Hasta 1 millón de euros de multa a empresas que no tengan los comercios accesibles para personas con movilidad reducida
La letrada y profesora de la Universidad Oberta de Cataluña, Rosana Pérez Gurrea analiza la ley y las sanciones a comercios.

Hasta 1 millón de euros de multa a comercios que no sean accesibles para personas con movilidad reducida

12 / 01 / 2024 06:31

Actualizado el 12 / 01 / 2024 11:11

¿Cuántas veces has acudido a una tienda de ropa y has visto a una persona con movilidad reducida tener que marcharse porque el ascensor no funciona, el elevador de las escaleras no estaba operativo, los probadores adaptados estaban llenos de cajas o no podían pasar con la silla por el escaso espacio del pasillo?

La accesibilidad es un derecho avalado por normativas europeas, estatales y regionales y un requisito imprescindible que deben cumplir todos los establecimientos abiertos al público para garantizar la seguridad y la autonomía de todos sus clientes. Aún así, muchos comercios todavía no se ajustan a ella.

La letrada y profesora de la Universidad Oberta de Cataluña, Rosana Pérez Gurrea, explica que la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social regula los derechos de las personas con movilidad reducida y vela por la accesibilidad universal para evitar barreras arquitectónicas. 

Ley en la que se establecen tres tipos de sanciones por accesibilidad y discriminación. En el caso de que la infracción sea leve, la multa es de 30.000 euros; si es grave, puede ascender a los 90.000 y en casos muy graves, rondan el millón. 

¿Cómo deben ser los comercios?

La letrada explica que las partes de un local, comercio o negocio que deben ser adaptadas se establecen en distintas leyes y normas. 

La más importante es el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, (DB SUA), del Código Técnico de la Edificación, en su sección 9 y en los documentos de apoyo al tener carácter de ley.

Eso sí, en el caso de nuevos comercios, “es indispensable que tengan unas condiciones mínimas de accesibilidad para poder conseguir la licencia de apertura municipal”.

Respecto a los accesos, en todo establecimiento público deben tener, al menos, una entrada fácilmente localizable desde la vía pública con un sistema de apertura preferiblemente automático. En caso de que sea manual, deben pesar poco para que todo el mundo pueda abrirlas.

En cuanto a las puertas giratorias, no son accesibles para las personas con discapacidad visual o movilidad reducida. Y cuando por distintas razones no sea posible generar esas adaptaciones, la Ley prevé instalar elevadores verticales o plataformas salvaescaleras. 

Rosana-Pérez-Gurrea
Rosana Pérez Gurrea, letrada y profesora de la Universidad Oberta de Cataluña.

En las tiendas de ropa debe haber al menos un probador accesible con suficiente espacio para que el cliente pueda dar un giro de 360º, un banco fijado al suelo, una barra y un espejo de cuerpo entero.

La puerta debe tener, al menos, 80 centímetros de ancho porque las sillas de ruedas manuales miden 70 centímetros y las eléctricas. “El itinerario que conduce a los probadores debe ser accesible, llano y sin desniveles, con un ancho de 90 centímetros como mínimo”, detalla Pérez Gurrea. 

Los comercios también tienen que tener aseos adaptados y deben disponer de puertas abatibles o correderas, barras laterales en el inodoro, interruptores a una altura accesible y un perímetro de 1,20 metros sin obstáculos.

¿Dónde se puede presentar una reclamación?

Tal y como relata la experta en consumo, «la falta de accesibilidad o el incumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas con movilidad reducida puede articularse como una discriminación, y por tanto, como una vulneración de un derecho fundamental». De modo que hay varias vías para presentar reclamar.

La persona afectada puede presentar una queja de forma gratuita ante la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), que se encargará de recabar información, ofrecer asesoramiento y responder a la persona interesada sobre las vías de actuación más adecuadas. Pero no tramita el procedimiento de infracciones y sanciones.

También existe la posibilidad de presentar una reclamación ante los órganos administrativos competentes, tanto municipales como autonómicos. “La Administración de consumo tiene potestad para imponer sanciones a las empresas y profesionales que incumplan con la normativa vigente”, recuerda la letrada.

Si la solución del procedimiento administrativo no es favorable o si, habiendo solicitado un arbitraje de consumo no hubiera acuerdo, se puede acudir a los juzgados y tribunales ante la jurisdicción civil.

Por otro lado, también puede ir al Defensor del Pueblo para que investigue cualquier actuación o vulneración normativa.

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