicar “que le habían ingresado unos 200 euros menos en la nómina del mes”. 

“Ese mismo día, el actor (el abogado despedido) informaba que le habían informado de que era debido a la retención del IRPF», destaca el escrito. Una respuesta ante la que el actor aseguró que se debía regular la cifra «porque no le era viable”.

Y es que, tal y como explicaba el propio afectado en un email, esta bajada de 200 euros –de 2.500 a 2.300 euros– hacía que no pudiera satisfacer sus necesidades familiares.

Una cuestión que, pocos días más tarde, se convirtió en un elemento clave para que el bufete Col.lectiu Ronda decidiera prescindir de los servicios del letrado.

La cooperativa aplicó una norma interna que prevé la finalización de la relación contractual después de tres años, de no convertirse el abogado en socio de la empresa, para despedirle.

Específicamente, la cooperativa justificó en el despido que «el trabajador no comparte la misma filosofía en relación con el trabajo en equipo y la relación con los compañeros, ni la misma visión ni talante en relación con los clientes».

El TSJ de Cataluña condena a Col.lectiu Ronda por daños morales

Una cuestión que el abogado despedido llevó al Juzgado de lo Social nº32 de Barcelona. Tribunal que, en su sentencia número 173/2022, declaró la improcedencia del despido con efectos de fecha de 26 de enero de 2022.

Sin embargo, el abogado no se encontró conforme con el resultado y recurrió en suplicación ante el TSJCat, que en su sentencia número 6314/2023, llegó a donde él pretendía, declarando el despido como nulo y ordenando su readmisión.

La Sala de lo Social del TSJCat consideró constatado que el bufete Col.lectiu Ronda había vulnerado el citado derecho a la indemnidad del trabajador.

«El actor ha aportado indicios de vulneración del derecho a la indemnidad, consistentes en que tras su reclamación salarial fue despedido por la empresa, sin que la empleadora haya probado una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de la extinción, lo que obliga a declarar la nulidad del despido por tratarse de una vulneración del derecho a la indemnidad como reacción a la reclamación del trabajador con las consecuencias de los artículos 55 del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la ley reguladora Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)», dice la sentencia.

«Según el artículo 183.1 LRJS la estimación de la nulidad del despido lleva aparejada la fijación de una indemnización por daño moral derivado de la vulneración del derecho fundamental. En la demanda se solicitan 103.000 euros por daño moral, importe que se encuentra dentro del grado medio de la horquilla de la sanción entre los 30.001 y los 225.018 euros que para las infracciones más graves prevé el artículo 8.12 de la LISOS», añade el fallo.

Y precisa: «La sanción debe ser justificada y proporcionada a los perjuicios morales sufridos por la actuación de la empresa, y teniendo en cuenta las circunstancias de que esta se dedica a la defensa de los trabajadores/as, la patología depresiva en que incurrió el recurrente tras el despido y la edad de 55 años en el momento en que le despidieron, con la consiguiente dificultad en encontrar un nuevo empleo que se constata en el relato fáctico (…) se considera adecuado el importe de 60.000 euros, a cuyo pago se condena a la empresa en concepto de daños morales».

El TSJCat además obligó al bufete Col.lectiu Ronda a readmitir al trabajador con las mismas condiciones de contrato.

La readmisión y la condena por daños morales suponen una victoria para el letrado despedido.

El Alto Tribunal catalán recuerda que los derechos fundamentales deben ser cumplidos y protegidos.

La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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